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Reportaje, declaraciones y valoración del I Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil.

Valoración muy positiva del I Congreso de Víctimas

  • “Los congresos en que hay un encuentro entre abogados, expertos en la técnica jurídica, miembros de la justicia son muy positivos. Pues tiene que haber un diálogo entre los operadores jurídicos. En definitiva, la víctima de accidente de tráfico es atendida primero en el hospital, pero después en un circuito por así decirlo jurídico. Cuanta más conexión haya, cada uno dentro de sus funciones, mejor atención humana y jurídica para la víctima. De ahí la utilidad de este tipo de congresos. Para mí mismo ha sido útil, porque no solamente voy a exponer reflexiones jurídicas, sino también para estar atento a las cuestiones que se suscitan, de la realidad del día a día.” D. BARTOLOMÉ VARGAS CABRERA. Fiscal Jefe de Seguridad Vial.
  • “Mi parecer es positivo respecto al Congreso, y desde luego a la conveniencia de contactos entre victimas y abogados. El daño moral es el desgraciadamente olvidado en nuestra Jurisprudencia, salvo excepciones.” D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ. Magistrado Juez de la Sección 5ª. de la A.P. de Granada.
  • “Estamos satisfechos de poder organizar y participar en congresos tan especializados como los ha sido el  I Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil. Como asociación de víctimas seguimos probando diferentes caminos para mejorar los derechos, la defensa y las indemnizaciones de las personas accidentadas y de sus familiares. La colaboración con sus ‘defensores’, los abogados y abogadas, es una de la piezas claves para hacer frente a un sistema montado para estafar a quien reclama, a la víctima.” D. FRANCISCO CANES DOMÉNECH, Presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y Fundtrafic.
  • “Ha sido un Congreso que potencia el conocimiento a los abogados que actúan en representación de las víctimas de los accidentes de tráfico. Les ha permitido conocer la última Jurisprudencia sobre todas las cuestiones que se plantean en la reclamación de indemnizaciones y los diversos problemas que se suscitan. Los coloquios han sido de gran interés al permitir el intercambio de ideas y la calidad de los Ponentes ha permitido la resolución de las dudas que se planteaban con resolución de diversos casos prácticos. El espíritu que impregnaba el Congreso era el deseo de formación para los abogados que defienden los derechos de las víctimas de los accidentes de tráfico, tratando de potenciar el intercambio de ideas y dar soluciones homogéneas a los problemas que más habitualmente se están produciendo en el día a día.” D. JOSÉ PÉREZ TIRADO, abogado especializado en reclamaciones de responsabilidad civil y penal derivada de accidentes de tráfico, derecho sanitario, negligencias médicas…
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I Congreso Víctimas- Asociación DIA-informes periciales

130 despachos de abogados/as de toda España asistieron al I Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil

Hablamos del I Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil, celebrado los pasados jueves 7 y viernes 8 de marzo en el Ateneo de Madrid. Un Congreso que reunió a más de 130 despachos de abogados/as de toda España, despertando el interés de abogados especialistas en la materia.

Congreso de víctimas 2019_asociación diaLa jornada arrancó con la bienvenida de las tres entidades organizadoras: Asociación DIA, ANAVA-RC y SEPIN. Para D. Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC, la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, este I Congreso “surge de la necesidad de que se escuche el lado de las víctimas, del perjudicado”.

D. Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y de su fundación Fundtrafic, inició su bienvenida con una pregunta que acalló al auditorio “¿Cuánto vale un hijo? ¿Lo que pone en el Baremo?” una reflexión lanzada desde la piel de una víctima, que nos sitúa en el punto de partida de lo arbitrario e insuficiente de las indemnizaciones: “el dinero nunca podrá devolvernos a un hijo” decía Canes.

I Congreso Víctimas _Asociación DIA de víctimas de accidentes

Asistentes charlando animadamente al inicio del Congreso en el hall del auditorio del Ateneo de Madrid.

“CRITERIOS DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EVOLUCIÓN Y SEGURIDAD JURÍDICA.”

D. José Antonio Seijas Quintana. Magistrado Sala Primera Tribunal Supremo.

Durante su ponencia, D. José Antonio Seijas Quintana expuso varias sentencias sobre responsabilidad civil e hizo girar la reflexión entorno al Art. 1902 del Código Penal.

Artículo 1902 del Código Civil

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

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A la derecha D. Jose Antonio Seijas Quintana. Magistrado Sala Primera Tribunal Supremo; a la izquierda D. Rubén Martín de Pablos, Abogado, Subdirector general de la Editorial Jurídica SEPÍN.

