Compartimos la sentencia completa: aseguradora condenada por ‘mala fe’, al llevar a juicio un evidente caso que debía indemnizar.
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Aseguradora condenada por ‘mala fe’
Aseguradora condenada: compartimos la sentencia completa.
La sentencia 000047/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico condena a BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS por lo que determina como ‘mala fe o temeridad’.
La aseguradora condenada niega la realidad del siniestro
Esta aseguradora es condenada por ‘mala praxis’ o temeridad, al llevar a juicio un caso en el que el propietario de una moto reclamaba los daños materiales por importe de 495,50 € causados al ser su moto golpeada por una furgoneta cuando se encontraba estacionada y golpear a un tercer vehículo. La aseguradora se niega a pagar, negando ‘la realidad del siniestro y en consecuencia su responsabilidad”. Dice la sentencia que la compañía aseguradora condenada “no propone más prueba que el interrogatorio del actor que no vio el accidente” frente a la declaración de un testigo presencial propuesto por la parte demandante, que acredita “la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman.”
La sentencia determina la ‘mala fe’ de la aseguradora
“Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base probatoria que justifique tal oposición como en el presente caso, constituye cuando menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad conforme al art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera lo intentan.”
“El coste social, es decir, lo que soportan todos los contribuyentes por poner en marcha la maquinaria judicial, de un proceso verbal en el año 2000, era de 2.610 €. Catorce años después con toda seguridad será mayor.”
El Magistrado aclara que no es su intención la de grabar a las entidades aseguradoras en su acceso a los Tribunales (que debería ser libre e igual para todos), sino valorar en qué medida determinada acción como la presente se ajusta a un “comportamiento justo, ético y de rectitud social, en un momento como el presente en que los recursos públicos son escasos y el servicio prestacional que realizan los Tribunales está colapsado por un exceso de litigiosidad”.
También indica que son las personas jurídicas “las que más se benefician de la actividad jurisdiccional (entre otras, las compañías aseguradoras)” y entra a valorar, según los argumentos referidos por el Tribunal Constitucional, que estas entidades “acudan a la jurisdicción, que se sufraga con la contribución de todos los contribuyentes, por reclamaciones de escasa cuantía, cuando el coste público del proceso, es cinco veces mayor que lo que se reclama, existiendo como existe hoy en día, otras vías para solucionar la controversia.“
La sentencia da a entender que se echa en falta un mayor rigor por parte de las compañías aseguradoras en el uso indiscriminado del proceso judicial.
“Y ese abuso del derecho a la tutela judicial, con una clara consecuencia antisocial por lo que supone de aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una mercantil, se da cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, siendo como es que otros métodos de resolución de conflictos podrían utilizarse.”
Condena
Por tanto, las sentencia condena a la aseguradora “a que satisfaga a la actora la suma de 495,50 euros, más los intereses, gastos y costas del procedimiento”.
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