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La Comisión de Justicia va a votar el texto de reforma del Código Penal del que dependerá que miles de personas puedan o no acudir a la vía penal cuando sean víctimas con lesiones de accidentes por imprudencia.

Votación del texto de reforma del Código Penal: lo que nos jugamos

A menos de una semana del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de la Carretera, domingo 18 de noviembre, la Comisión de Justicia vota en el Congreso el texto de reforma del Código Penal bajo la mirada atenta de las víctimas de accidentes, de colectivos de ciclistas, y de quienes saben lo que nos jugamos. 

La votación estaba prevista para hoy, martes 13 de noviembre, sin embargo, a media mañana nos han informado de que LA VOTACIÓN SE HA SUSPENDIDO y será aplazada a la semana que viene. Desconocemos el motivo, aunque deseamos que se esté generando un debate dentro de los Grupos Parlamentarios más reacios y que finalmente cambien su voto.

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Las presiones de las aseguradoras y del Ministerio de Justicia han logrado influenciar la postura de los partidos ¿por qué? Los cambios que se podrían aprobar son vistos como una amenaza, pues aumentarían las posibilidades de reclamación de las víctimas, las indemnizaciones, y permitirían que muchas de ellas -ahora mismo desprotegidas- acudiesen a la vía penal en caso de ser víctimas de imprudencias con lesiones. Según tenemos entendido, el Ministerio de Justicia habría decantado la postura del Grupo Socialista para rechazar una reivindicación trascendental para las víctimas, con el objetivo de evitar la creación de más juzgados. PATÉTICO

Desde la última reforma del Código Penal de 2015 aprobada por el Partido Popular las víctimas estamos más desprotegidas si cabe, pues esta reforma eliminó del Código Penal las faltas e introdujo un nuevo concepto: la ‘imprudencia menos grave’, que en la práctica no está definida y permite que jueces y juezas deriven a la vía civil miles de casos de accidentes con lesiones, incluso en situaciones de consumo de alcohol y drogas, exceso de velocidad y otras imprudencias.

“Desde nuestra asociación hemos trabajado canalizando el sentir de las víctimas y trasladándolo a los distintos Grupos Parlamentarios presentes en la Comisión de Justicia, en forma de propuesta concreta y exposición de motivos. Ahora está en sus manos. declara Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic.

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Esta es la propuesta que hemos enviado a los Grupos Parlamentarios:

PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O CICLOMOTOR Y SANCIÓN DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (122/114)

El cambio importante: la imprudencia menos grave

“Lo que reclamamos es que siempre que se infrinja una norma de tráfico con resultados lesivos -“lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico” (art. 147.1)- la víctima pueda recurrir a la vía penal. Si finalmente no se incluyen estas lesiones se está cerrando el paso a la protección de las víctimas del 90% de los accidentes. Encontraríamos que la mayoría de personas heridas en accidentes de tráfico por imprudencias menos graves quedarían sin posibilidad de acudir a la vía penal, que lo que asegura en primer lugar es que la víctima reciba el amparo de la Fiscalía, que tenga derecho a un médico forense, y que no corran el riesgo de ser condenadas a pagar el juicio en costas.” dice Francisco Canes, presidente de DIA y Fundtrafic.

Algunos grupos parlamentarios como el PSOE, han cambiado su postura recientemente y -salvo sorpresas de última hora- ahora votarán en contra de la definición que proponemos las víctimas y colectivos afectados.

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Para las víctimas, la imprudencia menos grave debe ser definida como aquella por la que se infringe una norma de tráfico y se causa lesionados o fallecidos, y dentro de los lesionados se introduzca los lesionados del artículo 147.1 que son lesiones graves pero no invalidantes.

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Elevar las penas

El texto sí contempla elevar los grados en las penas por imprudencias, cuando haya ‘notoria gravedad’ -un concepto vagamente definido que queda bajo la interpretación del juez o jueza-, pero sólo en los casos en que además haya dos o más fallecidos o un fallecido y dos lesionados de gravedad. Esto es otra vergüenza. Consideramos que desde el minuto uno en que una persona provoque la muerte de otra por imprudencia de consumo de alcohol, drogas o exceso de velocidad debe verse incrementado el grado de la pena, de 4 a 6 años de prisión.

Otro tema crucial el que ha centrado la lucha de la plataforma #PorUnaLeyJusta, encabezada por Anna González, que persiguen además que se tipifique el delito de omisión de socorro de manera autónoma, independientemente de las consecuencias que acarree.

 

APELAMOS A UNA VOTACIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA que tenga en cuenta las reivindicaciones de las víctimas y que proteja sus intereses, que a fin de cuentas son los de la sociedad en su conjunto, porque mañana podemos ser cualquiera quienes nos convirtamos en víctimas y tengamos problemas para reclamar justicia.

Si defiendes a víctimas y quieres colaborar: 

 

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