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Valoración de Secuelas (Cronología): Don Luis S. Castro Iglesias

Valoración de Secuelas (Cronología): Don Luis S. Castro Iglesias

Hemos de partir de las siguientes premisas:

1ª- No existe patología humana que desarrolle toda su potencial sintomatología de forma inmediata.

2ª-Las secuelas no son estáticas en el tiempo siendo susceptibles de evolución favorable; hacia la mejoría o resolución completa, o desfavorable, hacia empeoramiento o agravación.

Como consecuencia de los anteriores, las secuelas pueden presentarse en distintos momentos evolutivos que vendrán a condicionar el concepto de valoración secuelar y que, en mi opinión son los siguientes:

1.- Secuelas inmediatas al daño.

Consideramos como tales aquellas lesiones que desencadenan la sintomatología que resultará secuelar en el momento de la estabilización lesional pudiendo darse 2 posibles interpretaciones:

  1. Que la consideramos definitiva sin esperar mejoría en cuyo caso, se valorará directamente como secuela definitiva en el momento de la estabilización lesional.
  2. Que, en el momento de la estabilización lesional y aun habiendo abandonado tratamiento activo, sea de prever una evolución favorable hacia la mejoría o resolución simplemente con el paso del tiempo: en cuyo caso, ha de valorarse como secuela temporal siendo indemnizada como lesión temporal por el tiempo previsible de estabilización lesional definitiva.

Ejemplos:

  • Paciente que causa alta con material de ostesíntesis que de ha de extraer en un plazo determinado.
  • Paciente con perjuicio estético por cicatrices antes de los 6 meses.
  • Paciente estabilizado precipitadamente con lesión que posteriormente se acredita que ha mejorado o resuelto simplemente con el paso del tiempo; sin haber recibido tratamiento como en las algias postraumáticas con compromiso radicular que son estabilizadas antes de que la EMG demuestre la cronificación definitiva de la radiculopatía.
  • Paciente con cuadro clínico derivado de hernia discal sobre el que es necesaria una intervención quirúrgica pero, se suspende tratamiento activo a la espera de la intervención quirúrgica, en cuyo caso, ese tiempo de espera habrá que valorarlo como secuela temporal porque, durante el mismo la paciente ha sufrido una secuela que se ha minimizado o resuelto con la cirugía.

 

2.- Secuelas por daño sobrevenido:

Son aquellas cuya sintomatología debuta un tiempo después de haberse producido el daño; ya sea por aparición de nueva sintomatología derivada de la lesión inicial (hernia discal que inicialmente no condicionaba cuadro clínico que si desencadena con el paso del tiempo), ya sea por agravación de una secuela valorada al alta (artrosis postraumática que evolucionó a la necesidad de prótesis), y sobre las que, en mi opinión, hemos de considerar 2 situaciones bien diferenciadas aunque; en cualquiera de ellas partimos de la base de que se cumple criterios de integridad anterior y topográfico entre las lesiones sufridas en el accidente y el daño sobrevenido reclamado.

a.- Daño sobrevenido durante la convalecencia inicial.

Sobre la base argumental de que las lesiones no desencadenan necesariamente toda su sintomatología de forma inmediata a la producción de la lesión y con la condición de que tienen que existir síntomas “puentes” que establezcan la relación causal entre la sintomatología diferida y el daño producido (criterio de la continuidad sintomatológica o de la ligazón anatomo-patológica de Simoniín) (p.b.1), en este caso, como el daño sobreviene antes de la estabilización lesional, se incluirá dicho daño en la valoración médico-legal inicial.

Ejemplo:

El más frecuente es la cervicalgia que inicialmente no asocia clínica cefálica o radicular y que unos meses después desarrolla cualquiera de ellos o ambos en relación con la fisioterapia, reincorporación al trabajo, esfuerzo físico o postural, etc.

b.- Daño sobrevenido diferido a medio-largo plazo.

Es el que debuta meses o años después de la estabilización lesional inicial y de la correspondiente valoración médico-legal inicial.

