TIPS para reclamar correctamente los gastos de adecuación de vivienda
Cuando existe pérdida de autonomía personal grave o muy grave el Artículo 118.1 del Baremo de indemnizaciones establece que se puedan indemnizar los gastos de adecuación de vivienda hasta un máximo de 150.000 €. RECUERDA QUE por analogía, el Baremo de indemnizaciones se aplica no solo a accidentes de tráfico, sino laborales, negligencias médicas, caídas en la vía pública, agresiones, etc…en las que existan daños personales.
“Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos.”
En la práctica, pueden surgir dudas como las siguientes que resolvemos de la mano de Elena Fernández Cuadrado, responsable del departamento legal y coordinadora de Asociación DIA. Además, como abogado/a puedes solicitar que realicemos una evaluación pormenorizada de los gastos de adecuación de vivienda susceptibles de reclamación para tu cliente encargando un DICTAMEN PREVIO o un INFORME PERICIAL a partir de un dictamen previo o informe médico.
1. ¿Cuándo reclamar los gastos de adecuación de vivienda?
Según marca la “LRCSCVM”, Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los gastos de adecuación de vivienda se pueden reclamar cuando exista una probada pérdida de autonomía personal muy grave o grave.
La norma contempla no solamente los casos de compra de vivienda sino de arrendamiento.
Para evitar un rechazo por parte de la aseguradora de esta partida en la reclamación, desde Asociación DIA recomendamos recibir un asesoramiento profesional e individualizado en cada caso antes de que la víctima decida implementar reformas en su vivienda o comprar otra vivienda, en caso de que las adecuaciones en la residencia actual sean inviables. CUIDADO: Se dan situaciones en las que la víctima, una vez recibido un pago a cuenta de la indemnización, compra otra vivienda, sin tener en cuenta de qué modo la aseguradora va a valorarla, y después no recibe el dinero.
2. ¿Existe un mínimo de puntos de secuela para reclamar?
No. Tal y como indica la Ley, el requisito de partida es que exista una pérdida de autonomía personal grave o muy grave.
Los parámetros de determinación son los siguientes:
Accesibilidad y funcionalidad de la vivienda para lesionados/as con movilidad reducida,
teniendo en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma,
señalando qué adaptaciones, mobiliario, etc. son precisas para adecuar la vivienda a las nuevas necesidades.
3. ¿Qué tipo de reformas se podrían incluir en la reclamación?
Sí se incluirían, por ejemplo, la adaptación del baño (cambiar bañera por ducha, elevar el inodoro, etc.), la modificación del ancho de las puertas para poder pasar, la instalación del ascensor si el edificio no lo tiene, poner una rampa en el portal, y un largo etcétera que es preciso evaluar de manera individualizada.
Los escalones, sin ir más lejos, suponen una barrera arquitectónica evidente para quienes van en silla de ruedas, pero también para otros casos, como el de una persona que tiene una pérdida de autonomía personal grave debido a una hemiplejia lateral.
NO se incluirían, por ejemplo, reformas en la vivienda que no tengan que ver con la nueva situación de pérdida de autonomía personal de la víctima, por ejemplo, quitar el gotelé o arreglar el tejado.
4. ¿Qué pasa si la persona no se puede adaptar la vivienda?
Porque viva en un piso de alquiler…
Lo más probable es que, viviendo en un piso de alquiler, la persona afectada no tenga autorización del propietario para efectuar las adaptaciones en la vivienda. En este caso, la persona puede buscar un piso de similares características pero que cuente con las adaptaciones que necesite.
Porque la reforma sea inviable…
Puede darse el caso en el que las reformas que necesita la vivienda actual de la víctima sean tantas y/o tan costosas que resulte más sensato y económico adquirir otra vivienda. Todo ello debe de ser valorado por un profesional y acreditado ante la aseguradora mediante el correspondiente informe de adecuación de vivienda.
Por ejemplo, si la persona que ha perdido la autonomía personal vive en un dúplex y a raíz de un accidente laboral queda con secuelas que le impiden o limitan la subida y bajada de escaleras. En este caso, es prácticamente inviable realizar una reforma que solucione la barrera arquitectónica, pues la solución sería instalar un ascensor en el interior de la vivienda.
En ambos casos, se podría reclamar indemnización por los gastos de adecuación de vivienda por la adquisición o el alquiler de una vivienda distinta que cumpla con los requisitos de movilidad de la víctima.
5. ¿Puedo reclamar el pago de la diferencia del alquiler?
Sí, se puede reclamar el pago de la diferencia del alquiler. Si a causa de la pérdida de autonomía personal (grave o muy grave) la persona se ve obligada a alquilar otra vivienda que cubra sus nuevas necesidades, el seguro se hará cargo de la diferencia de precio entre la vivienda en la que residía y la nueva vivienda. Por ejemplo, si la víctima necesita un piso bajo que no tenga escalón o si vivía en un edificio sin ascensor y ahora le resulta imposible subir por las escaleras. ¡OJO! Siempre que se trate de viviendas de características similares, en zonas equiparables, etc.
Artículo 118. 2. LRCSCVM. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.
6. ¿Cómo puedo acreditar todo ello?
ES MUY IMPORTANTE que todo ello vaya debidamente justificado y refrendado por un estudio específico, como los que emitimos desde Asociación DIA, que acredite la pérdida de autonomía personal y la pertinencia de adquirir una nueva vivienda o reformar la que se tenga. Estos estudios se hacen desde el punto de vista de la autonomía personal, la accesibilidad, la eliminación de barreras y la arquitectura del espacio. Por ello, para saber qué cantidad concreta se puede llegar a reclamar es preciso realizar un análisis profesional individualizado.
Por ello, desde nuestra Asociación ponemos a vuestra disposición dos tipos de estudios:
DICTAMEN PREVIO DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA indicado para la reclamación extrajudicial – PRECIO 245 € (más IVA). El precio sirve de pago a cuenta en caso de que se solicite el correspondiente informe pericial. Ofrecen una orientación de las cuantías a reclamar, ofrecemos horquilla y nos comprometemos a concretarla en el informe pericial. No se ratifica en juicio. Procesos ágiles y asequibles. Se elaboran en base a Información facilitada (con alguna documental previa de valoración de daño corporal).Expedidos por Dpto. competente de Asociación DIA.
INFORME PERICIAL DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA indicado para la fase judicial- PRESUPUESTO según complejidad que se indica en el dictamen. Se descuenta el importe abonado por la realización del correspondiente dictamen. Concretan conceptos indemnizables (si lo deseas especifican cantidad concreta). Se elaboran en base a información contrastada (requiere documentación detallada). Expedidos por un profesional de DIA identificado con nº de colegiado bajo firma.
Si lo necesitas, te ofrecemos un dictamen médico de valoración del daño personal por 185 € (IVA incluido) detallando los puntos de secuela, en el que te adjuntamos de manera gratuita un estudio de viabilidad indicando la pérdida de calidad de vida por lesiones temporales,todas las partidas a las que se tiene derecho de reclamación y las horquillas económicas correspondientes.
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