Sentencia: condena del TSJC por una nueva negligencia médica mortal del Servicio Canario de Salud.
Condena del TSJC por una nueva negligencia médica mortal del Servicio Canario de Salud
Compartimos esta nueva sentencia condenatoria contra el Servicio Canario de Salud (SCS) por negligencia médica mortal, que nos envía el abogado canario Octavio L.Henríquez, del despacho Henríquez y Carnero. Se trata de una sentencia firme dictada recientemente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que obliga al organismo sanitario a indemnizar con 50.000 euros a los familiares de una persona que perdió la vida como consencuencia de una mala praxis médica en el Centro de Salud de El Calero, en el municipio grancanario de Telde.
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En este caso, se considera probado que la víctima mortal, que falleció por una cardiopatía isquémica, fue atendida de forma absolutamente negligente. Pese a que el Doctor que la atendió había sido informado a tiempo de que su paciente sufría un fuerte dolor que iba desde el cuello hasta ambos brazos, no procedió a realizar ninguna prueba diagnóstica, ni siquiera las pruebas básicas de auscultación ni de toma de tensión.
La demanda presentada por el abogado canario Octavio L.Henríquez, del despacho Henríquez y Carnero, fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas en dos ocasiones. Sin embargo, ahora ha sido el TSJC el que da la razón al letrado que defiende los derechos y los intereses de los familiares del paciente fallecido. Este giro en la decisión judicial se produce seis años después del inicio del procedimiento.
Si has sido víctima de una negligencia médica, o consideras que tus derechos sanitarios pueden haber sido vulnerados, te recomendamos que recibas el asesoramiento de un abogado/a especialista en este tipo de reclamaciones. Puedes encontrar decenas de profesionales cerca de ti en nuestro Directorio Gratuito de Abogados/as de Víctimas.
La justicia reconoce la pérdida de oportunidad
La justicia reconoce ahora la pérdida de oportunidad, de la que fue víctima el paciente, de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia. Esta falta de atención, según indica la sentencia, provocó un daño indemnizable al entenderse que con un diagnóstico y tratamiento adecuados “se hubiese evitado muy probablemente” el fallecimiento del usuario del SCS.
El abogado defensor consideró desde el primer momento que “ante los síntomas que presentaba el paciente se le debió efectuar un electrocardiograma, así como otras pruebas diagnósticas que hubieran detectado el infarto que ya padecía el paciente cuando acudió al Centro de Salud de El Calero, y al haber desatendido el médico los protocolos de actuación y no haber leído la historia clínica de su paciente, que tenía un riesgo cardiovascular moderado, se le privó de una asistencia médica correcta de forma intolerable”.
Desde el despacho de abogados Henríquez y Carnero informan, además, que el mismo médico está actualmente siendo investigado por otro caso similar a éste ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Telde. “Se trata de otro caso con resultado de muerte, tras el fallecimiento de una mujer por infarto agudo de miocardio, paciente que también fue atendida por el citado doctor, el cual presuntamente volvió a desatender los protocolos de actuación para estos casos.”
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Recuerda que…
El estudio del informe de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares tiene en consideración, más que la propia puntuación de las secuelas, la existencia de alteración sustancial de la vida familiar. Los dictámenes o informes médicos no son capaces de acreditar la reclamación de esta partida, que se indemniza con cuantías de entre 30.000 € y 145.000 €. A través del peritaje social Asociación DIA es capaz de demostrar la sustancial alteración de la vida familiar que provoca la nueva situación sobrevenida de la víctima tras el accidente, siendo por tanto imprescindible aportar el correspondiente informe pericial social en la fase judicial, o un dictamen previo para la fase extrajudicial.
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