Ejemplos:

– El que mejor puede ilustrar este supuesto es la hernia discal postraumática que no desarrolló el cuadro clínico correspondiente durante su convalecencia por lo que no es valorada como secuela, pero, trascurrido un tiempo desarrolla el cuadro clínico e incluso hace necesaria la intervención quirúrgica. Como prueba documental adjunto un informe del Dr. García Allut de un caso en el que una paciente con hernias discales cervicales postraumáticas a los 3 meses del accidente no presentaba clínica neurológica y dice: ”Cuadro de raquialgia secundario a traumatismo severo, con hernias discales cervicales y dorsales aunque sin compromiso neurológico en la actualidad/ El tratamiento en este momento debe de ser sintomático y solo si desarrollase clínica neurológica o si el dolor se perpetuase, sería indicación de reevaluación de los estudios de imagen” (p.b.2), es decir; es evidente que el Dr. García Allut corrobora nuestra opinión en el sentido de que la clínica radicular no tiene porque desarrollarse de forma inmediata a la producción de la hernia discal.

-El paciente que causa alta residuándole como secuela un algia postraumática sin compromiso radicular que, con el paso del tiempo desarrolla la clínica radicular.

En este caso, entiendo que hay que reabrir el expediente y realizar nueva valoración médico legal a la estabilización lesional de este segundo proceso, por daño sobrevenido.

DISCUSIÓN

Siempre me llamó la atención que haya muy pocos compañeros que incluyan en sus informes; tanto las secuelas temporales, como el perjuicio futuro o daño sobrevenido. Tampoco, durante mi experiencia como Asesor Médico de Aseguradoras, se me han planteado casos reclamando por ninguno de los 2 aspectos cuando; aunque no se den todos los días, es seguro que en 20 años si tuvieron que darse algunos. Supongo que esta misma experiencia sea la de Sus Señorías. Desde luego, este no es (como perito privado) ni fue (como Asesor Médico de aseguradoras) mi caso porque siempre dejé constancia en mis informes del posible perjuicio futuro y también apliqué el criterio de secuelas temporales cuando procedía hacerlo

Con independencia de lo anterior, lo que me llevó a escribir este artículo es la argumentación de otro Perito para rechazar el daño sobrevenido en una paciente que reconociéndole como secuela del accidente una cervicalgia postraumática sin compromiso radicular, niega el daño sobrevenido al desarrollar compromiso radicular 400 días después del accidente y 250 después de la estabilización lesional inicial, cuando reclamábamos el perjuicio personal desde la fecha de la objetivación mediante EMG de la radiculopatía hasta que se confirmó la cronificación de la misma cuando constaban varias asistencias por su Médico de Cabecera por contractura de trapecios , y sensación de inestabilidad (síntomas puente). Su argumentación fue que para considerar daño sobrevenido tendría que haber una correlación y un enlace temporal. Al respecto, he de señalar:

1-Absolutamente de acuerdo en la exigencia de correlación, un paciente que sufrió una fractura de tibia no puede reclamar una cervicalgia con compromiso radicular como daño sobrevenido pero, esta paciente, estaba reclamando una cervicalgia con compromiso radicular después de haber sufrido un esguince cervical del que residuó una cervicalgia sin compromiso radicular.

Por lo tanto:
La correlación es incuestionable

2-No puedo estar de acuerdo con el enlace temporal porque, cabrían 2 posibilidades:

a-Que ese enlace temporal se diese dentro del período de convalecencia inicial, antes de la estabilización lesional, por lo que tendría que haberse incluido en la valoración médico-legal inicial.

b-Una vez que el daño sobrevenido se da después de la estabilización lesional; en mi opinión, da igual que se produzca a los 3 meses que a los 4 años de la misma puesto que; salvo error por mi parte; la Ley contempla la reclamación del daño sobrevenido hasta 5 años después.

Por lo tanto:

En mi opinión, la reclamación por daño sobrevenido exige precisamente una “desconexión temporal” con el período de perjuicio personal inicial.

3-La argumentación del otro perito, me lleva a pensar que está confundiendo el concepto de daño sobrevenido con el de secuelas temporales a aplicar cuando lo valoramos “a posteriori” es decir; una vez que ya es conocido con exactitud el período de secuelas temporales (por ejemplo con la retirada del material de osteosíntesis ya retirado y tras el período de perjuicio personal tras el mismo), en este supuesto, he de recordar que, el concepto de secuelas temporales implica una evolución favorable a mejoría o resolución, mientras que; el daño sobrevenido implica una evolución desfavorable.

