¿Por qué la prueba biomecánica (Delta V) no puede competir con las pruebas médicas? No se trata de una prueba médica y además las aseguradoras están haciendo un mal uso de ella.
La prueba biomecánica (Delta V) y el artículo 135 de la Ley 35/15
Existe cierto desconocimiento por parte de algunos abogados/as -y ya no digamos de las propias víctimas- acerca de la prueba biomecánica o biocinética que actualmente está muy de moda entre las aseguradoras. Prueba biomecánica, prueba biocinética, Delta V, informe de colisión, informe biomecánico… es difícil de comprender de qué hablamos y de dónde ha surgido todo esto. En nuestra opinión como asociación de víctimas, se trata de la voluntad de llevar al campo de la objetividad una intención: la de no indemnizar las lesiones previstas en el artículo 135 de la Ley 35/15 (los traumatismos cervicales menores o esguince cervical, que afectan a miles de lesionados/as de tráfico).
Por eso hemos visto necesario contrargumentar las difundidas bondades de la prueba biomecánica. Lo hacemos de la mano de Luis Castro, médico perito valorador del daño corporal, que colaboró con Asociación DIA en la formación que realizamos el pasado martes 11 de junio en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol (ICAFERROL). Este artículo debe servir para aclarar conceptos y dar herramientas a los abogados y abogadas de las víctimas en su defensa.
“El informe de biomecánica no sirve para saber si la persona siente dolor o no. ¿En qué hospital de España se hacen estas pruebas para meter a una persona en el quirófano?” Reflexionaba Luis Castro durante su ponencia en el ICAFEROL, que despertó bastante interés entre los abogados/as presentes.
¿Están los tribunales están aceptando la prueba biomecánica?
Castro explica por qué a su juicio estas ‘pruebas’ no están teniendo una aceptación extendida. “Es por todos conocido el escaso; por no decir nulo; predicamento de la prueba biomecánica o biocinética en los tribunales de justicia y, en mi humilde opinión se debe a dos motivos.”
No es una prueba clínica: En lo que se refiere a que no se trata de una prueba clínica es una obviedad y, por eso solo entraremos en el asunto en el apartado posterior de este artículo.
Mal planteamiento en su utilización: En lo que se refiere al mal planteamiento en su uso me refiero a que las aseguradoras la han planteado con la pretensión de neutralizar los informes médicos, de lo que soy testigo directo en mi calidad de asesor médico de varias de ellas en el momento de “aparición” de dicha prueba cuando nos pasaban los casos para su seguimiento médico-legal y luego nos proponían que supeditásemos nuestras apreciaciones periciales a un posterior informe de biomecánica que decía que el delta V no era suficiente como para provocar las lesiones. Esto, se sigue produciendo porque todos vemos casos en los que el Asesor Médico de un lesionado hace seguimiento del paciente y posteriormente rechaza el nexo de causalidad en función de una prueba biomecánica. Evidentemente, además de negarme a tal práctica, siempre les planteé a las aseguradoras que, el camino debería de ser el contrario, es decir; realizar inicialmente el seguimiento médico y; cuando del mismo se desprendieran sospechas de que el accidente no fuera causa de lesiones (exploración negativa y/o pruebas complementarias evidenciando patología crónica); sería el propio Asesor Médico el que plantease a la Aseguradora el realizar la prueba biomecánica para en el caso de que confirmase las sospechas utilizarlo como dato “A MAYOR ABUNDAMIENTO” que, nunca como único argumento para rehusar el nexo causal puesto que los argumentos, seguirían siendo, los informes asistenciales, la exploración física, las pruebas complementarias…y la historia clínica que pudiera demostrar la existencia de antecedentes que, como bien saben, nunca solicitan las aseguradoras.
