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La sentencia de tráfico da la razón a la víctima a quien la aseguradora espió durante 1 año para demostrar que no tenía secuelas.

Sentencia de tráfico tumba los vídeos del detective de la aseguradora

Hoy compartimos la sentencia de tráfico que nos envía un miembro de nuestro Directorio de Abogados/as, el abogado David González Labrador, del despacho Legalvia Abogados, especializado en Responsabilidad Civil y Derecho de Seguros y Tráfico. 

Se trata de una sentencia firme, sin apelación, SENTENCIA Nº 63/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 OVIEDO (que puedes consultar al final del artículo de forma íntegra), que da la razón a la víctima de un arrollamiento a quien la aseguradora estuvo espiando durante 1 año para intentar demostrar que “el suceso no le había dejado secuelas”. 

 

Características del accidente

“Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2014 cuando el hombre circulaba con su bicicleta por la calle Francisco Pintado Fe camino de su huerta y fue arrollado por una conductora que se incorporó a la circulación, según la sentencia, “sin respetar” una señal y “sin percatarse de la presencia del ciclista”.

Como consecuencia del impacto, la víctima cayó al suelo, golpeándose brutalmente la cabeza contra un bordillo lo que le causó un grave traumatismo craneoencefálico que le llevó a estar clínicamente muerto hasta que pudo ser reanimado por los servicios de emergencia. Al suceso, una vez camino del inicio de la fase de recuperación, le siguió una larga convalecencia. Todo comenzó con una estancia de catorce días ingresado en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Luego llegarían largos días de una rehabilitación que no pudo finalizar sin secuelas.

 

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Discrepancias en la valoración del periodo de estabilización de las secuelas

La sentencia hace referencia a la definición de ‘secuela’ que da el SAP de Valencia de 24 de Mayo de 2003 “cuando la lesión en su evolución alcanza un estado en el que no se prevén cambios se considera que se ha producido una estabilización lesional persistiendo un estado residual o secuela que puede ser subsidiaria de terapias rehabilitadoras.”

Los peritos de la víctima y de la aseguradora discrepan en relación al periodo de sanidad, valorando de distinto modo el periodo de estabilización lesional tras los 14 días de hospitalización.

  • el perito de la víctima establece un “total de 447 días, de los cuales 14 días fueron de hospitalización, 280 días fueron de carácter impeditivo y 153 días de carácter no impeditivo.”
  • el perito de la demandada, frente a lo anterior, indica que la víctima “precisó 261 días hasta alcanzar la estabilidad lesional, de los que 14 días fueron de hospitalización, 187 días fueron impeditivos y 60 días de sanidad no impeditivos.”

Días impeditivos

Recoge la sentencia: ‘los días “impeditivos” los definimos como aquéllos en que «la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual», ante la definición coincidente, la pregunta es obvia ¿cuáles son los días constitutivos de una incapacidad temporal, y que no son impeditivos? Siguiendo los conceptos mencionados, simplemente no existen: todos los días de incapacidad temporal son impeditivos por definición.’

“Pese a no ser una estancia hospitalaria (ni poder asimilarse), los padecimientos eran de tal intensidad que no quedaban debidamente indemnizados (por ejemplo, la persona escayolada de una extremidad inferior, o de varias, que precisa una ayuda casi constante para muchas tareas ordinarias). Y es por eso que se introduce ese “tertius genus” (días impeditivos) cuya valoración casi duplica el día no impeditivo (que sigue manteniendo la misma proporción indemnizatoria que el día sin estancia hospitalaria original), y se acerca más al día de hospitalización.”

La sentencia destaca que lo importante no es que “«la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual», sino en las actividades de la vida ordinaria. Si la víctima no está impedida para desempeñar su ocupación o actividad habitual, no puede estar en situación de incapacidad temporal. El matiz diferenciador debe buscarse en un “plus” en el padecimiento. No es simplemente estar de baja, sino además tener unas limitaciones físicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma significativa.”

Las pruebas aportadas por el detective no prueban la inexistencia de secuelas

Por contra, -continua la sentencia- la aseguradora del vehículo implicado en el siniestro no lo vio así. Este es el motivo por el que en el juicio presentó vídeos grabados por un detective siguiendo el día a día del accidentado durante 1 año, para tratar de demostrar que el suceso no le había dejado secuelas. Y es que la compañía de seguros sólo reconoció daños por 24.000 euros. Pero la jueza explica en su fallo que las grabaciones realizadas por los detectives de la aseguradora “no revelan una situación distinta” a lo explicado ante el tribunal por los médicos que atendieron al accidentado. En las imágenes, y siempre según la sentencia, el hombre realiza labores sencillas en una huerta que “consisten casi exclusivamente en remover tierra con una azada”. También se le ve haciendo salidas por los alrededores de su domicilio “realizando compras de escasa entidad y que exigen el manejo de pequeñas cantidades de dinero”, como relatan los informes que sí podía hacer.

De esta forma, la magistrada del juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo entiende que la indemnización debe ir más allá de la planteada por la aseguradora. Así el seguro tendrá que pagarle 42.256,80 euros por las secuelas, 18.487,10 por los días que estuvo ingresado 95.862,67 euros por la incapacidad de circular libremente y 450 euros por la bicicleta destrozada. En total, más de 182.000 euros que con los intereses acumulados supondrá una indemnización superior a los 200.000 euros. La elevada compensación económica no alcanza el total que solicitaba el letrado David Labrador para su cliente, pues había cuantificado la indemnización en 282.299 euros, como así figuraba en la demanda que presentó en el Juzgado.

CONSULTA AQUÍ LA SENTENCIA COMPLETA

 

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