El Sr. Seijas habló de la mala praxis médica, defendiendo con rotundidad que “la responsabilidad por mala praxis médica es la misma, sea la medicina voluntaria o curativa“. Es decir, que una víctima de mala praxis médica por operación estética tendrá los mismos derechos para ser resarcida que la de mala praxis médica por una operación de corazón prescrita.

El Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, jubilado en la actualidad, trató el tema de la responsabilidad civil y la relación de causalidad. Mencionó a este respecto el caso del fallecimiento de un bombero en un incendio, en el que calcularon mal y se le cayó una viga encima. En este caso no se encontró responsabilidad al entenderse que se trataba de un riesgo profesionalmente asumido.

CONGRESO VÍCTIMAS ASOCIACION DIAAsimismo, sacó a relucir la sentencia STS 780/2008, 23 de Julio de 2008 en la que no se encontró responsabilidad alguna por el fallecimiento de un menor que se disparó a sí mismo por error durante una reunión de amigos con una pistola que guardaba el padre del amigo de la casa y que él mismo cargó. Los padres del joven fallecido demandaron sin éxito al padre del otro chaval -dueño del arma y de la casa- y al Estado.

“LA SEGURIDAD VIAL Y LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL”.

D. Bartolomé Vargas Cabrera. Fiscal Jefe de Seguridad Vial.

congreso de víctimas

D. Bartolomé Vargas Cabrera contextualizó la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 3 de marzo haciendo a los asistentes retrotraerse a casos concretos que han impulsado algunos de los principales cambios de esta reforma, como es la creación del delito independiente de abandono del lugar del accidente, a raíz del fallecimiento con omisión del deber de socorro de un ciclista, esposo de Anna González, y la lucha de esta.

“Las historias de tráfico son historias humanas. No son estadísticas, es esa persona“, señalaba el Fiscal Jefe de Seguridad Vial.

Para D. Bartolomé Vargas Cabrera, la reforma del Código Penal beneficia a las víctimas, una opinión que pudo explicar a Asociación DIA:

“Las víctimas salen beneficiadas en cuanto a que va a haber más procedimiento penal en el que pueden contar con herramientas periciales para la negociación, aunque el fin del proceso penal no es solo ese, que es importante, sino la aplicación de la pena. Cuando hay procedimiento penal las víctimas están más protegidas por la Ley. En todo caso, hay que esperar a su aplicación. Ha entrado en vigor el día 3 de marzo y llevamos poco tiempo. Ya se está empezando a aplicar, ahora mismo, y nos falta un margen aplicativo, un rodaje en la Ley para que hagamos una valoración más completa.”

D. Bartolomé Vargas reconoció el esfuerzo que hace Asociación DIA en materia de apoyo a las víctimas.

I Congreso Defensa Víctimas

A la izquierda D. Bartolomé Vargas Cabrera, Fiscal Jefe de Seguridad Vial y a la derecha Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic.

“PETICIÓN PERICIAL MÉDICA EN OPOSICIÓN A LA DEMANDA TRAS RESPUESTA MOTIVADA. CRITERIO DE LA SECCIÓN 5ª. DE LA A.P. DE GRANADA TRAS SENTENCIA 14/03/2018”

Otro de los ponentes más esperados fue el Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez. Magistrado Juez de la Sección 5ª. de la A.P. de Granada.

congreso víctimas accidentes

En el centro D. Ramón Ruiz Jiménez. Magistrado Juez de la Sección 5ª. de la A.P. de Granada.

La interesante intervención de D. Ramón Ruiz Jiménez dejó a la luz la mala praxis de las aseguradoras “Se realizan ofertas motivadas a la baja, a tanto alzado, en las que no se encuentra informe médico alguno”.

Además, el Magistrado Juez de la Sección 5ª. de la A.P. de Granada, puso de manifiesto la habitual pasividad de las aseguradoras en el proceso de reclamación y cuestionó la validez de la prueba biomecánica frente a las médicas “¿qué validez tendría la prueba biomecánica frente a la médica? No te cerciora de los daños”.

Cabe destacar una pregunta lanzada desde el público “¿en qué medida la actitud de la aseguradora en la fase preprocesal puede condicionar al juez en al fase procesal?” En este sentido se han pronunciado algunas sentencias en favor de las víctimas, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada núm. 110/2018, Sección Quinta de 16 de marzo, mencionada por D. Ramón Ruiz Jiménez, en la que se confirma la preclusión de la prueba pericial en juicio en el caso de no haberla aportado la aseguradora en la fase prejudicial. 

