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Compartimos el artículo “A vueltas con la pérdida de calidad de vida. Primeras resoluciones judiciales al respecto” de la Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº. 11 de Bilbao Mª Cruz Aparicio Redondo.

Primeras resoluciones judiciales sobre la pérdida de calidad de vida

A continuación, compartimos este interesante artículo jurídico sobre la pérdida de calidad de vida y las primeras resoluciones judiciales al respecto, una partida novedosa que introdujo el nuevo Baremo de indemnización de tráfico que entró en vigor en 2016. 

La publicación titulada “A vueltas con la pérdida de calidad de vida. Primeras resoluciones judiciales al respecto” tiene como autora a la Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº. 11 de Bilbao, Mª Cruz Aparicio Redondo y fue publicada en la Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro N. 65, primer trimestre 2018. 

“El objeto de este trabajo es, sin ánimo de reiterar las conclusiones alcanzadas en otras publicaciones sobre esta materia exponer las primeras resoluciones de Audiencias Provinciales dictadas sobre la pérdida de este perjuicio personal particular en la práctica judicial. Algunas de las sentencias citadas también resuelven otros aspectos novedosos de la actual regulación, a los que no se hará referencia por exceder del objeto de este artículo.” explica la Magistrada en la parte introductoria del artículo. 

 

MEJORA LAS INDEMNIZACIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO

 

Es necesario acreditar debidamente el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida

la pérdida de calidad de vida

De izquierda a derecha: Mª Cruz Aparición Redondo, Magistrada del Juzgado de 1 Instancia n° 11 de Bilbao; Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA; Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y de Fundtrafic; y Luis Javier Santafé Méndez, abogado del ICASV.

Asociación DIA tuvo el placer de contar con la intervención experta de Mª Cruz Aparicio Redondo, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao, en la formación gratuita sobre el Baremo impartida de manera conjunta con el ICASV (Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizcaya) celebrada el pasado lunes 29 de abril de 2019, ponencia en la que expuso las conclusiones de una revisión sistemática de sentencias sobre la calidad de vida.

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La Magistrada llamaba la atención sobre el hecho de que no se esté aplicando de manera correcta el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida “A veces no se reclama el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por creer que se indemniza dentro de otro concepto”.

En la línea de la doctrina que visibiliza la Magistrada, Asociación DIA, colabora con los abogados/as de las víctimas de Responsabilidad Civil y Seguro ofreciendo dictámenes extrajudiciales e informes periciales para la fase judicial que refrendan la reclamación de conceptos como el mencionado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas y de familiares. La asociación, dedicada desde 2003 a informar a las víctimas de accidentes y familiares, cuenta con un equipo de profesionales del Trabajo Social especializados que elaboran estos estudios haciendo un estudio pormenorizado del caso, de su entorno, relaciones, familiares, roles, etc. Se trata de estudios avalados por el respaldo de la DGT y del Ministerio de Sanidad entre otros, que , que no tienen contraparte de la aseguradora (ni en el caso de los dictámenes ni en el de los informes), pues ni la víctima ni sus familiares están obligados a someterse al estudio por parte de trabajadores/as sociales de la aseguradora. 

A nuestro juicio, es importante entender que los informes periciales médicos se quedan cortos para valorar los daños morales complementarios, y son realmente inadecuados para valorar la pérdida de calidad de vida, tanto la ocasionada por las secuelas como las de familiares, pues no analizan la dimensión social, familiar, laboral, etc. del individuo. 

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Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, es un concepto novedoso dentro del Baremo cuya acreditación requiere necesariamente de un dictamen previo o de un informe pericial social.

En la actualidad esta valoración está siendo realizada por médicos, sin embargo, solo el peritaje social puede evaluar de manera adecuada si existe en la víctima limitación o pérdida de autonomía personal en el ejercicio de actividades esenciales de la vida ordinaria y de actividades específicas de desarrollo personal. El dictamen previo o el informe pericial médico puede valorar la intensidad y extensión de las secuelas, pero corresponde al trabajador/a social evaluar el número, y sobre todo, la importancia de las actividades específicas de desarrollo personal de manera particular, partiendo de las consideraciones médicas. MÁS INFORMACIÓN.

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Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados

La indemnización del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados/as va de los 30.000 € a los 145.000 € y compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados/as cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Este perjuicio moral tiene como principal destinatario una persona distinta a la damnificada, sus familiares, no obstante, legitima su reclamación y reparto al lesionado/a, o a su representante legal para el caso de incapacitados/as o menores. MÁS INFORMACIÓN.

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Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial

Determinar la intensidad y extensión de las secuelas es labor del médico, sin embargo, existen otra serie de circunstancias que afectan a la esfera del propio individuo y que solo pueden ser determinadas desde la disciplina del Trabajo Social. Desde Asociación DIA elaboramos estos informes partiendo de las secuelas para cuantificar y acreditar los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial. MÁS INFORMACIÓN.

Daños morales complementarios por perjuicio estético

En la reclamación de los daños morales complementarios por perjuicio estético, al igual que en el caso de los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, es importante no descuidar los matices sociales que contextualizan el padecimiento de estos daños por parte de la víctima y que permiten un incremento en la indemnización de entre 9.600 € y 48.000 € a partir de los 36 puntos de perjuicio estético. MÁS INFORMACIÓN.

 

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