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Condenada la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud por una negligencia médica en la administración de un ciclo de quimioterapia.

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Negligencia médica: condena a la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud

Compartimos esta sentencia firme, que condena por negligencia médica a la compañía de seguros del Servicio Navarro de Salud, ganada por un despacho miembro de nuestro Directorio gratuito de Abogados/as, el abogado Javier Goldaracena, del despacho Goldaracena Abogados, especializado en Derecho de Empresa y Seguros Privados. Puedes consultar la sentencia completa, SENTENCIA NUM. 78/2020 de 20 de abril de 2020, al final del artículo.

La víctima es un hombre diagnosticado de adenocarcinoma de colon con tratamiento adyuvante con quimioterapia según protocolo FOLFOX-6 (oxiplatino, ácido fólico, 5- fluoruracilo) que fue citado el día 1 de agosto de 2017 para la administración de un ciclo de quimioterapia.

“Si bien la primera parte de ese ciclo se realizó sin incidencias, se produjo un error durante la segunda parte, al administrarse la segunda dosis de 5-fluoruracilo del ciclo solo en 2 horas cuando debió haberse infundido en 48.”

“Como consecuencia de dicho error el actor presentó un cuadro general de vómitos, diarreas, malestar con aparición de estomatitis y gran deterioro general, debiendo ser ingresado el 11 de agosto de 2017 para el tratamiento de dicha complicación, siendo trasladado el 13 de septiembre de 2017 al Hospital San Juan de Dios para su recuperación funcional, siendo dado de alta el 19 de octubre de 2017, teniendo que seguir tratamiento en Rehabilitación y Psiquiatría.”

negligencia médica

“En el informe de marzo de 2018 se describen las acciones rehabilitadores realizadas y se confirma el diagnóstico de alta del Hospital San Juan de Dios por “alteración de la marcha secundaria a toxicidad por quimioterapia”, indicando el informe de Psiquiatría del 18 de junio de 2018 que el paciente continúa en tratamiento en Salud Mental por psicosis orgánica con alteración de la memoria y el comportamiento asociado a inestabilidad de extremidades inferiores derivada de la neurotoxicidad propioceptiva producida por la administración errónea del tratamiento de quimioterapia.

Sostiene que el 18 de junio de 2018 es la fecha en la que definitivamente se consideran agotadas las medidas terapéuticas, formulándose la reclamación indicada con base en el informe pericial emitido por el Dr., justificando la reclamación de lucro cesante al haber tenido el demandante que retirarse del cargo de Juez de Paz de Falces que desempeñaba como consecuencia del citado grave error en la administración de la medicación.”

Finalmente, tras la estabilización de las secuelas el informe médico de daño corporal reconoce 91 puntos de secuela en la víctima de esta negligencia médica.

Reclamación

Según se recoge en la sentencia, “la parte demandante reclamaba un importe total de 309.625,73€ correspondiente a las lesiones, secuelas y daños y perjuicios sufridos por por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la administración de un ciclo de quimioterapia el día 1 de agosto de 2017.”

“La parte demandada se opuso a la demanda alegando que jamás ha negado que el día 1 de agosto de 2017 fuera realizada la administración de un ciclo de quimioterapia de manera negligente, razón por la que se hizo una valoración económica del daño y se ofreció al paciente el importe de 79.511,55€ que fue rechazado por insuficiente.”

Finalmente, el fallo fija la cantidad a indemnizar en la suma de 113.928,46€ “habiendo consignado la parte demandada parte de la cantidad reclamada para pago, ese importe consignado de 63.407,29€, devengará intereses desde la fecha del suceso 1-08-17 hasta la fecha de consignación 22-10-19 y en cuanto al resto de la cantidad a que se condena a la demandada (50.521,17€) el interés se devengará desde la fecha del suceso hasta su completo pago y en cuanto a su cuantía,
teniendo en cuenta que si se satisface la indemnización antes del transcurso de dos años desde el suceso, el interés será el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento y si se hiciese efectiva la indemnización establecida transcurridos dos años desde la fecha del suceso el interés no podrá ser inferior al 20%, si aquel no resulta superior, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia 251/07 de uno de marzo.

Consulta la sentencia completa: SENTENCIA NUM. 78/2020, del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Iruña/Pamplona

 

 

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