Recién publicado el convenio por el cual los hospitales que gestiona el Ministerio de Defensa presten también asistencia sanitaria a víctimas de accidentes.
Defensa amplía la oferta de centros para la atención sanitaria a víctimas de accidentes
Se trata de un convenio entre el Ministerio de Defensa, de una parte, y UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, UNESPA) y el CSS (Consorcio de Compensación de Seguros) por la otra.
De este modo, la red de hospitales del Ministerio de Defensa ofrecerá asistencia sanitaria a las personas lesionadas por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que, conforme a la legislación vigente, estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor.
El Ministerio de Defensa dispone de una red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que presta sus servicios en ellos.
El Ministerio de Defensa ostenta las competencias para prestar asistencia sanitaria en las ciudades de Madrid y Zaragoza, por medio del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» y del Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», respectivamente; los pone al servicio del interés común, en beneficio de la población de dichas ciudades y para el cumplimiento del Convenio. Fuente: BOE-A-2017-15697
Facturación y precios
El BOE explicita los términos del convenio: “El presente Convenio regula las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública, a lesionados por hechos de la circulación, y establece los precios de los servicios de dichas prestaciones, que serán aplicables a las asistencias sanitarias realizadas a partir del 1 de enero de 2017. Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público, salvo que se produzca la estabilización antes del referido plazo y sean de aplicación los supuestos previstos en el Convenio marco de Asistencia Sanitaria Futura.”
CONSULTA DÓNDE HACER LA REHABILITACIÓN MÉDICA TRAS UN ACCIDENTE DE TRÁFICO
Condiciones económicas: Hospitalización
La hospitalización es una de las necesidades más comunes tras un accidente de tráfico. Aquí las condiciones a las que está sujeto el Convenio.
Tarifas: Las tarifas de la asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada de uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa, serán las siguientes:
Hospitalización en planta: precio por estancia y día de hospitalización: 640 euros.
Hospitalización en UVI: precio por estancia y día: 1.280 euros.
Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y rehabilitación, que en su caso se facturarán aparte. (Fuente: BOE-A-2017-15697)
Más información
Consultar la Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico, para los ejercicios 2017/2020.