Con la concesión del “beneficio del imperio” al sector asegurador, una vez más se pone de manifiesto que la actualidad legislativa se está tornando en sobreproteger a las aseguradoras.
Éste es el privilegio de las aseguradoras
¿Qué sucede en caso de tener un accidente de tráfico? En palabras del presidente de la Asociación DIA de víctimas de accidentes, Francisco Canes: “dificultades, trabas y mala praxis aseguradora”. Esta afirmación se basa en los hechos que vienen sucediendo.
En caso de tener un accidente de tráfico, tras la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la víctima se verá obligada a realizar una reclamación previa y escrita a la aseguradora, antes de poder interponer contra ésta demanda alguna.
Esto supone, por tanto, una dilación a la posibilidad de hacer efectivos los derechos y reclamaciones de la víctima en la vía judicial, debiendo esperar, al menos, 3 meses desde nuestra reclamación a la aseguradora para poder ejercitar la acción judicial pertinente.
Tradicionalmente, era sólo beneficio de la Administración
Inicialmente, la necesidad de reclamación previa y preceptiva a la vía judicial, fue sólo concedida a la Administración Pública, para que ésta tuviera el previo conocimiento de la pretensión formulada por el administrado, para tratar de resolver directamente el litigio, sin necesidad de acudir a la jurisdicción.
Ahora bien, pudiéndose entender justificada la preceptiva reclamación previa a la Administración, en tanto su actividad constituye una función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional, ¿a qué responde, sin embargo, el traslado de ese “privilegio” al sector privado de las entidades aseguradoras del automóvil?, ¿por qué no se concede a otros sectores privados como el farmacéutico, el hostelero, o cualquier otro?
Si analizamos la situación actual, no parece justificada en modo alguno la concesión de este “privilegio” al sector asegurador automovilístico, y más si tenemos en cuenta la supresión del mismo para la propia Administración Pública en reclamaciones de la vía civil y laboral, tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que tales reclamaciones previas, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos.
Mala praxis de las aseguradoras
A la vista de lo anterior, parece de todo punto injustificada la concesión del “privilegio” de la reclamación previa al sector asegurador, y más si tenemos en cuenta la práctica actual de las aseguradoras que, por lo general, (i) no responden a su obligación de ofrecer por escrito una oferta o respuesta motivada (dentro de los tres meses a contar desde la reclamación del afectado); (ii) no facilitan el debido informe médico elaborado por sus peritos (ante el sometimiento impuesto por la Ley 35/2015, por el cual la víctima del accidente se ve obligada a dejarse valorar por el perito médico de la compañía contraria, y a cambio debe recibir el informe realizado por éste), o (iii) los informes médicos facilitados por las compañías resultan inconcretos, sin desglosar las secuelas específicas que se reconocen, y su concreta puntuación (datos necesarios para estimar si la cantidad total de indemnización ofrecida es acorde con la valoración médica emitida por parte de los servicios de la aseguradora).
En palabras de Francisco Canes, el presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, “de nuevo, el sistema actual, pone de manifiesto el trato favorable que se está concediendo a la parte fuerte, las aseguradoras, que permanecen impunes ante el incumplimiento de sus deberes, en detrimento del bienestar y protección de la parte más vulnerable, las víctimas, a las que se les están despojando de herramientas de defensa”.
Actuaremos en consecuencia
En conclusión, en tanto las compañías de seguros no están cumpliendo sus obligaciones para con las víctimas, queda totalmente de manifiesto que esa preceptiva reclamación previa a las aseguradoras no está siendo empleada por éstas con intención de facilitar una solución real y efectiva a los perjudicados, sino que, a través de esta herramienta, las compañías están tratando de obstaculizar el efectivo cumplimiento de su deber de otorgar una indemnización justa y debida a las víctimas de accidentes de tráfico.
Los hechos aquí expuestos son graves teniendo en cuenta que perjudican a los más débiles y que suponen un incumplimiento reiterado del espíritu y letra de la ley mediante un procedimiento de tramitación de siniestros con daños corporales que consideramos irregular y que buscaremos cómo revertir.
Es más, si de nuestras investigaciones pudiésemos intuir o probar un sistema instaurado deliberadamente para dificultar o privar de derechos a las víctimas y/o familias actuaremos en consecuencia hacia todos los profesionales y responsables de estos hechos por vía administrativa o judicial exigiendo responsabilidades personales en cuanto a ejecutores o promotores de instrucciones que pueden ir contra el obligado cumplimiento normativo, las buenas prácticas y la ética.