4-En algún Congreso he escuchado defender que solo se puede indemnizar como daño sobrevenido, el que fue previsto en el informe de valoración médico-legal en concepto de perjuicio futuro pero, estando de acuerdo que siempre que sea previsible hay que dejar constancia del posible perjuicio futuro en el informe pericial inicial pero, he de recordar que; no se puede esperar que los médicos seamos infalibles incluso “a priori” es decir; podemos predecir que un paciente con una fractura articular desarrolle una artrosis que pueda obligar a una posterior prótesis de rodilla o que, una hernia discal extruida y/o con compresión radicular vaya a requerir cirugía a medio-largo plazo, lo que no creo que se nos pueda exigir es que, en un paciente con un algia postraumática sin compromiso radicular incluyamos como posible perjuicio futuro el desarrollo del compromiso radicular porque, entonces, tendríamos que contemplar siempre, no solo este posible perjuicio futuro en las algias postraumáticas sino que en todo caso de secuelas porque la inmensa mayoría son susceptibles de evolución desfavorable

POR LO TANTO

En mi opinión la valoración de daño sobrevenido, hay que valorarlo siempre que se demuestre la correlación con las lesiones o secuelas derivadas del accidente de tráfico con independencia del tiempo transcurrido y de que se haya contemplado o no como posible perjuicio en el informe pericial inicial o; si se prefiere, con independencia de que hubiera sido previsible o no.

CONCLUSION:

Parece evidente que evitar este tipo de reclamación, muy posiblemente sea el motivo por el que las aseguradoras incluyen en los finiquitos de indemnización, una cláusula por la que el lesionado renuncia a ejercitar acciones de reclamación posteriores por las mismas lesiones. Según fuentes jurídicas consultadas, esta renuncia no impide la reclamación de un posible daño sobrevenido pero; si la dificulta en gran medida

POR LO TANTO:

Aconsejaría a los Letrados plantearse la firma de los finiquitos con esta cláusula y; desde luego advertir a los lesionados al respecto porque ¿podrían incurrir en responsabilidad en caso de no hacerlo así?

En Lugo a 26 de Mayo de 2021

Luis S. Castro Iglesias

Médico colegiado nº 2383

Tlf: 982 28 09 73 – Fax: 982 28 04 12

Especialista U. Y Master En Valoración Del Daño Corporal

Especialista U. En Fisiología Del Ejercicio

Economía apuesta por fijar un suelo para las indemnizaciones en accidentes de tráfico y actualizar su baremo con el salario mínimo

Economía apuesta por fijar un suelo para las indemnizaciones en accidentes de tráfico y actualizar su baremo con el salario mínimo

El ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha abierto a consulta un cambio normativo para actualizar el conocido como baremo de autos que fija las indemnizaciones a víctimas de accidentes de tráfico y donde apuesta por establecer un suelo para las de menor cuantía y actualizar las tablas de acuerdo a situaciones como el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI).

Puede leer el artículo completo en Expasión.

Importante sentencia sobre el informe biomecánico que, además, condena a la aseguradora en costas

Importante sentencia sobre el informe biomecánico que, además, condena a la aseguradora en costas

Sentencia remitida por Doña Silvia Barrientos Majada

Sentencia aplastante contra el empleo de informe pericial médico para negar el nexo causal en base a informe biomecánico pero sin negar la existencia de accidente ni de lesiones. 

En este caso concreto, la aseguradora niega la existencia de nexo causal en base al informe pericial elaborado por su perito médico que, a su vez, se basa en un informe biomecánico el cual considera que el accidente fue de una intensidad de un Delta V de entre 2,7 y 4. En base a lo anterior, la aseguradora Fenix Directo Seguros S.A, únicamente aportan respuesta motivada en ese sentido.

Sin embargo, el informe pericial se contradice pues sí reconoce la existencia de lesiones físicas a consecuencia del accidente pero las limita a 21 días sin lesiones y deja el reconocimiento de ellas a la sana crítica de su Señoría.