En efecto, el ponente Ilmo. Sr. D. Antonio Mascaró Lazcano dictamina que el Art. 7.2 viene a crear de manera “sui generis” una nueva fase de prueba: “nos encontramos ante el desplazamiento del trámite de valoración y determinación del alcance de las consecuencias dañosas, el cual, conforme a la especialidad que en esta materia establece el repetido art. 7 de la LRCSCVM , se anticipa a la fase prejudicial, obligatoria y contradictoria que en el mismo se regula.” 

 

“PARCIALIDAD VS INTEGRIDAD REPARATORIA: REAFIRMACIÓN DE UNA DERROTA” 

D. Mariano Medina Crespo. Abogado. Doctor en Derecho, autor de numerosos manuales, publicaciones y artículos sobre RC y Presidente Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

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De izquierda a derecha: D. Manuel Castellanos Piccirilli, abogado, Presidente ANAVA-RC; D. Mariano Medina Crespo, Abogado. Doctor en Derecho, autor de numerosos manuales, publicaciones y artículos sobre RC y Presidente Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro; y Dª. Elena Fernández Cuadrado, abogada, coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

D. Mariano Medina Crespo introdujo una nota bastante crítica con el Baremo de indemnización y su aplicación evidenciando la insuficiencia de las cuantías y el incumplimiento permanente que según él se viene haciendo del Artículo 137 del Baremo.

Artículo 137.Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

“El perjuicio personal de actividad es moderado cuando hay baja laboral” explicó el Sr. Medina, “sin embargo, es vergonzante el tratamiento de las lesiones temporales, que está en la Ley pero es permanentemente incumplido.” 

Para D. Mariano, Presidente Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, es indecoroso que el legislador establezca una desproporción tan notable en las cantidades indemnizatorias”, y para explicar esta afirmación expuso el ejemplo de los 52€ que puede recibir una víctima por día moderado ante su baja laboral (que incluye los 30 € por perjuicio básico), correspondiente a la indemnización por lesiones temporales, “frente la situación de una persona de edad media que resulta con tetraplejia cuya indemnización por secuelas, teniendo en cuenta la esperanza de vida aplicable, arroja un resultado de unos 0.06€ por día.” 

¿Esto son cuantías socialmente suficientes y razonables?

Con este ejemplo, lo que quiere denunciar el Sr. Medina es la desproporción existente entre las cantidades reconocidas para las indemnizaciones por lesiones temporales frente a su equivalente en las indemnizaciones por secuelas.

“EL PERJUICIO Y EL DAÑO MORAL DE LOS ARTS. 105-112 LRCSCVM. UN CONCEPTO INDEMNIZATORIO OLVIDADO”

Dª. Elena Fernández Cuadrado, abogada, coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.

congreso de víctimas

Dª. Elena Fernández Cuadrado, abogada, coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, y D. Francisco Canes, Presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y de Fundtrafic.

 

Dª. Elena Fernández Cuadrado destacó la importancia de lo informes periciales sociales como prueba para acreditar el perjuicio personal particular por secuelas partiendo del propio Baremo.

PREÁMBULO de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:

Necesario reformar el vigente Baremo ….el principio de reparación íntegra no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida…”

Art 33 LRCSCVM: El principio de la reparación íntegra rige no sólo las consecuencias patrimoniales del daño corporal sino también las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad.”

Perjuicio personal básico_congreso de víctimas

Los informes periciales sociales se utilizan para acreditar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

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INFORMES PERICIALES SOCIALES PARA AUMENTAR LAS INDEMNIZACIONES

CONGRESO DE VÍCTIMAS Informe pericial social indemnizaciones 2019“En el ámbito de la afectación moral, resulta fundamental el análisis del contexto socio-familiar del lesionado y el estudio de su esfera personal.”

 

Según expuso la Sra. Fernández Cuadradro, la utilidad del informe pericial social es que “deja constancia de la investigación de carácter científico, elaborado bajo conocimientos técnicos del área social, que parte de un planteamiento general y realiza una serie de hipótesis para objetivar cuestiones subjetivas del contexto personal del individuo y acreditar el perjuicio y daño moral ocasionado.

Asociación DIA utiliza herramientas avaladas y consolidadas por la rama del Trabajo Social en estas pericias, que son elaboradas por profesionales cualificados y especializados en víctimas, con uso de técnicas específicas.

