por Ainhoa Fernández de Rojas | Oct 27, 2022 | Abogados/as de víctimas, Artículos Jurídicos de Interés
Se ha publicado en el BOE de 20 de octubre de 2022, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
El presente Real Decreto regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad, estableciendo los baremos que rigen este procedimiento, así como el establecimiento de los órganos que son competentes para llevarlo a cabo. Esta normativa se encuadra dentro de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, llevándose a cabo un reconocimiento de las necesidades y situaciones de este colectivo, así como de sus familias.
Consideramos que uno de los beneficios que se obtiene con esta nueva normativa es la unificación de criterios en torno a la evaluación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, lo que evita posibles desigualdades que puedan darse de una comunidad autónoma a otra, sustituyendo al baremo que estaba en vigor desde el año 1999.
Otro de los componentes importantes que se reflejan en la nueva normativa está relacionada con la implementación del modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF).
Cabe destacar que este colectivo está conformado por 4,38 millones de personas aproximadamente en nuestro país, lo que supone casi un 10% del total de la población y cuyas reivindicaciones han provocado grandes avances en la materia.
En este modelo se evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre dos categorías fundamentales siendo, por una parte, el funcionamiento y discapacidad entendidas como funciones y estructuras corporales, actividad y participación y, por otra parte, los factores contextuales que intervienen en dicha valoración, como son los factores ambientales y personales.
Por lo tanto, se establece que la discapacidad es una realidad social y un concepto que puede verse modificado y evolucionar en el tiempo, siendo el resultado de la interacción entre las personas con patologías y las barreras existentes en relación con la actitud y al entorno que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, garantizando la igualdad de condiciones.
Se supera, de este modo, la exclusiva perspectiva médica que guiaba estos procedimientos, adquiriendo una visión más global y psicosocial.
Por otra parte, esta nueva normativa ha desarrollado la perspectiva de género y la realidad del ámbito rural al procedimiento.
Este modelo biopsicosocial ya se encuentra presente en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).
Ya en febrero del 2009 se aprobó una proposición no de ley en la que la Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la Discapacidad instaba al Gobierno a implementar nuevos baremos que valorasen la discapacidad de acuerdo con este modelo de la CIF.
En este sentido, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incorporaba el concepto de discapacidad de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.
Entrará en vigor el 20 de abril de 2023 y traerá las siguientes novedades:
- Flexibiliza el procedimiento a través de medios telemáticos y asegurando la accesibilidad universal.
- Establece un trámite de urgencia cuando sea necesario para abordar las situaciones de las personas más vulnerables como son las causas humanitarias o de violencia de género.
- Garantiza el derecho de las personas menores de edad con discapacidad a ser informados y escuchados. Por lo que se les hará en mayor medida partícipes del procedimiento, incluyendo criterios específicos de evaluación para la infancia y adolescencia.
- Permite una valoración y calificación más adaptada a las realidades que causan la discapacidad, como son las discapacidades psicosociales, autismo o enfermedades raras.
- Se podrá ir acompañada de una persona de confianza a la valoración.
- Incluye a la sociedad civil afectada en la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
Por último, se tipifican cuatro grados de discapacidad, dependiendo del porcentaje asignado por el Comité de Valoración. .
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por Asociación DIA | Feb 24, 2022 | Abogados/as de víctimas, Accidentes, Destacadas, Indemnización
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
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por Asociación DIA | Mar 2, 2021 | Abogados/as de víctimas, Accidentes, Artículos Jurídicos de Interés, Indemnización
El ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha abierto a consulta un cambio normativo para actualizar el conocido como baremo de autos que fija las indemnizaciones a víctimas de accidentes de tráfico y donde apuesta por establecer un suelo para las de menor cuantía y actualizar las tablas de acuerdo a situaciones como el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI).
Puede leer el artículo completo en Expasión.
por Asociación DIA | Feb 12, 2021 | Abogados/as de víctimas, Sentencias
Sentencia remitida por Doña Silvia Barrientos Majada
Sentencia aplastante contra el empleo de informe pericial médico para negar el nexo causal en base a informe biomecánico pero sin negar la existencia de accidente ni de lesiones.
