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La actualización del baremo de indemnización 2017, que se rige por primera vez por la revalorización de las pensiones y no por el aumento del IPC, supone la última pérdida para las víctimas.

Actualización del baremo de indemnización 2017

Con la entrada del 2017, debemos analizar la cuantía de las indemnizaciones por accidentes de tráfico que van a corresponder, de acuerdo con el baremo de tráfico 2017. En primer lugar, hay que señalar que el baremo de indemnización 2017, no es otro que una actualización del baremo anterior (aprobado bajo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).

Pero…¿en qué consiste esa actualización? Con anterioridad al baremo 2016, la dinámica era que, anualmente, el Ministerio de Hacienda publicaba las actualizaciones de las cantidades indemnizables en conceptos de días de baja y puntos de secuela, cantidades que venían determinadas por el incremento del IPC. De este modo, respondiendo a la lógica, las indemnizaciones venían incrementándose año tras año, de acuerdo con el ritmo al que iba creciendo el “precio de la vida”.

Sin embargo, esta tónica se ha visto modificada tras el nuevo baremo 2016, con la temida Ley 35/2015 que reforma la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido. En efecto, actualmente, el apartado primero del artículo 49 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por la modificación introducida por el Ministro de Economía y no propuesta por la comisión de expertos que presentó la ley para su aprobación, dispone que:

“A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

Un incremento vinculado a las pensiones y no al IPC

Llama la atención el hecho de que en el texto inicialmente propuesto por la comisión de expertos que trabajó en la reforma del nuevo baremo, en consenso con el sector asegurador, se admitiera la revalorización de las indemnizaciones conforme al IPC (cuestión totalmente aceptada por el sector asegurador, como era de suponer), sin embargo, ese texto entregado al Gobierno fue manipulado (entre cuyas manipulaciones figura ésta del artículo 49), y presentado de tal forma al Congreso.

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Por tanto, tras la Ley 35/2015, el incremento anual de las indemnizaciones no se corresponde con el incremento del “precio de la vida” (IPC) en torno al 1,4 % para el 2017, sino que se actualizará conforme a la revaloración de las pensiones, criterio que previsiblemente iba a suponer una desventaja, dado que, a la vista del panorama actual de crisis económica, todo pronóstico indicaba que la revalorización de las pensiones se situaría en el mínimo establecido del 0,25 %.

Así es, por medio del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, que se ha publicado una revalorización de las pensiones en el 0.25%.

¿Es defendible este criterio de actualización?

Esta pregunta no plantea duda alguna, y se resuelve con un rotundo no. Se ha tratado de equiparar la vigente problemática de sostener el pago de las pensiones, que se hace a cargo de las cotizaciones de los trabajadores, dinero público (y en este sentido es justificable que su revalorización se adapte a la situación de crisis económica, con una población activa más baja), con la obligación de pago de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes, donde la cuestión es bien distinta.

En efecto, el pago de estas indemnizaciones es asumido por el sector asegurador, sector privado que no se ha visto reducido y, además, año tras año ve incrementadas sus primas de acuerdo con el IPC (lo que supone una contradicción en toda regla).

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En conclusión, este año no se verán incrementadas las indemnizaciones conforme al incremento del IPC en torno al 1,4 %, sino de acuerdo con el criterio de revalorización de las pensiones del 0,25%.

Con todo ello, desde Asociación DIA, sumamos éste a la lista de motivos por los que reclamamos unas reformas legislativas urgentes, pues, una vez más, salta a la luz las modificaciones recientes que dan lugar a un deterioro de los derechos de las víctimas de accidentes, y una desprotección mayor.

 

Elena Fernández
Dpto. Legal de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes