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Confusa e insuficiente: así es la indemnización por ayuda de tercera persona contemplada en el Baremo que aspira a cubrir las ayudas que precisa el lesionado/a de accidente cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.

 

Indemnización por ayuda de tercera persona: confusa e insuficiente

Hoy ‘abrimos el melón’ de la indemnización por ayuda de tercera persona, que a nuestro juicio y en base a la experiencia que tenemos, no está claramente planteada en el Baremo y no es ni de lejos suficiente en relación a la dignidad y necesidades reales de las personas (tanto de quienes necesitan la ayuda como de quienes trabajan ofreciéndola).

¿Qué es la ayuda de tercera persona?

Según viene reflejado en el Baremo de indemnización:

Artículo 120.Concepto de ayuda de tercera persona.

1. La indemnización de los gastos de ayuda de tercera persona compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.

2. No tienen la consideración de ayuda de tercera persona las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario, ambulatorio o domiciliario, que pueda precisar el lesionado que, en su caso, se indemnizarán en concepto de gasto sanitario posterior a la estabilización de las secuelas.

3. El valor económico de la ayuda de tercera persona se compensa con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.

¿Por qué decimos que es insuficiente?

Si pensamos en el concepto de reparación íntegra entendemos por él una reparación amplia, exhaustiva, previsora, personalizada, etc. Es decir, una reparación que tenga en cuenta no solo la situación actual de una víctima después del accidente, sino la previsión de la situación futura, sus necesidades futuras, etc. y que todo ello tenga en cuenta sus circunstancias particulares.

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Si vamos al Art. 49.2 Actualizaciones, del Capítulo I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal, del TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, del baremo encontramos lo siguiente:

2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

¿Qué significa? El planteamiento de la indemnización por ayuda de tercera persona en el Baremo (Ley 35/2015)  a día de hoy da por hecho que EL SEGURO SOLO COMPLEMENTA la ayuda de tercera persona SIN RESARCIRLA DE MANERA ÍNTEGRA.

Para Elena Fernández Cuadrado, coordinadora y responsable de atención a víctimas en Asociación DIA “existe un problema de base en las indemnizaciones por ayuda de tercera persona. En el caso español, estas cuantías parten de la premisa de que la víctima va a recibir ayudas públicas (ley de dependencia, etc.). Las aseguradoras deberían asumir por completo la reparación integral de los daños y perjuicios derivados de los accidentes, como sucede en otros países como Suiza donde las aseguradoras sí que aspiran a una compensación íntegra, que no dependa de las ayudas públicas del país.”

 

Existen varios problemas

Según explica Elena:

  1. En la práctica NO se reciben las cantidades que presupone el Baremo como recibidas en concepto de ayudas públicas.
  2. Las cantidades que se reciben son mucho más bajas.
  3. Las tablas están construidas sobre el supuesto de que la víctima es trabajador/a por cuenta ajena y que como tal, si en el momento del accidente se encontraba trabajando ha podido acceder a ciertas pensiones o prestaciones públicas. No sucede lo mismo en el caso de trabajadores/as autónomos.
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En la práctica, desde Asociación DIA emitimos informes periciales y técnicos de ayuda de tercera persona que, elaborados por actuarios, se centran en contrastar que la cuantía indemnizatoria por este concepto sea el adecuado según las tablas recogidas en el Baremo.
Informes periciales y técnicos

 

Cantidades y horas de ayuda insultantes

Cuando acudimos a las bases actuariales del baremo, publicadas por la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) vemos que resulta un importe de 6,56€ / h., una cantidad ridícula, que quizá solo pudiera valorar a simple vista cualquier persona que se haya dedicado a cuidar de otra persona dependiente. Son cifras que distan de asegurar que la víctima pueda pagar durante el resto de su vida el salario de una persona que le cubra las necesidades derivadas de su pérdida de autonomía personal.

Según la tabla 2.C.2., a una persona que como consecuencia del accidente tenga una lesión medular transverso L3-L5, caracterizada por ser la marcha posible pero con aparatos y requiriendo en todo caso de la silla de ruedas, le correspondería una ayuda de 3 horas al día. VERGONZOSO.

* Cabe destacar que desde hace unos días las bases actuariales del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación NO se encuentra publicada en su página web. Habiendo notificado el pasado viernes 15 de febrero nuestra asociación a la propia DGSFP sin recibir respuesta hasta el momento.

 

INFORMACIÓN SOBRE TODOS NUESTROS INFORMES PERICIALES Y TÉCNICOS

Las aseguradoras están pagando mucho menos por la ayuda de tercera persona que necesitan víctimas que han resultado con lesiones que limitan su autonomía personal, dejándoles en situación de vulnerabilidad e injusticia.

 

Falta de previsión en el Baremo

Además, nos encontramos con otras carencias (siempre en perjuicio de las víctimas, eh?, nunca de las aseguradoras):

  • La tabla no tienen en cuenta que a medida que avanza la edad la persona necesita más horas de ayuda de tercera persona.
  • El cálculo se construye sobre una esperanza de vida reducida para estas personas, no dejando espacio para pensar que una persona con paraplejia pueda llevar a tener una esperanza de vida elevada -algo que en el momento actual y dados los avances médico-tecnológicos no debería cuestionarse-.
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Asociación DIA considera que el Baremo debe ser modificado para que cumpla su función, un propósito que nos marcamos para 2019 y para el que deseamos contar con muchos apoyos.

SI NECESITAS MÁS INFORMACIÓN puedes llamar al teléfono de ayuda a abogados/as 91 846 83 65

Además, será un placer poder leer vuestros comentarios, aportaciones y experiencias al respecto en el Foro para Abogados/as de responsabilidad civil y reclamación de daños y perjuicios.

 

Si has sufrido un accidente y necesitas representación legal consulta el Directorio de Abogados/as de Víctimas de Accidentes con alta gratuita para facilitar la asistencia legal