Además, Dª Elena Fernández explicó cómo desde la asociación se realizan de manera gratuita los estudios de viabilidad en los que se realiza un análisis integral y exhaustivo de cada caso, partiendo datos básicos que facilitan los abogados/as -fundamentalmente de los puntos de secuela- para ofrecer un presupuesto que recoge los tipos de pericias aplicables para la reclamación las víctimas y una concreción de las horquillas indemnizatorias acreditables.

“Recogemos todas las posibilidades y asesoramos a los abogados/as en lo que necesiten. Por ejemplo, para reclamar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas no es necesario que en todos los casos exista ese límite de partida de los 7 puntos de secuela: basta con que haya existido limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo por la víctima. Y esto es algo que se suele olvidar reclamar, especialmente en el caso de lesionados leves, que son la gran mayoría” apuntaba la abogada y coordinadora de atención a víctimas de Asociación DIA.

Informes periciales sociales de utilidad

Para abogados expertos en la materia, como D. José Pérez Tirado, abogado especializado en reclamaciones de responsabilidad civil y penal derivada de accidentes de tráfico, en derecho sanitario, negligencias médicas, socio-fundador de Pérez Tirado Abogados, los informes periciales sociales son una herramienta muy útil para la mejora de las indemnizaciones:

congreso víctimas

De izquierda a derecha: José Pérez Tirado, abogado especializado en reclamaciones de responsabilidad civil y penal derivada de Accidentes de Tráfico; Francisco Canes, Presidente de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes y de Fundtrafic; y D. Manuel Castellanos Piccirilli Abogado, Presidente ANAVA-RC

“Considero de gran interés los informes periciales sociales que pueden ser muy útiles para acreditar las afectaciones que sufren las víctimas en sus actividades esenciales y en sus actividades específicas de la vida ordinaria, lo cual permite una mejor y más adecuada valoración del perjuicio moral que pueden sufrir como consecuencia de sus lesiones y sus secuelas, y también para acreditar el alcance de las alteraciones que puede sufrir una unidad familiar cuando uno de sus miembros queda con graves secuelas, y todo ello orienta al Juez para que pueda establecer mejores y más adecuadas indemnizaciones pues la pérdida de calidad de vida es una gran novedad en la Ley 35/2015 y es necesario potenciar aquellos instrumentos que permitan objetivar la verdadera realidad de esa pérdida de calidad de vida de las víctima y de sus familias, siendo muy importante la labor que la Asociación DIA está desarrollando en este tema para mejorar los DERECHOS de las víctimas y como un complemento ideal para las reclamaciones que deben de efectuar los abogados.”

 

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“CUESTIONES CONTROVERTIDAS DEL NUEVO BAREMO Y SU RESPUESTA EN LOS TRIBUNALES”

D. Manuel Castellanos Piccirilli Abogado, Presidente ANAVA-RC y Director MCP GABINETE JURÍDICO.

D. Manuel Castellanos Piccirilli, expuso una serie de sentencias controvertidas que dan idea de las trabas que los abogados/as encuentran en el camino de la defensa de la víctima.

congreso víctimas accidentes

Castellanos subrayó además que el porcentaje de fraude al seguro que según un estudio de AXA España en 2018 fue del 1,88%, es un dato que estadísticamente NO es significativo, “el fraude al seguro es residual”.

D. Manuel puso en duda la validez del informe biomecánico “el informe biomecánico va contra todas las leyes de la lógica” o de tácticas como el Protocolo Barcelona.

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El Sr. Castellanos hizo hincapié en aclarar que, contra lo que se pueda creer, “la Ley NO habla de colisión de baja intensidad”, sino que este concepto ha sido asumido a través del uso que de él hacen las aseguradoras.

“ROBÓTICA Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN LOS ACCIDENTES LABORALES”

 Dª Ana Belén Muñoz Ruiz. Profesora Titular Visitante de Derecho del Trabajo. Subdirectora del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Universidad Carlos III de Madrid.

Por último, parar cerrar las ponencias del jueves 7 de marzo, Dª Ana Belén Muñoz Ruiz, que trató el tema de la robótica, y nuevos avances tecnológicos en relación a la responsabilidad por daños en los accidentes laborales.

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¿Son suficientes y razonables las indemnizaciones?

La opinión de D. Bartolomé Vargas Cabrera. Fiscal Jefe de Seguridad Vial.

