¿Cómo reclamar la indemnización en accidentes con fuga? ¿Cómo funciona el Consorcio de Compensación de Seguros? ¿En qué estado se encuentra la reforma del Código Penal en lo relativo a omisión de socorro?
Reclamación de indemnizaciones: accidentes con fuga
A diario nos llegan noticias terribles -algunas con vídeos incluidos- que atestiguan que los accidentes con fuga, lejos de ser una aislada aberración del comportamiento humano, son situaciones que se dan una y otra vez.
En este tercera parte de nuestra serie ‘Reclamación de indemnizaciones’, tenemos el placer de contar con la experiencia y buen saber de un experto en la materia: Alfonso José Triviño Fernández, abogado especializado en defensa judicial de ciclistas accidentados y Secretario General de la Asociación de Ciclistas Profesionales.
Lanzamos esta serie de publicaciones con el objetivo de complementar los conocimientos y herramientas que los abogados/as de víctimas ponen en práctica para su mejor defensa. Además, queremos que estos contenidos amplíen también la cultura de la sociedad acerca de sus derechos ante un accidente con daños personales.
- En la Parte I de Reclamación de Indemnizaciones explicábamos las diferencias existentes entre la reclamación por daños sufridos en accidente de tráfico y los sufridos en accidentes laborales; y recogimos los pasos para iniciar el procedimiento tras un accidente laboral.
- En la Parte II explicamos cómo se realiza la cuantificación de los daños personales en caso de accidente laboral y cómo se contrapresta la incapacidad permanente derivada de estos tipos de accidentes.
- En la Parte III tratamos el tema de la rehabilitación tras un accidente laboral, el papel de las Mutuas y las opciones con que cuenta el/la trabajador/a a la hora de enfrentar este proceso.
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La fuga del causante del accidente: Una plaga que se ceba en ciclistas, peatones, motoristas… y usuarios de autobuses urbanos
Muchas de las personas que de un modo u otro están vinculadas con asociaciones de víctimas conocen la lucha que una mujer, Anna González, inició para cambiar el actual Código Penal después de que un camionero matara a su marido cuando circulaba en bicicleta. En vez de asumir sus responsabilidades, el camionero se dio a la fuga. Le localizó la Guardia Civil, pero el juez estimó que no hubo omisión del deber de socorro porque el ciclista había fallecido en el acto, y a los fallecidos no hay socorro que ofrecerles, por lo que la fuga en estos casos (y en otros muchos como cuando un transeúnte atiende al accidentado) SALE GRATIS.
Para Asociación DIA “No es solamente una cuestión de endurecimiento de penas, sino que sobre todo nos preocupa la interpretación jurisprudencial que en muchos casos se ha hecho de este deber de la omisión de socorro”, declaraba Elena Fernández Cuadrado, asesora legal, coordinadora y responsable del departamento de Atención a Víctimas de Asociación DIA a principios de año.
Anna consiguió en Change org. más de doscientas mil firmas en su cruzada #PorUnaLeyJusta. El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presionado por la petición popular, elaboró una Proposición de Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción y la creación de un nuevo delito de abandono del lugar tras causar un accidente. Sin embargo, Anna pretendía también que volviera al Código Penal la imprudencia denominada “leve” si provoca lesionados o fallecidos, y que se despenalizó en 2015 por las presiones de las aseguradoras, que no consienten que el Estado defienda por vía penal a las víctimas con el seguimiento de los forenses y la actuación de los fiscales en beneficio de los perjudicados. Pues bien, la Proposición de Ley no introduce esta petición, limitándose a retocar aspectos muy tangenciales sobre la imprudencia, explica Alfonso Triviño.
INFÓRMATE SOBRE NUESTROS DICTÁMENES PREVIOS E INFORMES PERICIALES: para la mejora de la indemnización.
Sin embargo, sí introduce un nuevo delito, el abandono del lugar de los hechos si se causa lesionados con las penas de tres a seis meses de prisión, y si se mata a la víctima, de seis meses a cuatro años de prisión.
Además propone la elevación de las penas en uno o dos grados si concurre pluralidad de afectados y notoria gravedad de los hechos, lo que supondría la posibilidad de imposición de la pena de seis a nueve años de prisión a aquéllos que, por ejemplo, maten en un atropello a varios ciclistas dando positivo por alcohol y/o drogas, en lugar del actual tope de cuatro años de prisión, que con las usuales rebajas se quedan en dos años y seis meses de prisión.
¿En qué estado se encuentra la reforma del Código Penal?
Ahora mismo esta reforma se está tramitando en el Congreso pero, en opinión de Triviño, “las perspectivas no son buenas. Hace falta mayoría absoluta de los diputados para aprobarla”, y explica “la situación es la siguiente”:
- Sólo Ciudadanos apoya la vuelta al Código Penal de la antigua imprudencia leve con resultado de fallecidos o lesionados, cuando la derogación de la imprudencia leve en 2015 sólo contó con los votos de la mayoría absoluta del Grupo Parlamentario Popular con la oposición unánime de toda la cámara. Llama la atención que tanto el PSOE como Podemos no planteen la vuelta al Código Penal de la antigua imprudencia leve.
