Los tribunales insisten: el informe de biomecánica usado por las aseguradoras no puede valorar los daños personales. Así lo indica esta última sentencia.
El informe de biomecánica es un fraude
Hoy compartimos la sentencia que nos envía un miembro de nuestro Directorio de Abogados/as, el abogado David González Labrador, del despacho Legalvia Abogados, especializado en Responsabilidad Civil y Derecho de Seguros y Tráfico. Se trata de la sentencia Nº 00325/2019 del Juzgado de Primera Instancia N.4 de Oviedo, resuelta el 4 de noviembre de 2019, que da la razón a la reclamación de sus clientes en contra el informe biomecánico presentado como prueba por la aseguradora.
“Esta nueva sentencia demuestra que las aseguradoras están usando los informes de biomecánica en perjuicio de las víctimas como un modo de recortarles las indemnizaciones que les corresponden -les corresponden porque así lo están diciendo los tribunales-. Esto podría llegar a entenderse como un fraude a las víctimas.” indica Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y nuestra fundación Fundtrafic.
La aseguradora se niega a abonar las cantidades reclamadas por la parte perjudicada, un hombre y una mujer que viajaban como conductor y ocupante respectivamente del vehículo cuando fueron colisionados por la motocicleta, en concepto de indemnización por los daños personales que sufrieron. El fallo de la sentencia da la razón a las víctimas y a su abogado, y obliga a la aseguradora a abonar las cantidades demandadas.
La aseguradora negaba el nexo causal
Tal y como señala la sentencia, “La aseguradora contestó a la demanda, reconociendo la realidad del siniestro y la culpa de su asegurado en la causación del accidente pero oponiéndose a la pretensión actora, al entender que no existe nexo causal entre el siniestro, que fue de muy escasa intensidad, y las lesiones por las que reclaman los demandantes. Por ello, concluye suplicando que se desestime la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.”
La sentencia continua “se circunscribe, por tanto, la cuestión controvertida a determinar cuáles son los daños y perjuicios derivados del accidente ya que la parte demandada argumenta que no existe nexo causal entre el siniestro y las lesiones por las que reclaman los demandantes, pues, el impacto fue de escasa entidad y no justifica la causación de las lesiones por las que se formula reclamación.”
Nexo causal: qué es y cómo lo utilizan las aseguradoras para negar la indemnización
La prueba biomecánica (Delta V) no puede competir con las pruebas médicas
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El criterio de intensidad
Para Elena Fernández Cuadrado, abogada, coordinadora de Asociación DIA “Resulta fundamental la importancia que se da en esta sentencia a la labor de los profesionales de la medicina, puesto que es competencia exclusiva de este sector determinar la valoración del daño corporal, siendo la finalidad del art 135 LRCSCVM verificar la existencia de ese daño corporal. Además, resulta interesante la reiteración que está manifestando la jurisprudencia en lo relativo a que el citado art 135 determina que el criterio de causalidad genérica de “intensidad” tiene en cuenta no solo la intensidad del accidente, sino también otras variables que se están obviando en estos tipos de informes de biomecánica, como la postura de los ocupantes en el momento de la colisión, etc.. Evidencia esta falta de objetividad (y de seriedad) en la supuesta determinación de los hechos la propia sentencia al explicar que el perito que expide el informe ni si quiera llegó a examinar los daños producidos en el vehículo, limitándose a tomar como referencia la factura de la reparación.”

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
El criterio de intensidad tiene en cuente, según explica Fernández, no solo la ‘fuerza de la colisión’ sino también otras variables que determinan la probabilidad de existencia de las lesiones y que estos informes están obviando.
La aseguradora niega el criterio de intensidad
“La parte demandada niega que concurra el criterio de intensidad y para justificarlo ha aportado el informe elaborado por los Sres. xxxx […] en el que, partiendo de los desperfectos que presentaban los vehículos tras el siniestro y realizados los cálculos físicos que se indican en el informe, llega a la conclusión de que la sacudida (Delta-V) soportada por los demandantes fue de 0,3 km/h, es decir, por debajo del umbral de riesgo conforme a la bibliografía que lo sitúa en 8 km/h.”
“Partiendo de los datos del informe biomecánico, el perito de la parte demandada Sr. xxx concluye que no se cumple el criterio genérico de intensidad y consiguientemente, que no puede establecerse nexo causal entre el siniestro y la atención médica recibida por los demandantes.”
Frente a esta argumentación, el abogado de las víctimas aporta documentación médica:
- El informe médico de urgencias del día siguiente al accidente en el que se diagnostica a una de las víctimas contusión cervical y lumbar. “A la exploración, se recoge que el paciente refiere dolor a la palpación de apófisis espinosas y movilidad conservada pero limitada por el dolor. Se le prescribió tratamiento farmacológico.” Además, se aportan informes que indican que cinco días después la víctima acude a una clínica para ser tratado de cervicalgia y lumbalgia, prescribiéndole la doctora tratamiento de fisioterapia. Posteriormente, vuelve al médico y le prescriben otras diez sesiones de fisioterapia.
