Informes periciales
Informe pericial actuarial de lucro cesante
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Trabajamos contigo en la defensa de los derechos de las Víctimas

“El perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales del multiplicador.”
“Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta.”

Quiénes somos
Somos una ONG declarada de Utilidad Pública que colaboramos con la DGT, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía de Seguridad Vial…
Ofrecemos atención especializada a víctimas gratuita e independiente, pero no llevamos sus casos.
Mejora la indemnización
Nuestros dictámenes e informes, elaborados con las máximas garantías por profesionales especialistas, permiten incrementar la cuantía indemnizatoria en favor de la víctima. Además orientamos a los abogados/as para que incluyan en la reclamación todos los conceptos susceptibles de reclamar.
Colaboramos contigo
Los estudios expedidos por Asociación DIA pueden partir de un dictamen médico previo (185 € IVA incluido) que facilitamos desde nuestra asociación y al que adjuntamos de un estudio de viabilidad gratuito con inclusión de los conceptos indemnizables, precios de los estudios, etc.
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Justificación Legal
Art. 88.3 Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado. “El perjudicado por el fallecimiento de una víctima con ingresos del trabajo personal podrá acreditar que no tiene derecho a pensión pública alguna o que tiene derecho a una pensión distinta de la prevista en las bases técnicas actuariales del multiplicador.”
Art. 132.4 Multiplicador. “Las pensiones públicas a las que tenga derecho el lesionado, tales como las de incapacidad permanente, absoluta, total o parcial, son objeto de estimación, pero puede acreditarse la percepción de pensiones distintas a las estimadas. En los supuestos de gran invalidez sólo se computará en el multiplicador la parte correspondiente a la pensión de incapacidad permanente absoluta.”
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Supuestos
Cuando haya afectación del lucro cesante, tanto en el caso de fallecimiento (Art. 80) como en el caso de secuelas por accidente (Art. 126), entendida como el daño derivado de una pérdida de incremento patrimonial neto.
Ten en cuenta que…
Puede suponer un riesgo para los representantes jurídicos no reclamar la indemnización por lucro cesante, debido a la consecuente responsabilidad civil en la que pueda incurrir frente al cliente.
Las bases técnicas actuariales de la Ley 35/2015 parten generalmente de cantidades superiores a las prestaciones que efectivamente reciben de la Seguridad Social los lesionados y las familias de los fallecidos, pudiendo en la práctica justificarse cantidades muy elevadas.
La parte de ayuda de tercera persona también puede conllevar consideraciones económicas susceptibles de ser valoradas por los estudios actuariales.
Tabla comparativa
Dictámenes Previos | Informes Periciales |
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Reclamación extrajudicial | Fase judicial |
Información facilitada (con alguna documental previa de valoración de daño corporal) | Información contrastada (requiere documentación detallada) |
Ofrecen una orientación de las cuantías a reclamar -> ofrecemos horquilla y nos comprometemos a concretar | Concretan conceptos indemnizables (si lo deseas especifican cantidad concreta) |
Procesos ágiles y asequibles | Procesos de mayor elaboración |
Expedidos por Dpto. competente de Asociación DIA | Expedidos por un profesional de DIA identificado con nº de colegiado bajo firma |
No se ratifican en juicio | Sí se ratifican en juicio |
Precio: 185 € (IVA incluido) dictamen valoración daño corporal 245 € (más IVA) dictámenes sociales Resto de dictámenes médicos desde 450€ más IVA El precio sirve de pago a cuenta en caso de que se solicite el correspondiente informe pericial. | Precio: Según complejidad. Se indica en el dictamen. Se descuenta el importe abonado por la realización del correspondiente dictamen. |
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Si lo necesitas, te ofrecemos un dictamen médico de valoración del daño personal por 185 € (IVA incluido) detallando los puntos de secuela, en el que te adjuntamos de manera gratuita un estudio de viabilidad indicando la pérdida de calidad de vida por lesiones temporales, todas las partidas a las que se tiene derecho de reclamación y las horquillas económicas correspondientes.
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