Arrancamos con el primer artículo de una serie de publicaciones orientadas a clarificar todo lo relativo a la reclamación de indemnizaciones ante accidentes: laborales, de circulación, etc.
Sobre la reclamación de indemnizaciones ante accidentes
Arrancamos hoy con el primer artículo de una serie de publicaciones que ponemos en marcha con el objetivo de clarificar el funcionamiento de la reclamación de indemnizaciones en caso de accidente. Te invitamos a suscribirte al blog para acceder a este y a muchos otros contenidos de interés.
Hoy, Elena Fernández Cuadrado, asesora legal responsable del Departamento de Atención a Víctimas y coordinadora de Asociación DIA, nos explica cómo funcionan las indemnizaciones por accidente laboral. Se trata de un tema relevante y desconocido, más aún teniendo en cuenta que en 2017 fallecieron 618 personas como consecuencia directa de accidentes laborales.
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¿Existen diferencias entre las reclamaciones por accidentes de tráfico y por accidentes laborales?
En primer lugar, explica Elena, “debemos distinguir las reclamaciones por los daños sufridos en un accidente de tráfico (materia recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) y las reclamaciones por los daños sufridos en un accidente laboral (donde tendremos que atenernos a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)”.
Tanto en accidentes de tráfico como en accidentes laborales, para la reclamación de resarcimiento por daños corporales será necesario acreditar los mismos a través de un parte de lesiones o informe médico definitivo, donde se detallen las lesiones sufridas en dicho accidente.
¿Cómo se inicia el procedimiento tras un accidente laboral?
Puede que el accidente laboral acontezca o no en el propio centro de trabajo, dependiendo de las características/funciones de cada puesto. Puede ser accidente: in mision (durante la jornada de trabajo) o in itinere (habitualmente en el trayecto de casa al trabajo y del trabajo a casa).
SI HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE LABORAL PODEMOS AYUDARTE
Acontezca de una manera o de otra, nuestra asesora legal Elena Fernández Cuadrado indica la necesidad de comunicar este tipo de siniestros a la Mutua de Trabajo y ésta trasladará lo sucedido a la inspección de trabajo.
“Si la inspección de trabajo considera que las lesiones son graves y que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias elaborará un acta de infracción; sin embargo, en caso de que no intervenga esta inspección podremos presentar la pertinente denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya sea telemáticamente o por correo postal.”
“Para cuantificar los daños personales sufridos por los/as trabajadores/as que, durante el desempeño de su profesión, hayan sido víctimas de un accidente laboral o hayan sufrido lesiones a consecuencia de enfermedades profesionales se aplica un sistema de baremación (recogido en el Anexo de la Ley General de la Seguridad Social) que establece unas cantidades alzadas para las lesiones, deformidades o mutilaciones de carácter definitivo y no invalidantes que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a, que no impida seguir trabajando.”
“Hay que tener en cuenta que la indemnización por las citadas lesiones es incompatible con la prestación de incapacidad permanente, salvo que las mismas sean totalmente independientes de las que se hayan tenido en cuenta para la declaración de la incapacidad permanente.”
CÓMO MEJORAR LA INDEMNIZACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS A TRAVÉS DE NUESTROS INFORMES PERICIALES
En el próximo artículo sobre reclamación de indemnizaciones ahondaremos en el modo de cuantificar los daños derivados de un accidente laboral. No te lo pierdas
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Buenas noches,
Entonces si sufro una caída en el trabajo y me dan rehabilitación por ella, me diagnosticaron cervicalgia, esto no se calcula como si fuese un accidente de tráfico? La diferencia es porque ha sido en horario laboral? Muchas gracias!
Hola María, lo que nos explica nuestra asesora legal es lo siguiente: tanto en una caída ‘in itinere’ -de camino a casa- como en una caída ‘in mision’ -durante la jornada laboral- la rehabilitación corre a cargo de la mutua de la empresa, por tratarse de un accidente laboral. En ambos casos se podría reclamar indemnización, siempre y cuando en el caso de una caída en el trabajo, la empresa no haya cumplido con las medidas de seguridad pertinentes -para lo cual debe abrirse una investigación por parte de la Inspección de Trabajo-. En el caso de una caída de casa al trabajo o del trabajo a casa se podría reclamar una indemnización cuando exista una responsabilidad civil entorno al accidente, por ejemplo, por parte de un Ayuntamiento por un deficiente mantenimiento en la vía pública, pongamos que en la acera hay un agujero y la persona cae porque tropieza con él. Esperamos haber resuelto tu duda. Un abrazo y gracias por seguir nuestras publicaciones.
Buenas os días,
Muchas gracias por la respuesta. Muy completa y entendible. En este caso no tengo conocimiento de que haya habido una inspección de trabajo…quizás por no ser grave.. la empresa no tenía señalizadas zonas donde el techo era muy bajo y podría haber accidentes como efectivamente sucedió. Después de este accidente la empresa puso señales amarillas y negras de “aviso de altura” o peligro de golpearse…nose bien cómo explicarlo. Antes no estaban puestas y tengo testigos. Podría entonces demandar por responsabilidad civil? La mutua de trabajo efectivamente se hizo cargo de mi rehabilitación. Muchas gracias!
Hola, en este caso la persona que haya sufrido el accidente puede denunciar a la empresa ante la Inspección de trabajo. El resto de trabajadores/as también podrían poner una denuncia, aunque no hubieran sufrido accidente, por no cumplir con las medidas de seguridad, o con cualquieras otras normas o regulaciones.
“Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad
Social, empleo, etc., podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, no
tiene por qué ser trabajador/a de dicha empresa, ni persona afectada, para poder denunciar.” Inspección y Procedimiento:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/IYP/iyp.html
Si efectivamente hay forma de demostrar que la empresa no introdujo las medidas de seguridad hasta después del accidente entonces la denuncia tiene sentido. Te remito a la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/IYP/iyp.html #A1 Si sigues teniendo dudas puedes contactar con nuestro Departamento de Atención a Víctimas en el 900 90 77 11 o a través de info@asociaciondia.org. Un abrazo y deseamos que todo salga bien,
Hola, en este caso la persona que haya sufrido el accidente puede denunciar a la empresa ante la Inspección de trabajo. El resto de trabajadores/as también podrían poner una denuncia, aunque no hubieran sufrido accidente, por no cumplir con las medidas de seguridad, o con cualquieras otras normas o regulaciones.
“Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad
Social, empleo, etc., podrá denunciar por dichos hechos a una empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es decir, no
tiene por qué ser trabajador/a de dicha empresa, ni persona afectada, para poder denunciar.” Inspección y Procedimiento:
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/IYP/iyp.html
Si efectivamente hay forma de demostrar que la empresa no introdujo las medidas de seguridad hasta después del accidente entonces la denuncia tiene sentido. Te remito a la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/IYP/iyp.html#A1 Si sigues teniendo dudas puedes contactar con nuestro Departamento de Atención a Víctimas en el 900 90 77 11 o a través de info@asociaciondia.org. Un abrazo y deseamos que todo salga bien,
Muchísimas gracias!!!
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