Descarga el auto sin precedentes que abre una nueva línea jurisprudencial para las víctimas de accidentes: negarse al examen médico de los peritos de la aseguradora no implica suspender la tramitación del procedimiento.
Negarse al examen médico no implica suspender la tramitación del procedimiento
Hoy publicamos íntegramente el auto: 00110/2018 de 9 de septiembre, de la Audiencia Provincial de A Coruña.
La víctima de accidente se negó a ser examinada por los peritos médicos de la aseguradora: “presentó escrito manifestando que se negaba a ser reconocido por los peritos designados por la aseguradora, y que la solicitud de su historial clínico debe referirse exclusivamente a los datos derivados del accidente de tráfico, dado el carácter confidencial de su historia clínica”. Dictando el Juez de Primera Instancia resolución para suspender el juicio hasta que la víctima se sometiera al examen médico de la parte contraria.
Sin embargo, el abogado de la víctima, Aquilino Yáñez de Andrés, recurrió, y ahora, la Audiencia Provincial de A Coruña, en un auto sin precedentes, le da la razón, atendiendo a la distinción entre “instar” y “requerir”.
“Esta línea jurisprudencial abre sin duda una nueva vía en favor de las víctimas -quedando a la espera de ver cómo resuelve finalmente el juez el caso-“. dice Elena Fernández Cuadrado, coordinadora y responsable del departamento legal de Asociación DIA.
DESCARGA EL AUTO COMPLETO: AUTO 00110/2018 Sobre la posibilidad de negarse al examen medico de la aseguradora
El matiz entre instar y requerir
El artículo 336.5 LEC señala: “«A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial».
Según nos explica Elena, “aquí la resolución aclara que este artículo no faculta ni siquiera a ‘requerir’ («Intimar, avisar o hacer saber algo con autoridad pública»), sino meramente a “instar” («Repetir la súplica o petición, insistir en ella con ahínco»)”.
“Además, la resolución recoge que la única sanción que establece el legislador por la falta de colaboración en la fase extrajudicial, en el 37 LRCSCVM, es que la aseguradora podrá oponerse al devengo de los intereses de demora del art 20LCS.”
“Exigir el examen de la víctima por los peritos de la aseguradora supone vulnerar la tutela judicial efectiva del demandante, puesto que la LEC no prevé la posibilidad de suspender la tramitación de un procedimiento porque la parte se niegue a ser examinada por los peritos médicos designados por la parte contraria.”
Conclusión de la resolución
“En un procedimiento por daño personal, a petición de parte, el juez o tribunal puede acordar instar, y solo instar, al demandante para que se someta al reconocimiento médico propuesto de adverso; y si el actor no accede voluntariamente, ni se le puede obligar por la fuerza, ni emplear ningún tipo de medio coercitivo para quebrar su voluntad; el juez valorará en sentencia las consecuencias que pueda tener esa negativa, a la vista de las demás pruebas practicadas y las explicaciones dadas. El legislador no prevé en la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad ni de utilizar la fuerza para vencer esa resistencia, ni siquiera imponer multas coercitivas, ni mucho menos suspender el procedimiento hasta que se acceda, ni constituye en modo alguno una desobediencia a mandatos judiciales.”
Teléfono para abogados/as: 91 137 01 32
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