¿Funcionan las Mutuas igual que las aseguradoras? ¿Se puede eludir a la Mutua para la rehabilitación en accidentes laborales? ¿Cómo gestionar el proceso curativo con las Mutuas en accidentes laborales? Os dejamos la Parte III de reclamación de indemnizaciones.
Sobre el proceso curativo y las Mutuas en accidentes laborales
Hoy publicamos el tercer artículo de esta serie de publicaciones que ponemos en marcha con el objetivo de clarificar todo lo relativo a la reclamación de indemnizaciones ante accidentes: laborales, de circulación, etc. y otras dudas que se pueden generar tras un accidente, como el papel de las Mutuas en accidentes laborales.
En la Parte I de Reclamación de Indemnizaciones explicábamos las diferencias existentes entre la reclamación por daños sufridos en accidente de tráfico y los sufridos en accidentes laborales; y recogimos los pasos para iniciar el procedimiento tras un accidente laboral.
En la Parte II cómo se realiza la cuantificación de los daños personales en caso de accidente laboral y cómo se contrapresta la incapacidad permanente derivada de estos tipos de accidentes.
Leer artículos anteriores
- Reclamación de indemnizaciones (Parte I): Indemnización en el ámbito laboral
- Reclamación de indemnizaciones (Parte II): cuantificación de daños e incapacidad permanente por accidente laboral
HOY, en la Parte III es Manuel Temboury Moreno, presidente de ADEVI, Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil, quien nos explica cómo funciona el proceso curativo y nos advierte acerca de alguna cuestión a tener en cuenta en relación a las Mutuas en accidentes laborales.
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El proceso curativo y el interés de las mutuas
Según explica Temboury, a nivel indemnizatorio no existen diferencias entre un accidente de trafico “laboral” con otro “no laboral”: “se indemniza exactamente igual los días (perjuicio temporal), secuelas, perjuicio por perdida de calidad de vida e incapacidades.“
Sin embargo, “lo que sí es diferente es la tramitación del proceso curativo, pues en los accidentes laborales entran a tomar partido las Mutuas de Accidentes de Trabajo como responsables en la prestación (baja e incapacidad laboral permanente).”
En primer lugar, hay que tener en cuenta que las indemnizaciones por accidentes de tráfico a las que están obligadas las aseguradoras de los vehículos causantes de daños, se cuantifican en función de los días de curación y de las secuelas y limitaciones de actividad que resten tras el proceso curativo.
Y las Mutuas de accidente, en este sentido, tienen la misma operatividad y filosofía que las aseguradoras de vehículos, es decir: dar al paciente pocos días de curación y alta con las mínimas secuelas y limitaciones posibles, precisamente para evitar costes prestacionales (menos días de baja menos importe prestacional y menos secuelas y limitaciones menos pensión de incapacidad).
En los casos de accidente laboral de tráfico, las Mutuas repercuten los gastos de la asistencia sanitaria a las aseguradoras responsables.
¿Se puede eludir a la Mutua para la rehabilitación?
Según argumenta Manuel Temboury, son por los motivos anteriores que se hace inevitable intentar eludir a la Mutua en accidentes laborales como responsable de la prestación sanitaria. Sin embargo, esto es complicado por dos razones:
- La Mutua es la responsable por delegación del Sistema de salud, de la sanidad del trabajador/a perjudicado/a en el accidente, luego es responsable de cualquier negligencia médica que pueda producirse durante el periodo curativo.
- El actual sistema permite a la Mutua a dar el alta al paciente y, por ende, restringir el abono de la Incapacidad temporal (baja) si éste no acude a tratamiento o control médico por la Mutua de Accidentes.
Si eres abogado/a de víctimas podemos ayudarte en la búsqueda y optimización de conceptos indemnizatorios aplicables en cualquier procedimiento en el que existan daños y perjuicios.
Solución intermedia: el Convenio de UNESPA
La solución intermedia que proponen desde ADEVI es que la persona lesionada pueda actuar de el siguiente modo:
1.- Basándonos en la libertad de elección de especialista médico (ojo que esta elección solo es posible en determinadas Autonomías y en Sistemas Públicos, no privados), el/la lesionado/a decide acudir al médico/a de Convenio UNESPA (que abonan de manera indirecta las aseguradoras) y al tratamiento efectuado por éste a nivel privado.
2.- No obstante se somete al control efectuado por el médico de la Mutua, cuando sea requerida para ello.
3.- De la misma manera firma un documento con la Mutua por la cual se le exime de responsabilidad en el tratamiento.
Si eres víctima o su familiar y necesitas asesoramiento independiente y de manera gratuita puedes contactar con nuestro Departamento de Atención a Víctimas: 900 90 77 11, info@asociaciondia.org o a través del formulario de contacto
Implicaciones de esta solución
Bajo la propuesta que expone Temboury, la persona lesionada se aseguraría algunas ventajas.
De esta manera la Mutua de accidentes se asegura:
- Que seguirá teniendo control sobre el/la trabajador/a, y por ende, decisión para extinguir la baja en el momento en que entienda curada o estabilizada las lesiones.
- Que se le eximirá de cualquier responsabilidad por errores médicos que se cometan en el tratamiento.
- Que además no tendrá que abonar gasto alguno por el tratamiento que se le efectúe al lesionado/a.
Y la persona lesionada, a su vez, se asegura:
- Que la asistencia médica será la necesaria para la efectiva curación del lesionado.
- Que al alta, si le restan lesiones y limitaciones, se especificarán todas ellas en el informe redactado al efecto.
En próximas publicaciones sobre Reclamación de Indemnizaciones trataremos los procedimientos legales y de reclamación en caso de accidentes en que las personas responsables se den a la fuga.
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