En este caso concreto, la aseguradora niega la existencia de nexo causal en base al informe pericial elaborado por su perito médico que, a su vez, se basa en un informe biomecánico el cual considera que el accidente fue de una intensidad de un Delta V de entre 2,7 y 4. En base a lo anterior, la aseguradora Fenix Directo Seguros S.A, únicamente aportan respuesta motivada en ese sentido.
Sin embargo, el informe pericial se contradice pues sí reconoce la existencia de lesiones físicas a consecuencia del accidente pero las limita a 21 días sin lesiones y deja el reconocimiento de ellas a la sana crítica de su Señoría.
Esta parte presentó denuncia y aporto un único informe pericial médico a cargo del Dr. Forense Carlos Fuentes Nieto. Dicho informe, a diferencia del informe médico de la aseguradora, sí tiene en cuenta los daños sufridos de los vehículos que a pesar de no estar peritados sí se evidencian en el atestado policial y rompe la base por la que los ingenieros expertos en biomecánica se apoyan para determinar el Delta V. El Dr. Fuentes tiene en cuenta la posición de la víctima, la cual estaba hablando por teléfono y tomar nota, lo que potenció la causalidad de las lesiones que sufrió.
El juzgado de 1A. Instancia núm. 1 de Manacor (I. Baleares), falla a favor de la víctima, Técnico de Emergencias Sanitarias, y a esta letrada, obligando a la aseguradora a reconocer la existencia de nexo causal a pesar de su fallido intento por “(FJ.1) desviar la atención a la existencia de obras en la calzada no señalizada y productora del charco de agua”. Con respecto a la relación de causalidad, la sentencia dice: “(FJ.2) que independientemente del criterio que se siga (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba”.
La sentencia es tajante sobre los informes biomecánicos: “Por lo que se refiere a este tipo de informes su fundamento es que en los supuestos en los que la velocidad de un vehículo sea de una determinada intensidad, las posibilidades que se produzca una lesión cervical son muy remotas. Existen distintas posturas a este respecto. En unos casos se pone el límite en 10km/h, en otros casos se rebaja a 8 km/h y en otros que existe dudas en lo que se refiera al tramo entre 6 y 8 km/h. Las conclusiones de este tipo de informes no son compartidas por unos funcionarios públicos expertos y objetivos en este tipo de lesiones como son los médicos forenses y ellos cuanto cuando se trata de aplicar la regla general al caso particular”
Por otra parte, esta defensa reclamó los intereses legales de conformidad con el art. 20 LCS en relación con el art. 9.a del RDL 8/2004, calculados al tipo de interés legal. Dado que la aseguradora solo presentó una respuesta motivada contraviniendo lo estipulado en el citado artículo que fija los requisitos para no incurrir en mora, a saber, realizar oferta o realizar consignación. La sola negación de nexo causal no exonera a la aseguradora de la mora. “La jurisprudencia considera que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona que no existe causa de justificación cuando no se cuestiona ni la realidad del siniestro ni la cobertura del seguro, sino tan sólo en la concreta cuantía de la indemnización o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuesto de concurrencia de culpas. (…) en ningún caso, la incertidumbre de la cantidad a satisfacer por la aseguradora constituye causa suficientemente justificada para la abstención de la consignación o el ofrecimiento de cantidad, debiendo ser impuesto a la misma en este caso los intereses por mora del precepto citado”.
Se condena a la aseguradora en costas.
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BMS ABOGADA
Lda. Silvia Barrientos Majada
Graduada en Derecho por la Universidad de les Illes Balears, Máster de acceso al ejercicio de la abogacía y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares desde 2017 (colg. 6369).
Despacho especializado en la defensa en el ámbito del Derecho Sanitario (negligencias médicas), accidentes de tráfico, accidentes laborales, Responsabilidad Civil (caídas en vía pública, transporte público, establecimientos, lesiones en general) y Derecho penal. Colaboro con peritos especializados para la elaboración de informes específicos según la materia.
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