Una persona que utiliza un vehículo de movilidad personal a causa de su discapacidad es considerada un peatón, tal y como ratifica esta sentencia.
Accidente entre vehículo de movilidad personal y motocicleta
Compartimos hoy la sentencia recientemente ganada por un abogado miembro de nuestro Directorio de Abogados/as, Álvaro Machado Gómez, A.M.G. Abogados, del despacho Vosseler Abogados especialistas en Responsabilidad Civil y seguro.
La aseguradora responsable, L’Equite Compagnie D’Assurances, ha sido condenada a indemnizar a una víctima de accidente entre un vehículo de movilidad personal y una motocicleta con 20.552 euros, según dicta la sentencia 47/2019 de 17 de julio de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia La Seu D’Urgell (Lleida).
La conductora de un scooter eléctrico para personas con discapacidad “fue embestida por el conductor de la motocicleta Honda quien no respetó las más elementales normas de precaución en la circulación, hizo caso omiso de la prioridad de paso de acera debidamente señalizado y provocó la colisión que produjo en la demandante lesiones y daños materiales.”
La demandada niega la culpa
“La aseguradora demandada admitió parcialmente la responsabilidad en el siniestro y en los conceptos que fueron indemnizados y aceptados por la demandante pero se opone a lo demás por entender que hubo culpa concurrente de la propia actora dado que iba circulando con el scooter a una velocidad superior a la de un peatón, siendo ésta quien embistió a la motocicleta en el paso de cebra. Alega que la demandante conducía sin licencia para este tipo de vehículos y que no se puede asimilar a un peatón según la normativa de la DGT sin que pueda hacer uso de las aceras.”
En contra de lo que argumenta la aseguradora, la sentencia indica lo siguiente:
Continua la sentencia en los siguientes párrafos, dejando claro que no existe duda de que en el momento del siniestro la víctima tenía condición de viandante.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve
A la víctima, además de la indemnización por los 106 días hasta la estabilización de las lesiones (30 días graves y 76 moderados); del perjuicio patrimonial por el gasto de asistencia sanitaria, se le reconoce el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve ocasionada por las secuelas cuantificado en 5.000 euros.
DESCARGA EL FOLLETO: Dictámenes previos e informes periciales
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, es un concepto novedoso dentro del Baremo cuya acreditación requiere necesariamente de un dictamen previo o de un informe pericial social y que permite un incremento en la indemnización de entre 1.500 € y 150.000 €.
En la actualidad esta valoración está siendo realizada por médicos, sin embargo, solo el peritaje social puede evaluar de manera adecuada si existe en la víctima limitación o pérdida de autonomía personal en el ejercicio de actividades esenciales de la vida ordinaria y de actividades específicas de desarrollo personal. El dictamen previo o el informe pericial médico puede valorar la intensidad y extensión de las secuelas, pero corresponde al trabajador/a social evaluar el número, y sobre todo, la importancia de las actividades específicas de desarrollo personal de manera particular, partiendo de las consideraciones médicas.
Tfno. Abogados/as: 91 846 83 65 – contactoabogados@asociaciondia.org
Dictámenes previos e informes periciales para el incremento de las indemnizaciones:
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
- Indemnización por incremento de los costes de movilidad
- Daños morales complementarios por perjuicio estético
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