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¿Debe el Baremo de Daños Sanitarios cuantificar el daño moral o la pérdida de oportunidad? ¿Cómo? ¿Deben los mismos daños morales tener la misma indemnización? Estas son nuestras respuestas al Comité de Expertos del Baremo Médico.

A estas alturas…¿se cuestiona si el Baremo Médico debe cuantificar el daño moral?

 

Entre las aportaciones que solicitaba vía cuestionario el Comité de Expertos que elabora el Baremo de Daños Sanitarios, se encuentran cuestiones que consideramos tan básicas, y que no deberían cuestionarse, como si este Baremo debe cuantificar el daño moral o no.

A continuación exponemos las preguntas trasladadas a diversos ‘colaboradores externos’ -en el caso de Asociación DIA se nos negó la participación en este Comité de Expertos- y las respuestas ofrecidas desde el Departamento Legal de nuestra asociación.

 

¿Considera que se debe incluir la cuantificación del daño moral? ¿Cómo?

 

Es evidente que en un sistema indemnizatorio debe incluirse la cuantificación del DAÑO MORAL y la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL que se puede ocasionar a una víctima por daños corporales derivados de la práctica sanitaria, de la misma forma que existe dicha diferenciación en la Ley 35/2015, pues debe existir una clara vertebración del daño y una total separación de los conceptos que deben indemnizarse dentro del daño patrimonial (DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE).

Creemos por ello, que debe utilizarse un sistema idéntico al de la citada regulación de la Ley 35/2015, basado el daño moral en el cálculo diferenciado de LESIONES TEMPORALES y SECUELAS (y dentro de las secuelas, diferenciando los puntos de secuelas funcionales y los puntos de secuelas estéticas), incluyendo un baremo médico, que traduce las secuelas en puntos, y un baremo económico, que transforma los puntos en euros.

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Además de existir un PERJUICIO MORAL BÁSICO, que debe ser el mismo para una misma secuela cuando estamos ante una persona de la misma edad, debe existir un PERJUICIO MORAL PARTICULAR, donde se debe tener en cuenta las actividades que la víctima realizaba antes de producirse el hecho lesivo, que en nuestra legislación de accidente de tráfico se conoce con el concepto denominado como PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, y donde se debe tener en cuenta la afectación que las secuelas pueden producir tanto en las actividades esenciales de la vida diaria como en las actividades específicas de desarrollo personal (se deben determinar con claridad cuáles son esas actividades).

 

Cuantificar el daño moral

Indemnizaciones idénticas por daño moral 

 

Deben fijarse unas indemnizaciones por daño moral que sean idénticas a las establecidas en la Ley 35/2015, pues no se puede compensar de una forma distinta situaciones idénticas para una víctima se haya producido su daño corporal en un accidente de tráfico o en un ámbito sanitario, debiendo quedar muy claro que no puede haber en DAÑO MORAL que produzca unas indemnizaciones que sean diferentes para los ciudadanos que sufren daño corporal y por ello, debe trabajarse únicamente en la ampliación de secuelas o de daños que se producen de una forma exclusiva en el ámbito sanitario y que no estén reflejados adecuadamente en el BAREMO MÉDICO que existe en la Ley 35/2015, concretamente, en la Tabla 2.A.1

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Cuando las secuelas sean las mismas, deben tener exactamente la misma valoración (idénticos puntos), se haya causado por accidente de tráfico o se haya causado en cualquier otra actividad.

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¿Considera que se debe incluir la cuantificación de la pérdida de oportunidad? ¿Cómo?

 

Es evidente que debe incluirse, un capítulo especial dedicado a la PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD, que debería tener una horquilla de valoración, teniendo en cuenta un JUICIO PROBABILÍSTICO en el cálculo indemnizatorio que se refiera tanto al DAÑO MORAL como al DAÑO PATRIMONIAL.

En caso de daños corporales, la pérdida de oportunidad implica que el paciente, debido a la inadecuada praxis médica o negligencia médica, ha perdido la oportunidad de haber curado o de haber mejorado en su estado de salud, en caso de que se hubiera actuado de forma adecuada y diligente. Detalla Elena Fernández Cuadrado, asesora legal y Responsable del Departamento Legal y de Atención a Víctimas de Asociación DIA

 

Creemos por ello, que debe establecerse un sistema donde se pueda determinar una indemnización según quede acreditado cuál era el porcentaje o posibilidades de esa mejora.

De la misma forma que en los accidentes de tráfico puede existir una reducción de la indemnización en determinados supuestos, en este caso, se podría establecer una horquilla de porcentajes, que debería aplicarse sobre la indemnización total que correspondería al juicio probabilístico de cuál fue la pérdida de oportunidad que ha sufrido el paciente.

Es indudable que en un baremo sanitario debe existir la llamada “PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD”, para que se fije en esos supuestos la cuota o porcentaje reductor sobre la indemnización total que corresponda a la víctima o a los perjudicados, en base a cuál es la estimación del porcentaje que hubiera existido una probabilidad de éxito de haberse actuado en el tratamiento de una forma adecuada y debidamente ajustada a la praxis médica.

 

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