- El PSOE aboga porque sólo se eleve en un grado, y no en dos, los accidentes en los que exista notoria gravedad y pluralidad de afectados, por lo que ya se reduce la pena de nueve años a un tope de seis. Parece que ha convencido al resto de Grupos que lo acepten.
- Ni el PSOE ni Podemos están de acuerdo en que la huida sea un delito autónomo. El PSOE propone que en todo caso resulte ser un “subtipo agravado de la imprudencia”, por lo que quedaría impune la fuga de todos aquellos que causen un accidente por imprudencia “leve” (la inmensa mayoría de los supuestos) ya que como está despenalizada, no hay nada que agravar.
¿Qué pasa en la práctica? Que por unos y por otros “la reforma sigue sin salir adelante para solaz de las aseguradoras” nos cuenta Alfonso Triviño “por eso Anna González ha pedido una reunión urgente con la nueva Ministra de Justicia, para explicarle la necesidad de que su partido rectifique y no siga los dictados de su diputado ponente Sr. Campo (ese que dijo en el Congreso que las víctimas lo que buscan es venganza) que es el que marca la línea del Grupo Parlamentario.”
¿Qué pasa si soy víctima de un accidente con fuga?
La plaga de los accidentes en los que se da a la fuga el causante no es un azote que sufren solo los ciclistas. Este abogado, especializado en este tipo de casos, nos llama la atención acerca de los accidentes con transportes urbanos por carretera involucrados en los que no se localiza al vehículo causante.
“Desgraciadamente lo sufren los peatones, motoristas… y pasajeros de autobuses urbanos. No os podéis ni imaginar la cantidad de lesionados hay por culpa de maniobras antirreglamentarias de conductores: se obliga a frenar bruscamente a los chóferes de autobús provocando la caída y lesiones de pasajeros, siendo imposible identificar al vehículo que causante del accidente.”
En este caso es vital llamar al 112 y esperar a los agentes competentes en materia de seguridad vial (Guardia Civil, Policía local…) y que más de un testigo declare sobre las circunstancias del accidente aunque no se haya podido tomar los datos de la matrícula del fugado.
IMPORTANTE: “Basta con declarar que el accidente lo ha PROVOCADO un vehículo fugado para que la víctima resulte cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros. Insisto, de no testificar nadie sobre la causa del accidente y no recogerse en atestado declaración alguna de la existencia de fuga del que lo provoca, la víctima quedará absolutamente desprotegida. Nos consta que hay policías locales que no hacen bien su trabajo y no localizan testigos. Es en estos casos fundamental la solidaridad de los testigos que insistan en declarar ante los agentes.”


¿Cómo indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros, explica Triviño, indemnizará a la persona afectado por las lesiones corporales sufridas en el siniestro con culpable a la fuga. De localizarse posteriormente al culpable, el Consorcio le reclamará la indemnización entregada, así como otros gastos que tuviera que asumir.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 11.1.d señala que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.”
Es importante señalar que sólo se podrá reclamar indemnización en ciertos casos. El Consorcio de Compensación de Seguros únicamente asumirá los daños en los bienes derivados del accidente cuando se produzcan daños personales significativos, entendiéndose por tales:
- Muerte;
- Incapacidad permanente;
- Incapacidad temporal que requiera un mínimo de 7 días de estancia hospitalaria.
Para tramitarlo se ha de bajar de la Web del Consorcio de Compensación de Seguros la hoja de reclamación, se cumplimentará y se adjuntará cuanta documentación médica acreditativa de las lesiones se disponga, así como el atestado en el que se identifique la existencia de testigos y las circunstancias del accidente. Se enviará por correo administrativo, sellando una copia de todo el expediente en la oficina de correos y guardándola a los efectos probatorios oportunos, según recomienda Triviño. “El Consorcio enviará un médico valorador de daño corporal y procederá al seguimiento de las lesiones hasta la estabilización. En ese momento efectuará una oferta indemnizatoria que podremos aceptar o bien solicitar una nueva valoración en el Instituto de Medicina Legal del lugar del domicilio de la víctima, y si no se llega a un acuerdo, se podrá entonces demandar en los Tribunales.”
Incrementar la indemnización a través de informes periciales
Tipos de dictámenes expedidos por Asociación DIA
Asociación DIA emite y facilita con las máximas garantías profesionales todo tipo de dictámenes previos para la reclamación extrajudicial consistiendo en los siguientes estudios:
- Dictámenes previos sociales, relativos a los siguientes conceptos indemnizables:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Daños morales complementarios por perjuicio estético
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
- De incremento de los costes de movilidad
- Dictámenes previos médicos
- De valoración del daño corporal
- De gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
- De rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
- Dictámenes previos de terapia ocupacional u ortoprotésicos
- De ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
- De prótesis y órtesis
- Dictámenes previos arquitectónicos de adecuación de vivienda
- Dictámenes previos psicológicos
SOLICITAR PRESUPUESTO DE DICTAMEN PREVIO O INFORME PERICIAL
Leer artículos anteriores
- Reclamación de indemnizaciones (Parte I): Indemnización en el ámbito laboral
- Reclamación de indemnizaciones (Parte II): cuantificación de daños e incapacidad permanente por accidente laboral
- Reclamación de indemnizaciones (Parte III): sobre el proceso curativo y las Mutuas en accidentes laborales
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