Explicamos una de las cuestiones que más dudas suscita: la OFERTA MOTIVADA de indemnización que la aseguradora responsable del siniestro debe realizar a las víctimas del mismo cuando éstas o sus representantes presentan una reclamación por daños sufridos en su persona o bienes a consecuencia de un accidente de tráfico.
Entendiendo la oferta motivada de indemnización
¿Qué es la oferta motivada? ¿Cómo debe de ser? Son inquietudes que a menudo nos trasladan las víctimas de accidentes que contactan con nuestra asociación en busca de un asesoramiento independiente del sector asegurador. Nadie nos enseña cuáles son nuestros derechos frente a las aseguradoras, por ello consideramos que la difusión de estas nociones básicas son de vital importancia para ampliar nuestra cultura como usuarios/as de seguros y mejorar en consecuencia las posibilidad de reclamar la mejor defensa por parte de las propias víctimas de accidentes.
Elena Fernández Cuadrado, asesora legal y responsable del Departamento de Atención a Víctimas de Asociación DIA nos explica las claves para entender qué es la oferta motivada de indemnización. Nos centraremos en los casos mayoritarios de reclamaciones por lesiones.
¿Qué es la oferta motivada de indemnización?
La oferta motivada es la forma en que la aseguradora responsable del siniestro comunica la indemnización que corresponde a la/s persona/as afectadas por el mismo. Esta oferta se realiza teniendo en cuenta todas las pruebas recogidas a raíz del accidente: la información y datos del atestado, los informes médicos realizados por médicos peritos de las aseguradoras (o por médicos peritos independientes), las facturas a reclamar derivadas del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos (sesiones de fisioterapia, transporte, etc.), los informes periciales sociales, psicológicos, ortopédicos, etc.
En definitiva, se trata de plasmar documentalmente, de manera detallada, un resumen de todos los conceptos indemnizables a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de indemnización.
La oferta motivada tiene en cuenta los daños personales, así como los materiales. Debe valorar distintas partidas según las condiciones concretas de la víctima en el momento del accidente como, en su caso, la cuantía por días de lucro cesante, por lesiones temporales y secuelas, si procede gastos sanitarios futuros, importe por intervenciones quirúrgicas, etc.
Los daños morales complementarios
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de casos no se tienen en cuenta unas partidas indemnizables que pueden afectar en muchas ocasiones no sólo a las víctimas directas del accidente, sino también a sus familiares, y que suelen comportar importes indemnizatorios muy elevados: los daños morales complementarios. Para estos casos es fundamental contar con un informe pericial social que pueda estudiar las circunstancias concretas del entorno personal de los/as afectados/as.
– La importancia del informe pericial social
Desde Asociación DIA tenemos una amplia experiencia en la realización de estos informes, y hemos detectado que de forma generalizada se pasa por alto la valoración de este daño, ni siquiera la víctima directa ni sus familiares conocen que les corresponden estas cantidades indemnizatorias, que según los casos pueden alcanzar hasta los 150.000 euros por tipo de daño moral. Consúltanos si tu caso comprende esta valoración.
¿Cómo debe de ser la oferta motivada?
Próximamente detallaremos todos los aspectos que debe cumplir la oferta motivada.
- ¿Qué requisitos debe cumplir la oferta motivada?
- Plazos
- La actualización del Baremo según el incremento de las pensiones
- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la oferta motivada?
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Si necesitas cualquier tipo de aclaración al respecto de la oferta motivada de indemnización o de cualquier trámite que debas realizar con la aseguradora, recuerda que ya seas víctima, familiar o abogado/a te atendemos de manera gratuita.