DIA explica en esta formación cómo mejora sustancialmente las indemnizaciones incrementando partidas indemnizatorias infravaloradas.
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Nuestra colaboración con los abogados mejora sustancialmente las indemnizaciones
Asociación DIA impartió el pasado martes día 25 de febrero a las 18 horas una formación gratuita en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Lleida que despertó mucho interés y llenó el salón de actos, algo que desde DIA agradecemos al Colegio y a todas las personas asistentes.
Alrededor de 80 colegiados/as del ICALLEIDA acudieron a la convocatoria de DIA, que había preparado una formación sobre la optimización del Baremo y cómo reclamar partidas novedosas o desconocidas, como son las relativas a las esferas social y psicológica de la víctima y sus familiares. Siendo todo ello de aplicación en reclamaciones por accidentes de tráfico, laborales, de infraestructuras, negligencias médicas, caídas en la calle, ataques de animales, etc.
Estas fueron las ponencias, que presentó José Miguel Moragues, abogado miembro de la Junta del ICALLEIDA y Responsable del Área de Formación (en la imagen, de izquierda a derecha, situado en segundo lugar.)
- Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA. “PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE SU LABOR EN PRO DE LAS VÍCTIMAS. APROXIMACIÓN A LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE UNA VÍCTIMA”. (En la imagen, de izquierda a derecha, situado en tercer lugar.)
- Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA. “HERRAMIENTAS PARA LA MEJORA DE LAS INDEMNIZACIONES. ARTS. 105-112 LRCSCVM”. (En la imagen, de izquierda a derecha, situada en primer lugar.)
- Pilar Guerra, Psicóloga Forense experta en informes periciales colaboradora de Asociación DIA. “CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA AL BAREMO”. (En la imagen, de izquierda a derecha, situada en cuarto lugar.)
Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic llamaba la atención al dar comienzo la sesión: “nos estamos dando cuenta de que las víctimas están recibiendo cuantías económicas inferiores a las que les corresponden, en concepto de indemnización. Hablamos, sin ir más lejos, del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, de los daños morales complementarios, del incremento de los gastos de movilidad, de adecuación de vivienda, etc.”
Cómo colabora DIA con los/as abogados/as
En primer lugar, les ofrecemos -cuando todavía no disponen de él- un dictamen médico de valoración de daño corporal por 185 € (IVA incluido) en el que adjuntamos nuestro estudio de viabilidad gratuito que detalla todos los conceptos indemnizables a los que se tiene derecho de reclamación y donde se indica si existe o no pérdida de calidad de vida en las lesiones temporales. “Esta es una primera garantía para saber que no se está olvidando reclamar ninguna partida, algo que mejora sustancialmente las indemnizaciones.”
Hemos detectado hasta 500.000 € de diferencia entre lo que reclama el abogado y lo que nuestra asociación es capaz de acreditar.
“Además, en todos nuestros dictámenes indicamos la horquilla económica en la que se encuentra la indemnización, garantizando que el informe pericial correspondiente acreditará una cuantía indemnizatoria situada en el tramo económico indicado. Y descontando el importe del dictamen como pago a cuenta si después se encarga el informe pericial correspondiente para aportar en juicio, con posibilidad de ratificación de nuestros peritos.”
“En la práctica, nuestros estudios son incontestables y los abogados/as nos informan del éxito que están teniendo en la reclamación extrajudicial con la aseguradora -explicaba Canes-. Esto se debe a la calidad de los mismos y a la alta especialización de nuestro equipo de profesionales. Hay que tener en cuenta que nuestra asociación lleva trabajando con víctimas de accidentes y con sus familias desde 2003. Por otra parte, el éxito tiene que ver con la fiabilidad que nos confieren nuestros avales, ya que somos una asociación declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, por tanto auditada en nuestras actividades, avalada por la DGT, por el Ministerio de Sanidad, colaboradores de la Fundación ONCE, etc. También contamos con la ISO 9001:2015 de calidad.”
Por otra parte, la ley 35/2015 establece en su artículo Artículo 37 que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones.”, pero no indica que sea necesaria la colaboración del lesionado para dejarse ver, por ejemplo, por un trabajador social de la aseguradora (quien podría elaborar un informe contrario al del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida).
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De manera sistemática los estudios médicos infravaloran la pérdida de calidad de vida
Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA, desgranó los artículos 105-112 LRCSCVM (el Baremo) que hacen referencia al perjuicio personal particular, del apartado de secuelas, haciendo especial hincapié en las cuantías que no se están reclamando, siendo una de las principales el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, y el de familiares.
