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Sentencia contra estudio biomecánico: la alta preparación de un ingeniero no justifica añadir a su reputada competencia la de determinar la incidencia de la colisión de vehículos en la salud humana.

Sentencia contra estudio biomecánico

Hoy compartimos la sentencia que nos envía una miembro de nuestro Directorio de Abogados/as, la abogada Vanessa Páez Ortiz, especializada en accidentes de tráfico, negligencias, derechos del consumidor, derecho tributario… Nos envía la Sentencia Nº 161/2019 contra el informe biomecánico de la aseguradora, que da la razón a la reclamación de su cliente, dictada el pasado 13 de junio por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián contra la compañía aseguradora Liberty Seguros. 

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La abogada de la víctima reclama

Reclama la parte actora la cantidad de 3.089,15 euros o 2.297,24 euros correspondientes a las lesiones sufridas el día 9 de febrero de 2018 en un siniestro de circulación. 

Alega como hechos sostenedores de su pretensión que dicho día circulando en su vehículo por la carretera A8 al incorporarse a una rotonda fue golpeado por detrás por otro vehículo asegurado en la demandada. Que a consecuencia del siniestro fue trasladado por DYA al hospital Donostia donde se le diagnostica cervicalgia y parestesias en brazo izquierdo. 

Mediante TAC se objetiva rectificación de lordosis cervical. Impresión diagnóstica: cervicobraquialgia izquiera. Que tres días después comienza el tratamiento en la Mutua que tras pruebas complementarias señala que presenta rectificación de lordosis fisiológica, lateralización de vértebra cervical y contractura de trapecio y esternocleidomastoideo. Se manifiesta dolor en el cuello, cabeza, brazo izquierdo dormido y zumbido en el oído. Estuvo de baja laboral desde el 9 de febrero hasta el 23 de marzo de 2018, realizando 14 sesiones de rehabilitación. Que a fecha de alta presenta zumbido en oído acúfeno y disestesias en brazo. Que por ello reclama 2.189,46 euros por días de perjuicio moderado y 791,91 euros de 1 punto de secuela “Acufeno aislado-vértigos”. Que además tuvo daños materiales que ascienden a 848,75 euros que le han sido abonados. Que no le facilitaron el atestado policial por lo que tuvo que abonar 45,94 euros, y tuvo 61,84 euros de gastos de taxi. 

 

La aseguradora se niega a abonar la indemnización

“La demandada (LIBERTY SEGUROS S.A.) se opone, alegando que, en siendo cierta la dinámica del accidentes no se acepta que a consecuencia del accidentes el demandante sufriera lesiones. Que ha realizado un estudio biomecánico de reconstrucción del accidente que concluye que la levedad del impacto recibido por el vehículo del demandante no pudo originar lesiones al conductor. Sin perjuicio de lo anterior, si se estableciera nexo causal entre el accidente y las lesiones no se acepta la secuela de acúfenos ya que no existe dato objetivo que establezca ni su existencia ni su relación causal con el accidente. Que no procede el pago de la obtención del atestado porque no está obligada a proporcionarlo y que en su caso está amparado en la póliza de defensa y reclamación por lo que será su compañía la obligada a obtenerlo. Que no se aceptan los gastos de taxi porque no se aporta el estadillo de los días de rehabilitación ni el electromiograma.”

“Según el art. 217 de la L.E.C. en su apartado segundo corresponde al demandante la prueba de los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. El apartado tercero del mismo artículo establece que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos aducidos por el actor.”

Continua la sentencia: “Y por su parte, la demandada ha presentado como documento nº 1 un informe de reconstrucción del accidente (folio 95 a 117 vuelta), que concluye que “el riesgo de lesiones con un período de curación superior a un mes comienza a ser mayor de cero para el rango de variación de velocidad 5-10 km/h a una aceleración media superior a 2,8 g’s; el riesgo de lesiones con un período de curación superior a un mes es nulo para rangos de variación de velocidad 0-10 km/h unidos a una aceleración media inferior a 2,8 g’s y que para aceleraciones medias menores de 1 g no existe probabilidad alguna de lesiones ni síntomas iniciales”, también concluye que “…en el peor de los casos tanto la variación de velocidad o Delta V posterior como la aceleración media a la cual se habría visto sometido el conjunto vehículo ocupante, se encontró por debajo de los umbrales lesivos establecidos según los estudios biomecánicos citados en el anexo”.” 