El escaso predicamento ante los tribunales -prosigue el perito médico- ha llevado a las Aseguradoras a intentar que se incluyera como prueba de intensidad lesional en el artículo 135 pero, como era lógico; no se incluyó y, no se hizo por:
a- Por no ser una prueba clínica al no realizarse directamente sobre el lesionado.
b- Porque el criterio de intensidad lesional que se emplea en medicina legal, no es un concepto mecánico y se describe de la siguiente forma: “Adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente Y LAS DEMÁS VARIABLES QUE AFECTAN A LA PROBABILIDAD DE SU EXISTENCIA, de hecho, Simonín en 1962; es decir cuando no existía ni se esperaba la prueba biomecánica; ya hablaba del “criterio cuantitativo o de la naturaleza adecuada para producir la lesión” o Bradford Hill en 1965 de “Gradiente biológico”. Otra evidencia de que no se trata de un criterio estrictamente mecánico es, que la prueba biomecánica solo se aplica en el esguince cervical y, sin embargo, el criterio de intensidad lesional ha de aplicarse en absolutamente todas las lesiones.
c- Porque se trata de una prueba industrial, realizada por un profesional no sanitario, por lo tanto, no sometido al juramento hipocrático y con un mercado prácticamente limitado a las aseguradoras.
d- Porque; como no podía ser de otra forma al tratarse de lesiones corporales; el Legislador ha dado clara prevalencia a las pruebas médicas cuando; para la aplicación del artículo 135 en su punto 1, establece 2 requisitos para poder aplicarlo.
La labor del abogado/a es imprescindible para que los derechos de las víctimas y familias no se vean vulnerados.
Por ello, desde Asociación DIA colaboramos para garantizar que las indemnizaciones que reciben las víctimas recogen todos los conceptos indemnizables: daños morales complementarios, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, incrementos de costes de movilidad, adecuación de vivienda, etc. partiendo de lo recogido en la Ley (Baremo de indemnizaciones). Infórmate sobre nuestros dictámenes previos extrajudiciales e informes periciales.
Requisitos para la aplicación del artículo 135
Luis Castro destaca los siguientes requisitos para la aplicación del artículo 135.
1- Que el diagnostico esté basado únicamente en la referencia de dolor por parte del paciente
Al respecto, me parece muy relevante el hecho de que, en el cuestionario remitido por la Comisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley 35/15 a una serie de profesionales del sector (jueces, abogados, tramitadores, etc) la cuestión Nº 26 dice lo siguiente: “Además de una exploración física patológica, ¿qué otras pruebas incluiría para la valoración del trauma cervical menor?”
Por lo tanto: La exploración física es considerada como prueba objetiva de la existencia de lesión.
2- Que las pruebas MÉDICAS complementarias no verifiquen daño objetivo
Evidentemente, la existencia de una rectificación de la lordosis en Rx o una hernia discal aguda en la RMN o una radiculopatía aguda en la ENMG son prueba de la existencia de lesión postraumática objetiva, sobre todo y especialmente cuando se acompañan de una historia clínica que descarta antecedentes de sintomatología de la lesión sufrida.
¿Por qué insisten las aseguradoras en utilizar la prueba biomecánica a pesar de todo? también hay 2 motivos:
- Un elevado % de lesionados sin asesoramiento, desisten en sus demandas.
- Aun con la sentencia desfavorable pero sin costas, el coste de la indemnización es el mismo.
Reflexión
Por último, plantea una pregunta a los juristas, sugerencia con la que estamos completamente de acuerdo.
¿Cabría la imposición de costas sistemáticamente cuando se utiliza la prueba biomecánica en contra de pruebas médicas que objetiven la existencia de lesión?
Ejemplo del uso fraudulento del informe biomecánico por las aseguradoras
En otro artículo publicado en nuestro blog recogíamos lo que consideramos un caso REAL de mala praxis y de intento de estafa por parte de una conocida aseguradora.
En la contestación que mostramos se ve como la aseguradora niega el nexo causal amparándose en el “informe biomecánico” que dicen adjuntar pero como se ve se trata de un informe técnico de colisión.

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