El BOE todavía no lo ha publicado, pero según el Baremo la actualización de las cuantías indemnizatorias por accidentes para 2020 se hace efectiva desde enero.
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La actualización de las cuantías indemnizatorias por accidentes para 2020 es efectiva desde enero
Llega el mes de marzo sin que se haya publicado aún la resolución en el BOE que informa sobre la actualización de las cuantías indemnizatorias. Pero hay que tener en cuenta que la actualización de las cuantías indemnizatorias por accidentes para 2020 es efectiva desde enero. Por lo tanto, todas las indemnizaciones correspondientes a lesiones corporales que se estabilicen a partir del 1 de enero de 2020 deberán ser abonadas con un incremento del 0,9 % respecto a las de 2019. Esto se aplica no solo a accidentes de tráfico, sino por analogía a accidentes laborales, de infraestructuras, negligencias médicas, caídas en la vía pública, ataques de animales, etc.
Esta actualización está a día de hoy vinculada al incremento de las pensiones, algo que desde Asociación DIA no entendemos y hemos solicitado que se mofidique. Pues las indemnizaciones por accidente establecidas en el Baremo, Ley 35/2015, son abonadas por el sector privado -aseguradoras- que nada tienen que ver con las pensiones, que son prestaciones públicas.
«Con anterioridad al baremo 2016, la dinámica era que, anualmente, el Ministerio de Hacienda publicaba las actualizaciones de las cantidades indemnizables en conceptos de días de baja y puntos de secuela, cantidades que venían determinadas por el incremento del IPC. De este modo, respondiendo a la lógica, las indemnizaciones venían incrementándose año tras año, de acuerdo con el ritmo al que iba creciendo el “precio de la vida”.» Elena Fernández, coordinadora de Asociación DIA, en el artículo ¿Por qué la actualización del baremo de indemnización 2017 es vergonzosa?
- ÚLTIMA HORA: DIA ofrece dos calculadoras a la Dirección General de Seguros para que actualice las indemnizaciones
La publicación en el BOE es meramente informativa
Lo cierto es que la Ley 35/2015 establece en su artículo 49 que “las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones”. Por tanto, la actualización en los sistemas gestión de reclamaciones de las aseguradoras que emiten las ofertas motivadas y que calculan las indemnizaciones debe ser AUTOMÁTICA desde el 1 de enero de cada año.
Porque según el propio Baremo, la publicación en el BOE se realiza con el fin de “facilitar su conocimiento y aplicación”.
Como abogado/a, recuerda revisar este particular a la hora de presentar las reclamaciones y/o de aceptar la indemnización ofrecida por la aseguradora.
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Artículo 49. Actualizaciones. Ley 35/2015.
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.
Revalorización del 0.9 % para las indemnizaciones en 2020
Lo anterior es algo sabido por quienes conocen el Baremo, pero quizá también es un tema que genera dudas entre quienes no son tan expertos. Tal y como apuntaba recientemente el medio jurídico ECONOMIST & JURIST, en el artículo Actualización de las indemnizaciones por daños corporales derivadas de accidentes de tráfico para el año 2020:
En fecha 14/01/20 se publicó el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social en virtud del cual, su artículo 1 establece un incremento de porcentaje del del 0.9 %. […] en todas las partidas contenidas en el nuevo baremo salvo aquellas contenidas en las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases actuariales y la tabla de gastos de asistencia sanitaria futura que se actualiza de acuerdo a convenios sanitarios.
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¿Están las aseguradoras aplicando la actualización de las cuantías indemnizatorias?
Es imposible conocer esta información. Como difícil es conocer el volumen de reclamaciones presentadas a las aseguradoras, pues ni siquiera la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) tienen la certeza sobre estos datos (así nos lo hicieron saber en la última reunión que mantuvimos en 2017.)
“Parece mentira -explica Francisco Canes, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic– que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones actúe con tal lentitud porque esto va en detrimento de las víctimas, ya que el día 14 de enero ya se conocía la actualización de las pensiones. Además, hay que tener en cuenta otra cosa importante: la indemnización por ayuda de tercera persona va en relación con la actualización del salario mínimo interprofesional que ha vuelto a subir a principios de año a 950 € y esas tablas están por actualizar. Por lo tanto, esto es un beneficio importante para las aseguradoras y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones está en connivencia con ellas, porque sino no se explica.”
Las víctimas ya venimos tiempo alertando sobre la insuficiencia de dichas cuantías, que no resarcen el daño íntegro, ni se aproximan (tal y como establece el Baremo). Así lo explicábamos hace solo unas semanas: ¿Por qué es necesario y urgente mejorar las indemnizaciones de las víctimas de tráfico?
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