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¿Protocolo Barcelona, informe de biomecánica o test isométrico para evaluar el latigazo cervical? Recogemos la visión de un traumatólogo y valorador de daño corporal.

Consideraciones en torno al latigazo cervical y el art. 135

Hoy compartimos un artículo que aporta otra visión acerca del latigazo cervical, la médica, y que recoge Jordi Canosa, traumatólogo y Valorador de Daño Corporal, a quien agradecemos sus aportaciones.

Amplio espectro de manifestaciones clínicas

El síndrome del latigazo cervical (SLC) es conocido desde hace años pero todavía no es comprendido en su totalidad y, por ello, presenta muchas áreas inexploradas. Es un importante problema de Salud Pública por su alta incidencia en los accidentes de tráfico (en general por mecanismo de alcance posterior).

Es relevante señalar que hay un amplísimo espectro de manifestaciones clínicas tanto por su número como por su intensidad y duración de las mismas. Desde la misma presentación en el Servicio de Urgencias hasta su seguimiento posterior se detectan amplias variaciones de difícil interpretación.

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En el momento actual, los médicos asistenciales no disponemos de ningún método fiable que nos permita hacer una valoración pronóstica de la duración de la sintomatología ni, sobre todo, de las posibles secuelas en caso de estabilización lesional y no restitución “ad integrum”. A este respecto hay que “desmitificar” la aportación de la Resonancia que en el SLC no aporta información adicional alguna. También se debe añadir (tal como ya señala el grupo de Quebec en su monografía), que el accidente no sólo tiene repercusión clínica sobre el raquis cervical sino que también alcanza a los segmentos dorsal y lumbar de la columna. Todo lo previamente descrito nos permite vislumbrar la importante complejidad del conjunto de alteraciones que pueden presentar los pacientes.

El monográfico del grupo de trabajo de Quebec es un trabajo de referencia y muy completo. Ha alcanzado gran difusión y es de uso común en todos los países menos aquí. La diferencia sustancial entre el monográfico de Quebec y el Protocolo Barcelona es que el primero busca una aproximación científica y racional al problema mientras que el de Barcelona busca reducir al mínimo las indemnizaciones por este concepto. Y la idea ha penetrado hasta consolidarse en el Art. 135. Es realmente difícil salirse del Protocolo Barcelona y del 135 en una Sala de Vistas. Y casi imposible que, si lo haces, el Juez/a le de algún valor.

Valga esta introducción para comprender que no estamos ante un cuadro clínico simple ni tampoco completamente definido en todos sus aspectos.

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¿Protocolo Barcelona, informe de biomecánica o test isométrico?

 

1. Protocolo Barcelona

Quiere ello decir que, según mi criterio profesional, no caben simplificaciones del tipo del denominado Protocolo de Barcelona que parece únicamente destinado a acotar y prefijar la duración temporal de los síntomas. Una visión crítica del mencionado Protocolo permite señalar que en su redacción no ha participado ningún médico Traumatólogo o Rehabilitador y que la mayoría están vinculados a Entidades Aseguradoras.

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Curiosamente y, a pesar de que los firmantes mencionan su relación con tales Empresas, no se hace mención a ello en un apartado de Conflictos de Interés que tampoco existe en el mencionado Documento (en la actualidad es requisito imprescindible para la publicación de un trabajo en una Revista Científica). No es el caso del Grupo de Quebec en el que hay representados integrantes de todos los profesionales que tienen implicación en esta problemática. El mencionado Protocolo de Barcelona es el que ha servido de base al legislador para el redactado del Art. 135 del nuevo baremo de indemnización (el Traumatismo Cervical Menor no es término usado nunca en la práctica clínica habitual).

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2. Informe de Biomecánica

Me interesa también hacer una valoración negativa del denominado Informe de Biomécanica. De entrada, tiene una denominación poco adecuada porque la denominada Biomecánica es un área científica relacionada con la biología y la capacidad de movimiento de personas y animales pero no con los objetos. Por otra parte, no está demostrado el paralelismo que pueda haber entre las “lesiones” de un vehículo y las lesiones de sus ocupantes. Estas se hallan vinculadas a muy diversos parámetros que raramente se mencionan, a saber: inclinación del respaldo del asiento, altura de la zona horizontal del mismo en relación al volante y al suelo del vehículo, peso y altura del lesionado, “alerta” o no del mismo ante el posible impacto, etc.

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3. Test isométrico

Todo ello se añade a la falta de pruebas diagnósticas al alcance de los Centros Asistenciales. Al  respecto si cabe señalar la importancia de la Tesis Doctoral presentada el año 2015 en la Universidad Autónoma de Barcelona por la Dra. Eva Mª Moreno. En ella propone un Protocolo de Valoración de la Fuerza Isométrica de la Columna Cervical que, de forma resumida, explica que tales parámetros están disminuidos en los lesionados de SLC que presentan sintomatología en relación a individuos sanos.

“El test isométrico cervical nos aporta objetividad en relación a la capacidad funcional cervical, de forma que podemos utilizarlo para valorar el estado basal del paciente, y así poder prescribir un tratamiento más individualizado de rehabilitación. También nos aporta […] información sobre la magnificación de la sintomatología y de esta manera poder desarrollar estrategias de actuación frente a ella. Por útlimo, nos permite monitorizar el tratamiento y poder determinar las secuelas con datos totalmente objetivos.”

Fuente: Tesis “Valoración de la fuerza isométrica de la musculatura de la columna cervical en sujetos con latigazo cervical”, Eva María Moreno Atanasio, UAB.

 

En mi opinión seguir esta línea de trabajo es mucho más útil que elevar a la categoría de indiscutible el Protocolo de Barcelona o la realización de estudios para precisar la existencia de fraude en los lesionados cuando no hay ningún estudio en relación a las malas prácticas de las Entidades Aseguradoras.

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