“De momento lo que tenemos es una Ley 35/2015, y lo que tenemos que asegurar es que la Ley se aplique en sus propios términos y que las víctimas reciban las indemnizaciones que les corresponden. Nuestra tarea es que en el procedimiento penal , lo antes posible, con sujeción a los procedimientos descritos en la Ley reciban su indemnización. Que sea pronta, que sea la justa, la correcta, según la Ley. Porque es siempre importante el resarcimiento, y en el caso de personas más vulnerables más todavía.

El Ministerio Fiscal siempre está en los procedimientos penales velando por los derechos de las víctimas y por su derecho resarcitorio. Están los derechos morales, ser escuchado, participar, tener una información adecuada, ser atendido. Se olvida toda la vertiente moral, que la víctima sea atendida y oída, por el juez, por el fiscal, que reciba la información e lo que es un proceso, sepa dónde está procesalmente, tenga un conocimiento. Y son muy relevantes luego los derechos económicos, los derechos resarcitorios de las víctimas. Y por eso el Ministerio Fiscal está en el día a día de los procedimientos, esforzándose en sus funciones para que se aplique la Ley 35/2015.”

Otros de los ponentes fueron más contundentes y críticos con el actual Baremo, una franqueza que las víctimas agradecemos. “¿De dónde salen las cantidades del Baremo?” se preguntaba D. Mariano Medina Crespo “de la voluntad de NO PAGAR, de una reparación fraccional, en lugar de una reparación integral establecida para beneficio de las aseguradoras, para la desprotección de las víctimas. Y se nos ha dicho que esto es constitucional.” AMÉN.

Para D. José Pérez Tirado, abogado especializado en reclamaciones de responsabilidad civil y penal derivada de accidentes de tráfico, en derecho sanitario, negligencias médicas…, pudo adelantar respecto al Baremo de indemnización que la Comisión de Seguimiento del Baremo está terminando un informe con una valoración de cómo ha sido el funcionamiento de la Ley 35/2015 durante los tres primeros años de vigencia y emitirá en breve ese informe  para señalar las mejoras que se podrían introducir en una futura reforma de la Ley, que debería de desarrollarse durante la próxima legislatura, para seguir dados pasos hacia una verdadera reparación integra de las víctimas en España.”

“El Baremo establece los derechos indemnizatorios y reparadores para las víctimas de accidentes y determina en gran medida como será la vida de los lesionados de accidentes. En la actualidad recoge cantidades irrisorias que no contemplan la magnitud del problema, trabas para indemnizar a víctimas leves de latigazo cervical, etc. que queremos cambiar” declaraba D. Francisco Canes.

ALGUNAS CONCLUSIONES

  • La cooperación entre los diferentes agentes jurídicos, y entre estos y las víctimas revierte en una mejor defensa y reparación de las víctimas.
  • La reforma del Código Penal beneficia a las víctimas de accidentes, pero necesita de un margen aplicativo para poder ser valorada de manera adecuada.
  • Una forma de contrarrestar la mala praxis de las aseguradoras es combatirla mediante la colaboración y la propuesta de soluciones homogéneas entre abogados/as, asociaciones, víctimas, etc.
  • Existe jurisprudencia que determina la preclusión de la prueba pericial en juicio en el caso de no haberla aportado la aseguradora en la fase prejudicial.
  • El daño moral es el desgraciadamente olvidado en nuestra Jurisprudencia.
  • Los informes periciales sociales son la prueba pericial por excelencia para la acreditación de los dos tipos de daño moral complementario (el orgánico, sensorial, y psicofísico, y el estético) y de las dos variantes del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (ocasionado por la secuelas o de familiares).
  • Existe un consenso entre los diferentes operadores jurídicos y las víctimas en que el actual Baremo refleja cuantías indemnizatorias completamente insuficientes para las víctimas.

Asociación DIA agradece el compromiso

Decenas de profesionales de toda España dedicaron estas dos jornadas a debatir, reflexionar y compartir experiencias acerca de su trabajo diario: la defensa de víctimas de responsabilidad civil y daños.

Asociación DIA agradece el compromiso de todos estos profesionales que no dejan de formarse, de compartir y de mejorar, para ofrecer lo mejor de ellos con sus clientes. Siempre que todo ello revierta en una mejora para las víctimas, lo apoyaremos.

Somos conscientes de que es importante estar en estos foros, para que jamás se olvide que en el centro de todo el debate hay personas y familias que lloran la pérdida de un ser querido, que tienen que lidiar para el resto de sus vidas con las secuelas físicas y psicológicas, que no volverán a ser quienes eran, y que luchan por salir a delante.

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