- Informes médicos que acreditan los daños de la otra víctima, la mujer acompañante que sufrió, según indica el informe del servicio de urgencias, de síndrome cervical postraumático por el que se le prescribe tratamiento farmacológico durante 6 días. Fue tratada de cervicalgia-dorsalgia postraumáticas y se le prescribieron un total de 20 sesiones de fisioterapia.
Aportar dictámenes extrajudiciales o informes periciales médicos de valoración del daño corporal en la reclamación es fundamental. Asociación DIA elabora estos dictámenes extrajudiciales por 185 € IVA incluido.
El informe de biomecánica no es suficiente
“Teniendo en cuenta los datos expuestos y partiendo de la realidad indiscutida del accidente, la existencia de relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones que prácticamente sin solución de continuidad les fueron diagnosticadas a los actores constituye un tema eminentemente técnico, para cuya resolución cobran especial relevancia los informes médicos, dado que son estos profesionales los que tienen los conocimientos específicos e idóneos para resolver esa relación causal entre lesiones y un determinado traumatismo. En el presente caso, los informes médicos del servicio de urgencias […] acreditan la existencia de síntomas de lesión cervical, compatibles con el siniestro litigioso, lesiones de las que los actores fueron tratados en la Clínica XXX a instancia de la compañía aseguradora de su vehículo.
Frente a ello, no puede considerarse suficiente para concluir que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas por los actores con el informe pericial (informe de biomecánica) de los Sres. XXX aportado por la demandada […].”
“En relación con este tipo de informes, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 14 de julio de 2.017: ‘…es sabido y, por experiencia de casos anteriores, conocido por este Tribunal, que existen estudios técnicos de igual naturaleza al practicado a instancia de la baja velocidad y la posible producción de lesiones, y concluyen que esa directa y absoluta relación afirmada en el mismo entre el accidente menor o leve y ausencia de producción de lesiones, en absoluto es pacífica, no siendo por ello asumible la ecuación de que el daño corporal está en directa relación con la intensidad o fuerza del golpe da la colisión’.”
CONSULTA LA SENTENCIA COMPLETA
Además, la sentencia determina que la aseguradora debe pagar los intereses de demora:
“En el presente caso, la entidad aseguradora demandada no ha realizado oferta ni consignación alguna, sino que, ante la reclamación formulada por los demandantes, remitió una respuesta motivada, negando la relación de causalidad […] por lo que no puede quedar exonerada de los intereses del art. 20 LCS, ya que no ha realizado ninguna de las actuaciones previstas en el art. 9 y la mera negación de la relación de causalidad no se estima causa justificada a los efectos del art. 20.8º LCS.”
Nuestra valoración
Desde Asociación DIA valoramos muy positivamente esta sentencia, y cuestionamos la actuación de las aseguradoras que en contra de lo que están dictaminando los tribunales siguen utilizando los informes de biomecánica para obstaculizar la indemnización de los daños personales, negando la relación de causalidad. Esto es algo que no tiene sentido y que incluso podríamos catalogar de ‘práctica fraudulenta’ por parte del seguro.
Es por ello que desde DIA siempre recomendamos contar con la representación legal de profesionales que garanticen la defensa de los intereses de las víctimas, y ponemos a disposición nuestro Directorio gratuito de Abogados/as, cuya alta es gratuita y que permite dar visibilidad a despachos de toda España.
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Nuestra naturaleza no es -ni nunca ha sido- la de llevar los casos de las víctimas, sino la de colaborar con sus abogados/as, como la mejor manera que hemos encontrado para garantizar las máximas indemnizaciones, teniendo muy presente el objetivo de la reparación íntegra de los daños y perjuicios de víctimas y familiares. Así lo hacemos elaborando para ellos estudios de todo tipo para las reclamaciones: dictámenes previos para la fase extrajudicial e informes periciales para la fase judicial.
Nuestro servicio gratuito de información, orientación y asesoramiento está cofinanciado por la DGT y pone a disposición de las víctimas el teléfono, también gratuito, 900 90 77 11, pudiendo
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A lo largo de casi 17 años de trabajo con las víctimas, somos conscientes de que después de un accidente surgen, además de necesidades de salud y/o sociales, una serie de situaciones legales que es preciso solventar de la manera y en los plazos adecuados (reclamación de derechos penales, indemnizatorios, trámites judiciales, etc.). Desde Asociación DIA siempre recomendamos contar con el apoyo de abogados/as especialistas en la reclamación de daños y perjuicios, y por eso hemos creado un Directorio gratuito de despachos dedicados a este tipo de casos en nuestra web.
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