Sentencia del Tribunal Supremo condena a un hospital indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que falleció por una infección nosocomial.
Indemnización por fallecimiento a causa de infección nosocomial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve en la sentencia nº 446/2019 de 18 de julio de 2019 una reclamación por el fallecimiento de un paciente que contrajo una infección nosocomial mientras se encontraba en la UCI tras una intervención quirúrgica. Sus familiares reclamaban una indemnización por daños y perjuicios de 79.257,16 euros para la viuda y 8806,35 euros por cada uno de sus dos hijos.
Una infección nosocomial, o intrahospitalaria, es la que se contrae en el centro hospitalario en que el paciente es tratado. Según se expone en la Guía Práctica de Prevención de las infecciones nosocomiales, Organización Mundial de la Salud, 2003:
“Las infecciones nosocomiales más frecuentes son las de heridas quirúrgicas, las vías urinarias y las vías respiratorias inferiores. En el estudio de la OMS y en otros se ha demostrado también que la máxima prevalencia de infecciones nosocomiales ocurre en unidades de cuidados intensivos y en pabellones quirúrgicos y ortopédicos de atención de enfermedades agudas. Las tasas de prevalencia de infección son mayores en pacientes con mayor vulnerabilidad por causa de edad avanzada, enfermedad subyacente o quimioterapia.”
Aún así, los protocolos de prevención tienen una eficacia demostrada, y este es el punto que destaca la sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia del TS no admite que estas infecciones sean imposibles de evitar
Ante la reclamación de la familia, la Audiencia Provincial de Murcia había dictado sentencia el 13 de octubre de 2016 exponiendo que “no consta que la esterilización del lugar fuera inadecuada, constando por el contrario que el Hospital había sido felicitado por el buen control del sistema de higiene o asepsia y que ningún otro paciente hubiera adquirido la neumonía en el tiempo que estuvo ingresado en el hospital”. Además, continua “Las infecciones hospitalarias son imposibles de evitar en todo caso, y resultan particularmente peligrosas para pacientes intervenidos y de edad avanzada. No puede inferirse del mero hecho de que un paciente contraiga en un hospital una bronconeumonía que ello se deba a una defectuosa actuación profesional.”
Previamente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Murcia donde se presentó la demanda el 21 de junio de 2013 con nº de registro 1051/2013 expone estos argumentos exonerando de responsabilidad a la entidad -posteriormente ratificados por la Audiencia Provincial-.
“En cuanto a la causa de fallecimiento, consideramos que la parte demandante no prueba que fuera una infección intestinal. Por el contrario, se desprende de la prueba practicada que -la víctima- falleció a causa de una bronconeumonía nosocomial (infección respiratoria contraída en el medio en el que se encuentra el paciente) cuyo exacto origen no ha podido determinarse. Tampoco resulta probado que los profesionales responsables del hospital San Carlos incurrieran en mala praxis o negligencia a la hora de adoptar las medidas necesarias para prevenir infecciones hospitalarias, ni que en las fechas en que fue tratado -la víctima- resultaran infectados otros pacientes. Las infecciones hospitalarias son imposibles de evitar en todo caso, y resultan particularmente peligrosas para pacientes intervenidos y de edad avanzada. No puede inferirse del mero hecho de que un paciente contraiga en un hospital una bronconeumonía que ello se deba a una defectuosa actuación profesional.”
Mientras la Audiencia expone “la neumonía nosocomial adquirida por los pacientes en un establecimiento sanitario no constituye por sí causa de responsabilidad susceptible de derivar una indemnización por parte de centro donde se adquiere o de las aseguradoras que cubren la asistencia sanitaria”, el Tribunal Supremo sentencia de otro modo.
El Tribunal Supremo contraargumenta
Sin embargo, el Tribunal Supremo opina distinto y da la razón a los familiares de la víctima.
“La entidad demandada pretende liberarse de su responsabilidad, negando cualquier clase de defecto organizativo o asistencial, considerando la precitada infección como una indeseada complicación postoperatoria -cuyo germen patógeno no se llegó a conocer- la cual afectó a un paciente de avanzada edad, en muy delicado estado de salud, e inmunodeprimido, señalando que se cumplieron todos los protocolos de evitación de tales enfermedades.”
“[…] lo cierto es que la causa de la muerte, según los hechos probados, fue una infección nosocomial adquirida en UCI, en donde permaneció durante un largo periodo de tiempo, hasta su fallecimiento, siendo conocida que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial.
El enfermo es evidente que tenía una legítima expectativa de seguridad de no contraer en el centro hospitalario una patología adicional a la que sufría y que precisamente desencadenó su muerte, como también a no ser expuesto a un tratamiento inadecuado que aumentase los riesgos de contraer una complicación como la reseñada. La prestación de los servicios sanitarios, en las debidas y exigidas condiciones de garantía y seguridad, tienen como finalidad prevenir esta tipología de complicaciones.
No podemos compartir, con las sentencias de instancia, que las infecciones nosocomiales son en cualquier caso inevitables, como parece considerar el Juzgado, o que la falta de constancia del origen o causa de la infección nosocomial perjudique la posición jurídica del paciente, pues el juego normativo del art. 148 del TRLGDCU opera a la inversa. Es el centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el caso fortuito, como evento imprevisible o inevitable interno a la propia asistencia o actividad hospitalaria, lo que permite distinguirlo de la fuerza mayor.
[…] Cuando se produce una infección nosocomial no se puede anudar a la misma fatalmente la condición de inevitable. Es un riesgo que se puede prevenir y reducir. La experiencia demuestra que la instauración
y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto.”
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