Difundimos nuestra propuesta de Decreto Ley para la actualización de cuantías, mejora de la situación de las víctimas y agilización de sus reclamaciones por accidente. Una medida urgente para proteger a las víctimas.
Mejoras urgentes: Actualización de cuantías y agilización de reclamaciones
Damos difusión a la Propuesta de Decreto Ley que hemos elaborado de manera conjunta desde nuestra asociación en colaboración con un gran número de profesionales del ámbito jurídico especializados en reclamación de daños y atención a víctimas. Se trata de una propuesta que consideramos urgente y necesaria para mejorar la situación de las víctimas -y del conjunto de la ciudadanía- y que desde nuestra asociación vamos a llevar al Ministerio de Justicia.
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A continuación, compartimos la Propuesta de Decreto Ley para la actualización de cuantías, mejora de la situación de las víctimas y agilización de sus reclamaciones.
PROPUESTA DE DECRETO LEY PARA ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS, MEJORA DE LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y AGILIZACIÓN DE SUS RECLAMACIONES, EN EL MARCO DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL AUTOMÓVIL, REGULADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 8/04 DE 29 DE OCTUBRE, EN REDACCIÓN DADA POR LEY 35/15 DE 22 DE SEPTIEMBRE
MOTIVOS
El seguro obligatorio del automóvil cumple desde siempre una indudable finalidad social y priman en él los principios de “protección a ultranza de las víctimas” e “in dubio pro damnato”.
Así lo recoge también la Directiva 2015/14 y sus precedentes en el ámbito Comunitario Europeo.
Pese a las sucesivas elevaciones de los mínimos del aseguramiento obligatorio, determinadas por las sucesivas Directivas comunitarias producidas en esta materia, en nuestro país las indemnizaciones resultantes del seguro obligatorio han permanecido anquilosadas, e incluso se han reducido en muchos casos, desde que se implantó el primer baremo que las regula en el año 1995.
Ello determina la necesidad de actualizar y mejorar la protección de las víctimas y, por ello, de actualizar las indemnizaciones resultantes del sistema de baremo, en la proporción en que se han elevado los mínimos del aseguramiento obligatorio en Europa, así como adaptarlas al nivel de vida actual del país y a la realidad social imperante.
Se considera así que las indemnizaciones establecidas por secuelas fisiológicas en el baremo aprobado por Ley 35/15 son manifiestamente insuficientes y no responden, ni a la realidad social, ni a la necesaria regla comparativa en relación a la normativa europea de mínimos. Por ello, habrán de elevarse tales indemnizaciones y multiplicarse su cuantía por tres en todos los casos.
Cómo aumentar la indemnización mediante informes periciales sociales
Al mismo tiempo, y estimándose gravemente perjudicados a los lesionados que sufren los denominados traumatismos vertebrales, cuyo régimen de indemnización se regula en el art. 135 de la citada Ley, se estima necesario eliminar dicho régimen limitativo y que los mismos sigan en su evaluación las reglas generales correspondientes a cualquier otra víctima del tráfico, dados los abusos que la aplicación de este precepto estaba dando lugar, afectando incluso a la práctica judicial. Por consecuencia, se considera de interés social urgente la derogación de este artículo 135.
Por otro lado, los mecanismos de reclamación de indemnizaciones no aparecen regulados congruentemente en la Ley 35/15, observándose contradicciones entre los arts. 7 y 37 de la misma, de tal modo que este último entra en confrontación con el primero, desde el momento en que se confunden los servicios médicos que atienden a los lesionados en orden a su curación, con los servicios periciales de que disponen las aseguradoras, detectándose la utilización abusiva del segundo precepto por estas, para la fijación unilateral de la procedencia y cuantía de las indemnizaciones, lo que no resulta ajustado a derecho. Por tal razón, se deroga el art. 37 de la Ley.
Por último, se observa que el sometimiento de las víctimas de los accidentes al régimen general de los procesos civiles, supone para estas un coste elevadísimo y para los juzgados y tribunales una innecesaria complejidad contraria al principio de economía procesal y al de tutela judicial efectiva. Por ello se dispone que en lo sucesivo tales reclamaciones se sustancien por los cauces del Juicio Verbal, sin que en los procesos correspondientes sea preceptiva la imposición de costas, más que para el caso de temeridad.
Todas estas medidas se consideran de extraordinaria y urgente necesidad, dada la grave situación creada desde que entró en vigor la normativa que se modifica; sin perjuicio de proponer más adelante una reforma de mayor calado y más detallada de este marco normativo, que precisa de una mejora integral.
EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, SE DISPONE:
PRIMERO.- Se derogan los arts. 135 y 37 del Decreto Legislativo 8/04 de 29 de octubre, en redacción dada por Ley 35/15 de 22 de septiembre.
SEGUNDO.- Se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por secuelas fisiológicas definidas en el art. 93 de la Ley citada, de tal modo que las cuantías de la tabla 2.A correspondientes al perjuicio personal básico, serán en lo sucesivo, las resultantes de multiplicar por tres las que resultan de dicha tabla.
TERCERO.- Las reclamaciones de daños y perjuicios, cualquiera que sea su cuantía, resultantes de accidentes de circulación de vehículos a motor, se sustanciarán por los trámites del Juicio Verbal, sin que en ellos sea preceptiva la imposición de costas, más que en caso de temeridad.
Este Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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