“Estamos hablando de partidas importantes, como es el Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, que va desde los 1.500 € hasta los 150.000 € en los casos muy graves y que los médicos no pueden valorar, en contra de la práctica habitual. Pues requieren de una valoración social, realizada por trabajadores/as sociales.”
- Leve: de 1.500 € a 15.000 €
- Moderado: de 10.000 € a 50.000 €
- Grave: de 40.000 € a 100.000 €
- Muy grave: de 90.000 € a 150.000 €
“De manera sistemática, estamos viendo que los médicos valoran la pérdida de calidad de vida, e incluso los daños morales complementarios, con cuantías económicas muy inferiores a las que acreditamos desde nuestra asociación. Esto es debido a que ellos no valoran determinados aspectos sociales, familiares, laborales, personales, etc. del entorno de la víctima/familia que se ven afectados a raíz del accidente.”
Elena insistía: “Es muy importante que los abogados/as tengáis en cuenta que es posible reclamar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (art. 107/108/109) no solo en el caso de que la víctima tenga 6 puntos de secuelas, sino siempre que exista limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que la víctima venía ejerciendo. Además, de acuerdo con la Ley no es necesaria declaración de incapacidad parcial.”
Supuesto real de mejora de la indemnización por parte de Asociación DIA
Te recordamos que…
En los casos de lesiones graves o muy graves suele resultar obvio reclamar este tipo de perjuicio, sin embargo, en la gran mayoría de lesionados (los lesionados leves) se suele pasar por alto la posibilidad de reclamarlo, por no ser tan evidente a simple vista la pérdida de calidad de vida:
- No se requiere una puntuación mínima cuando se vea afectado en algún modo el desarrollo normal que la víctima hacía de su actividad laboral, sin ser necesario el reconocimiento de incapacidad.
- Aquí la norma no establece un criterio fijo de la puntuación de las secuelas, por lo que el mínimo de los 7 puntos puede valorarse de puntuación de secuela única, concurrentes o incluso teniendo solo en cuenta los puntos de perjuicio estético.
- De manera errónea se asume que el perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas solo puede reconocerse a una persona con grandes lesiones. Sin embargo, este perjuicio puede considerarse grave siempre que se vean afectadas al menos dos de las actividades esenciales, quedando estas limitadas o impedidas. Pensemos en la persona que tiene una limitación de movilidad en el hombro que le impide realizar las actividades esenciales de asearse y comer con la normalidad con que las desarrollaba anteriormente.
Secuelas psicológicas de hasta 25 puntos
Como tercera ponente, Pilar Guerra, psicóloga forense experta en informes periciales colaboradora de Asociación DIA, recalcó la trascendencia de las secuelas psicológicas tanto en los accidentes de tráfico, sino en los laborales, negligencias médicas, etc. como en cualquier otro suceso que genere un trauma a la persona. Unas secuelas que pueden afectar no solo a la víctima directa del suceso, sino a quien presencia el mismo o se entera de él. Por ejemplo, al familiar al que le informan de que un pariente acaba de tener un grave accidente y sufre como consecuencia una fuerte sacudida emocional.
Según se recoge en TABLA 2.A.1 BAREMO MÉDICO, Clasificación y valoración de las secuelas del Baremo, las secuelas psicológicas pueden ir desde 1 a 25 puntos de secuela, pudiendo suponer una indemnización por secuelas de hasta 36.757,25 € en el caso de una persona de 30 años, por ejemplo (según lo recogido en la TABLA 2.A.2 Baremo económico).
Elena Fernández, coordinadora de Asociación DIA, añadía “a la vista de que según los manuales de referencia de la psicología se necesitan al menos 2 años para diagnosticar los trastornos-secuelas, lo idóneo sería que el abogado pidiera un dictamen o informe psicológico preliminar mientras que la víctima está recibiendo terapia para acreditar que existe un daño psicológico que está siendo tratado, y que por el momento no se puede determinar la secuela. Solo de este modo se deja abierta la posibilidad de realizar la reclamación de manera posterior.”
En cambio, a menudo no se espera a que se traten estos trastornos (que a veces ni siquiera da tiempo a que se terminen de manifestar) y se realiza la reclamación, dejando fuera importantes cuantías económicas.
Dictámenes previos e informes periciales sociales, relativos a los siguientes conceptos indemnizables
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Daños morales complementarios por perjuicio estético
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
- Con inclusión de análisis de perjuicio excepcional
- De incremento de los costes de movilidad
- De ayuda de tercera persona
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