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Se ha publicado en el BOE de 20 de octubre de 2022, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El presente Real Decreto regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad, estableciendo los baremos que rigen este procedimiento, así como el establecimiento de los órganos que son competentes para llevarlo a cabo. Esta normativa se encuadra dentro de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, llevándose a cabo un reconocimiento de las necesidades y situaciones de este colectivo, así como de sus familias.

Consideramos que uno de los beneficios que se obtiene con esta nueva normativa es la unificación de criterios en torno a la evaluación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, lo que evita posibles desigualdades que puedan darse de una comunidad autónoma a otra, sustituyendo al baremo que estaba en vigor desde el año 1999.

Otro de los componentes importantes que se reflejan en la nueva normativa está relacionada con la implementación del modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF).

Cabe destacar que este colectivo está conformado por 4,38 millones de personas aproximadamente en nuestro país, lo que supone casi un 10% del total de la población y cuyas reivindicaciones han provocado grandes avances en la materia.

En este modelo se evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre dos categorías fundamentales siendo, por una parte, el funcionamiento y discapacidad entendidas como funciones y estructuras corporales, actividad y participación y, por otra parte, los factores contextuales que intervienen en dicha valoración, como son los factores ambientales y personales.

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Por lo tanto, se establece que la discapacidad es una realidad social y un concepto que puede verse modificado y evolucionar en el tiempo, siendo el resultado de la interacción entre las personas con patologías y las barreras existentes en relación con la actitud y al entorno que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, garantizando la igualdad de condiciones.

Se supera, de este modo, la exclusiva perspectiva médica que guiaba estos procedimientos, adquiriendo una visión más global y psicosocial.

Por otra parte, esta nueva normativa ha desarrollado la perspectiva de género y la realidad del ámbito rural al procedimiento.

Este modelo biopsicosocial ya se encuentra presente en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, 13 de diciembre de 2006, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU).

Ya en febrero del 2009 se aprobó una proposición no de ley en la que la Comisión del Congreso de los Diputados para las Políticas Integrales de la Discapacidad instaba al Gobierno a implementar nuevos baremos que valorasen la discapacidad de acuerdo con este modelo de la CIF.

En este sentido, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incorporaba el concepto de discapacidad de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Entrará en vigor el 20 de abril de 2023 y traerá las siguientes novedades:

  • Flexibiliza el procedimiento a través de medios telemáticos y asegurando la accesibilidad universal.
  • Establece un trámite de urgencia cuando sea necesario para abordar las situaciones de las personas más vulnerables como son las causas humanitarias o de violencia de género.
  • Garantiza el derecho de las personas menores de edad con discapacidad a ser informados y escuchados. Por lo que se les hará en mayor medida partícipes del procedimiento, incluyendo criterios específicos de evaluación para la infancia y adolescencia.
  • Permite una valoración y calificación más adaptada a las realidades que causan la discapacidad, como son las discapacidades psicosociales, autismo o enfermedades raras.
  • Se podrá ir acompañada de una persona de confianza a la valoración.
  • Incluye a la sociedad civil afectada en la Comisión de Valoración de la Discapacidad.
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Por último, se tipifican cuatro grados de discapacidad, dependiendo del porcentaje asignado por el Comité de Valoración. .

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