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La adecuación de vivienda es uno de los gastos que resarce la indemnización por accidente. La víctima debe saber que no todo vale a la hora de hacer obras o comprar una nueva vivienda, el asesoramiento es crucial.

 

Adecuación de vivienda tras un accidente

Una vez estabilizadas las lesiones tras un accidente o negligencia, toca integrar las secuelas, ir asumiendo que la vida ha cambiado en algunos -o en muchos aspectos-, adaptar el entorno para facilitar la movilidad, permitir la adecuada realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria, etc.

En función del tipo de lesiones y de las características de la vivienda donde vivía hasta el momento del accidente o negligencia, la persona verá restringida su autonomía personal en mayor o menor grado y necesitará unas u otras adaptaciones. Hay veces en que la urgencia apremia, y antes incluso de la estabilización de las lesiones la persona ya necesita una alternativa habitacional adaptada y emprende la búsqueda de soluciones.

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Si la persona sufre una lesión medular o alguna lesión que le obligue al uso de silla de ruedas tendrá que contar con una serie de adaptaciones en la estructura de su vivienda que aseguren la accesibilidad: dimensiones del ancho de las puertas para poder pasar, ascensor si el edificio no lo tiene, obra en el baño, cambiar la bañera, poner una rampa en el portal, y un largo etcétera.

Hay que tener en cuenta que existen otro tipo de lesiones, que aparentemente no se perciben como ‘tan graves’ pero que pueden implicar una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, y por tanto conllevan el resarcimiento de este perjuicio patrimonial derivado del accidente.

Puede darse el caso en el que las reformas que necesita la vivienda actual de la víctima sean tantas y/o tan costosas que resulte más sensato y económico adquirir otra vivienda, pero todo ello debe de ser valorado por un profesional y acreditado ante la aseguradora mediante el correspondiente informe de adecuación de vivienda.

  • En Asociación DIA centralizamos y avalamos todo tipo de dictámenes previos e informes periciales para la fases extrajudicial y para la fase judicial respectivamente. Información.
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La Ley prevé resarcir los gastos de adecuación de vivienda, hasta 150.000 € si se cumplen los criterios, pero para hacer las cosas bien, y que la víctima no se vea más perjudicada, es importante que reciba un buen asesoramiento:

La víctima debe saber que no todo vale a la hora de hacer obras o comprar una nueva vivienda, es conveniente tomar un tiempo para valorar diferentes opciones, siempre partiendo de la opinión y del asesoramiento de un profesional. Si toma una mala decisión, la víctima puede acabar asumiendo una deuda si después la aseguradora entiende que no debe abonar ciertos gastos que la víctima creía que sí asumiría. Es necesario acreditar debidamente las necesidades, las posibilidades y los presupuestos por la adecuación de vivienda.

Si necesitas información y orientación:

 

El Baremo resarce los gastos de adecuación de vivienda

El Baremo de indemnización, Ley 35/2015, recoge en su Artículo 118 el concepto de adecuación de vivienda en los siguientes términos.

Artículo 118. Adecuación de vivienda.
1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.
2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las
características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.

 

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adecuación de vivienda - Esquema perjuicio patrimonial

 

MÁS INFORMACIÓN

 

Recomendaciones

Desde nuestra asociación recomendamos solicitar siempre el dictamen previo del profesional especialista para conocer qué horquilla de indemnización se puede justificar ante la aseguradora, en la fase extrajudicial. Y el encargo de un informe pericial arquitectónico para conocer la cuantía exacta que corresponde a la víctima en concepto de adecuación de vivienda, para la fase judicial. Estos estudios indican las adaptaciones, modificaciones, nuevas construcciones, etc. que serían necesarias en la vivienda de la víctima y/o la valoración de otra vivienda y sus características -que deben ser similares-.

Según marca la Ley del Baremo, en su Artículo 118, dentro del perjuicio patrimonial se incluye el resarcimiento de los gastos por pérdida de autonomía personal. Dentro de este bloque se incluyen los de adecuación de vivienda, que pueden llegar hasta los 150.000€ y que están pensados para la adecuación de la vivienda actual o a la compra de una nueva vivienda, dependiendo del caso, cuando exista pérdida de autonomía personal grave o muy grave.

adecuación de vivienda-dictamen-informe-pericial“La norma contempla no solamente los casos de compra de vivienda sino de arrendamiento” recuerda Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA.

Cabe destacar que, como se recoge en el Baremo “las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas”. Es decir, se tendrá en cuenta la zona, el acceso a recursos básicos, el tamaño de la vivienda, etc.

CUIDADO: desde Asociación DIA recomendamos recibir un asesoramiento profesional e individualizado a cada caso antes de que la víctima decida implementar reformas en su vivienda o comprar otra vivienda, en caso de que las adecuaciones en la actual sean inviables. Se dan casos en los que la víctima, una vez recibido el adelanto de parte de la indemnización, compra otra vivienda, sin tener en cuenta de qué modo la aseguradora va a valorarla. Lo mismo sucede con la indemnización por incremento de costes de movilidad.

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Si necesitas información y orientación:

 

 

Dictámenes previos e informes periciales: conceptos indemnizatorios recogidos en la Ley