 

“El estudio biomecánico por sí solo no es suficiente”

 

A la vista del informe de reconstrucción de accidente o biomecánico realizado por el Sr. XXX, entiendo que por sí solo no es suficiente para desvirtuar la relación 

contra informe biomecánico - Asociación DIAde causalidad, si se acredita la existencia de lesiones por los correspondientes informes médicos; así se hace referencia en diversas resoluciones que el hecho de la levedad de la colisión o escasa 

entidad de los daños materiales en modo alguno puede considerarse como determinante para romper el nexo causal en base a un informe de reconstrucción de accidente que especula retrospectivamente sobre la velocidad del impacto que conllevaría el que no debiera producir ningún tipo de lesión, si dichas afirmaciones no son avaladas por informe médico alguno, que pudiera atribuir otra etiología diferente a las lesiones existentes, que resultan acreditadas por informes de asistencia de la sanidad pública y el informe del Sr. XXX únicamente analiza la relación de causalidad sin valorar ni al paciente ni sus informes, únicamente analiza la intensidad.
 

El ingeniero no puede determinar el daño en la salud

La sentencia no tiene desperdicio y queremos destacar la siguiente conclusión respecto al estudio biomecánico:

Como bien se ha indicado en otras sentencias “La alta preparación de un ingeniero no justifica añadir a su reputada competencia la de determinar la incidencia de la colisión de vehículos en la salud humana más allá de ofrecer referencias para una correcta evaluación que, en algunos casos, serán muy relevantes y en otros casos menos. Cuando se producen impactos de gran intensidad tales informes -en relación con posibles lesiones- no son relevantes porque los resultados traumáticos que se producen son evidentes y se objetivan clínicamente, y no es preciso salir del ámbito estrictamente médico para su valoración. Pero cuando el impacto es de menor intensidad estos informes pueden tener relevancia, pero solo para poner de manifiesto el comportamiento de móviles (velocidad y reconstrucción del accidente, en general) y materiales (deformación de materiales, transferencia de la intensidad del impacto al desplazamiento  de personas y objetos…). Sin embargo, más allá de tales conclusiones, cualquier intento de establecer conclusiones sobre la existencia o inexistencia de una lesión resulta, cuando menos, incierto y escaso de eficacia probatoria. No podemos admitir, a partir de criterios técnicos ajenos a la medicina, que exista un “umbral para posibles lesiones”, porque es notorio que en el plano de la salud no existen lesiones sino lesionados, y que la respuesta del cuerpo humano a un impacto es variable y, en cierto modo, impredecible, sometida a un sinfín de circunstancias aleatorias que dan lugar a diferentes resultados; hasta un estornudo sorpresivo y forzado puede dar lugar a una contractura que puede generar algias cervicales. Cualquier estudios teórico sobre lo que se da en denominar “estudios de biomecánica” responden a estudios estadísticos cuyas bases de estudio -por cierto- tampoco conocemos, lo que no nos permite determinar la fiabilidad de las consecuencias extraídas y su adecuada valoración.

Dictámenes previos e Informes periciales

 

FALLO de la sentencia

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXX, en nombre y representación de D. XXX, contra la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. y CONDENARLA a indemnizar en la cantidad de 2.220,80 euros, más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del accidentes (9 de febrero de 2018) hasta su completo pago sin que transcurridos dos años puedas ser inferior al 20%, abonando cada parte sus costas y las comunes por mitad. 

Como vemos, aunque existe jurisprudencia que cuestiona el estudio biomecánico como prueba para negar el nexo causal en accidentes de tráfico, las aseguradoras siguen utilizando estos informes. Les funciona para ralentizar el proceso de reclamación y colocar un obstáculo que en la práctica echa para atrás a muchas víctimas que no cuentan con representación legal e, incluso, a los abogados/as que no suelen llevar estos casos de responsabilidad civil. 

 
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