Esta parte presentó denuncia y aporto un único informe pericial médico a cargo del Dr. Forense Carlos Fuentes Nieto. Dicho informe, a diferencia del informe médico de la aseguradora, sí tiene en cuenta los daños sufridos de los vehículos que a pesar de no estar peritados sí se evidencian en el atestado policial y rompe la base por la que los ingenieros expertos en biomecánica se apoyan para determinar el Delta V. El Dr. Fuentes tiene en cuenta la posición de la víctima, la cual estaba hablando por teléfono y tomar nota, lo que potenció la causalidad de las lesiones que sufrió.

El juzgado de 1A. Instancia núm. 1 de Manacor (I. Baleares), falla a favor de la víctima, Técnico de Emergencias Sanitarias, y a esta letrada, obligando a la aseguradora a reconocer la existencia de nexo causal a pesar de su fallido intento por “(FJ.1) desviar la atención a la existencia de obras en la calzada no señalizada y productora del charco de agua”. Con respecto a la relación de causalidad, la sentencia dice: “(FJ.2) que independientemente del criterio que se siga (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba”.

La sentencia es tajante sobre los informes biomecánicos: “Por lo que se refiere a este tipo de informes su fundamento es que en los supuestos en los que la velocidad de un vehículo sea de una determinada intensidad, las posibilidades que se produzca una lesión cervical son muy remotas. Existen distintas posturas a este respecto. En unos casos se pone el límite en 10km/h, en otros casos se rebaja a 8 km/h y en otros que existe dudas en lo que se refiera al tramo entre 6 y 8 km/h. Las conclusiones de este tipo de informes no son compartidas por unos funcionarios públicos expertos y objetivos en este tipo de lesiones como son los médicos forenses y ellos cuanto cuando se trata de aplicar la regla general al caso particular”

Por otra parte, esta defensa reclamó los intereses legales de conformidad con el art. 20 LCS en relación con el art. 9.a del RDL 8/2004, calculados al tipo de interés legal. Dado que la aseguradora solo presentó una respuesta motivada contraviniendo lo estipulado en el citado artículo que fija los requisitos para no incurrir en mora, a saber, realizar oferta o realizar consignación. La sola negación de nexo causal no exonera a la aseguradora de la mora. “La jurisprudencia considera que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona ni la realidad del siniestro ni la cobertura del seguro, sino tan sólo en la concreta cuantía de la indemnización o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuesto de concurrencia de culpas. (…) en ningún caso, la incertidumbre de la cantidad a satisfacer por la aseguradora constituye causa suficientemente justificada para la abstención de la consignación o el ofrecimiento de cantidad, debiendo ser impuesto a la misma en este caso los intereses por mora del precepto citado”.

Se condena a la aseguradora en costas.

 

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BMS ABOGADA

Lda. Silvia Barrientos Majada

Graduada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears, Máster de acceso al ejercicio de la abogacía y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares desde 2017 (colg. 6369).

Despacho especializado en la defensa en el ámbito del Derecho Sanitario (negligencias médicas), accidentes de tráfico, accidentes laborales, Responsabilidad Civil (caídas en vía pública, transporte público, establecimientos, lesiones en general) y Derecho penal. Colaboro con peritos especializados para la elaboración de informes específicos según la materia.

Honorarios competitivos adaptados al caso en concreto. Todo ello presupuestado y reflejado en la Hoja de Encargo que se muestra al cliente para que firme en conformidad, evitando así sorpresas.

Todos los asuntos que llegan son previamente analizados para ofrecer al cliente las mejores garantías, antes de iniciar cualquier acción legal, evitando así gestiones que puedan repercutir negativamente en el cliente pero sin que sus derechos no se vean perjudicados.

BARRIENTOS ABOGADA BMS

Actualización de cuantías de indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación 2021

Actualización de cuantías de indemnizaciones por daños y perjuicios en accidentes de circulación 2021

Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Descarga Resolución DGSFP 2 de Febrero de 2021 Descarga Tablas indemnizatorias Baremo 2021

 

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