Otra sentencia tumba la validez del informe biomecánico de la aseguradora
A la hora de indemnizar, nos topamos con que las aseguradoras siguen tratando a las personas como si fuéramos todas iguales, “mecánicas”, sin particularidades, sin individualidad, etc. Metafóricamente, esto es lo que está pasando en la actualidad en la reclamación de indemnizaciones por colisiones que implican lesiones cervicales. Las aseguradoras utilizan el informe biomecánico para negar las lesiones y no indemnizar.
Compartimos hoy esta sentencia, ganada por el abogado Daniel Alonso Prieto, de DAP Abogados, un despacho miembro de nuestro Directorio gratuito de Abogados/as; de la Audiencia Provincial de Asturias, revocando la de instancia, tumbando la validez del informe biomecánico de la compañía y estimando parcialmente las pretensiones de los demandantes indemnizando a los lesionados.
En la parte final de este artículo puedes consultar la sentencia completa.
Así niega la aseguradora el nexo causal
EL ACCIDENTE: las víctimas circulaban cuando su vehículo fue embestido por el vehículo asegurado por la compañía demandada. Este conductor trataba de incorporarse a la vía principal cuando colisionó con el otro vehículo. Las víctimas, quienes demandan, tuvieron 82 días hasta su curación.
En noviembre de 2017, “la aseguradora demandada manifiesta que en respuesta a su reclamación y en cumplimiento de los dispuesto en la Ley de Repsonsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor no podrían atender la reclamación por inexistencia de relación causal entre el accidente y las lesiones que se reclaman.”
La aseguradora niega el nexo causal: “la demandada, quien admite la existencia de la colisión pero niega que exista relación causal entre el alcance producido y las lesiones que se reclaman. En todo caso se solicita que no se impongan los intereses agravados del art. 20 de Contrato de Seguro, pues estaba justificado el no formular oferta motivada.”
“En el informe médico emitido a instancias de la aseguradora demandada se concluye respecto a ambos actores que la intensidad del impacto ha sido muy leve, no pudiendo establecer relación causal cierta, total y directa entre el accidente descrito con las lesiones que pudieran implicar un tratamiento rehabilitador de dos meses”.
La perito de la compañía, que ratificó su informe en juicio, niega el nexo por no cumplirse el criterio de INTENSIDAD según indica: “hace referencia al estudio de biomecánica al que tuvo acceso y señala que en el referido informe pericial de la mecánica del accidente que analiza los desperfectos, tipo de impacto y masas de los vehículos se llega a la conclusión de que la intensidad del impacto es muy leve.”
Esto es lo que dictamina la sentencia
La sentencia dice así “baste señalar por este Tribunal que las pruebas de biomecánica, si bien no son la única prueba a tener en cuenta, si son pruebas que deben valorarse conforme a las circunstancias de cada caso y conforme a las reglas de la sana crítica.”
Sin embargo, los peritos que firman el informe NO VIERON a los lesionados y desconocen las características físicas de los mismos.
Además, se indica que para realizar el informe biomecánico tampoco se vieron los vehículos directamente, sino que se realizó a partir de fotografías. Por si esto fuera poco, en estas imágenes no aparece la matrícula de uno de los dos vehículos, por lo que “ni siquiera está acreditado que la fotografía del vehículo sobre el que se efectuó el informe fuera del vehículo asegurado en la demandada.”
Contra esta vaga prueba, el informe biomecánico, y teniendo en consideración todo lo recogido en el informe médico aportado por la parte demandante “la Sala estima que se haya acreditada la existencia del accidente y que como consecuencia del mismo ambos actores sufrieron lesiones.”
El fallo fija una indemnización de 3.578 € y de 3.548 € respectivamente para cada una de las víctimas.
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