pixel
900 90 77 11 Teléfono gratuito de atención a víctimas y familiares info@asociaciondia.org

Los heridos no graves o leves son los más vulnerables a la mala praxis de las aseguradoras. De ahí la necesidad de contar con la asistencia de abogados/as especialistas en accidentes para garantizar una buena atención médica y una indemnización justa.

¿Por qué es necesario acudir a abogados/as especialistas en accidentes?

Ante un accidente grave, los pasos inmediatamente posteriores parecen más claros: lo prioritario es atender a las víctimas y que estas reciban toda la asistencia médica necesaria. Los servicios de emergencias y las fuerzas de seguridad facilitan que esto se produzca.

Es ante los accidentes ‘no graves’ o menos graves, donde las víctimas con heridas leves se exponen más abiertamente a la mala praxis de las aseguradoras. ¿Por qué le interesa a las aseguradoras que las víctimas con heridas leves no reciban la asistencia sanitaria que precisan -en la forma, periodicidad y condiciones óptimas para su recuperación-? 

Es una cuestión económica. Hay que tener en cuenta que, de manera general, la aseguradora responsable del siniestro se encarga de:

  • Sufragar los gastos médicos y de rehabilitación de las personas lesionadas -en el caso de accidente laboral es la mutua de trabajo quien asume estos gastos-.
  • Ofrecer una indemnización a las personas lesionadas a través de la OFERTA MOTIVADA, teniendo en cuenta y valorando la asistencia médica y rehabilitadora recibida por la víctima como modo de evaluar la gravedad de las lesiones y calcular la cuantía de indemnización.

 

En accidentes graves, también hay que acudir abogados/as especialistas en accidentes

Como decimos, en el caso de lesiones graves el protocolo parece mejor definido. Si una persona se ha roto una pierna a consecuencia de un accidente, poco hay que discutir en ese momento: se le ofrecerán las asistencias médicas, las intervenciones y tratamientos que necesite. En los primeros momentos no se percibe tanto la necesidad del asesoramiento legal.

Aunque en estos casos, y en accidentes de tráfico con consecuencias más graves o complejas siempre se necesita un buen asesoramiento legal -y la representación de un letrado/a que lleve la reclamación ante la compañía-, es cierto que no es la prioridad o la urgencia que requiere la situación justo después del accidente.

Los problemas con las reclamaciones en casos de accidentes graves se plantean de manera posterior, durante la rehabilitación, cuando los médicos peritos de las aseguradoras empiezan a quitar importancia a las posibles secuelas de la víctima y fuerzan que se adelante el alta, o cuando desde la aseguradora empiezan a relacionar las secuelas con otro tipo de patologías previas, cuando los informes biomecánicos restan importancia al nexo causal , y un largo etc.

Leer también  Hasta 439.000 € de incremento en las indemnizaciones de las víctimas

Informes biomecánicos para frenar las indemnizaciones

Las víctimas de accidentes leves o de baja intensidad pueden verse en la situación de que su aseguradora se niegue a pagar indemnización recurriendo a la elaboración de informes de biomecánica, por ejemplo. Los informes de biomecánica están proliferando como modo de neutralizar las reclamaciones por latigazo cervical o whiplash.

“No está demostrado el paralelismo que pueda haber entre las “lesiones” de un vehículo y las lesiones de sus ocupantes. Estas se hallan vinculadas a muy diversos parámetros que raramente se mencionan, a saber: inclinación del respaldo del asiento, altura de la zona horizontal del mismo en relación al volante y al suelo del vehículo, peso y altura del lesionado, “alerta” o no del mismo ante el posible impacto, etc” nos explicabaJordi Canosa, traumatólogo y Valorador de Daño Corporal en el Artículo: Visión médica: consideraciones en torno al latigazo cervical y el artículo 135

Reclamación de indemnizaciones (Parte V): traumatismo vertebral menor. De lo subjetivo a lo indemnizable.

En estos casos, que el abogado/a tenga experiencia real en la reclamación por daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación es muy importante, pues sucede también de manera habitual que quedan conceptos indemnizatorios sin reclamar por desconocimiento de los abogados/as.

“Un concepto indemnizable que en muchos casos los abogados/as olvidan reclamar, sobre todo para el caso en que las secuelas de la víctima del accidente no conllevan la incapacidad laboral: El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida” explicaba Elena Fernández Cuadrado en el Artículo: Conceptos indemnizables en caso de accidente: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

 

Leer también  Jornada formativa en Pamplona: Cuestiones controvertidas sobre el nuevo baremo y herramientas para mejorar las indemnizaciones de las víctimas

SUSCRÍBETE y recibe artículos sobre responsabilidad civil, reclamaciones, sentencias, accidentes, reivindicaciones, cambios legislativos, etc.

El papel de los abogados/as especialistas en accidentes leves

Por todo lo anterior, es crucial contar con el asesoramiento de abogados/as especialistas en accidentes desde el primer momento. Hay quienes la recomiendan incluso antes de contratar una póliza de seguro, pues el lenguaje y las condiciones pueden ser complejas de comprender.

“La mayoría de las pólizas condicionan la cobertura de asistencia ilimitada a que el lesionado acuda a centros médicos contratados por la aseguradora con los que, tienen establecido el conocido «módulo de raquis vertebral» para lesiones de partes blandas (80 % de casuística) por el que cobran una tarifa fija con independencia del que sea el coste real de la asistencia con lo cual el centro puede rentabilizar la asistencia al lesionado a costa de la calidad de la asistencia solo prestada (acotando pruebas complementarias, rehabilitación, etc…) resultando la más limitada de las asistencias.” Luis Castro, médico perito, Artículo El lesionado no grave necesita antes abogado que médico en un accidente El Progreso de Lugo.

Los abogados/as especialistas en accidentes orientará a la víctima en los paso a dar, le informará sobre sus derechos y obligaciones poniendo los medios necesarios para hacer que el ejercicio de sus derechos sea respetado, que reciba el mejor trato posible a nivel médico y que obtenga la mejor indemnización posible, frente a la mala praxis aseguradora.

Te interesa: Visión médica: consideraciones en torno al latigazo cervical y el artículo 135

El médico perito Luis Castro, habla en la entrevista publicada en El Progreso de Lugo, sobre estos derechos y obligaciones, apuntando la mala praxis del seguro de ocultar informes.

“La relación entre el lesionado y la aseguradora, viene regulado por los artículos 7 y 37 de la ley 35/15 que establecen una serie de derechos y obligaciones para ambas partes que las aseguradoras vinieron contraviniendo sistemáticamente al no aportar a los lesionados los informes de alta tal como viene a obligar el articulo 37,3 y, cuando lo aportaban, lo hacían sin valoración hasta que en el pasado mes de marzo, en la Guía de las buenas prácticas en la aplicación de la Ley 35/15, ya estableció que era inexcusable la entrega del informe de alta con la valoración expresa que le permita el cálculo de la indemnización correspondiente. Ha mejorado este aspecto pero, todavía no se cumple siempre.” Luis Castro, médico perito.

Requisitos que debe cumplir la oferta motivada de indemnización de la aseguradora

Leer también  Derechos del trabajador/a en caso de accidente laboral

 

Debe requerirse asistencia antes de las 72 horas de existir sintomatología

Para la aseguradora, el primer lo primero a resarcir es el daño físico, asumiendo de forma inmediata los gastos asistenciales.

IMPORTANTE: Debe requerirse asistencia antes de las 72 horas de existir sintomatología. “La ley establece que es de especial relevancia que el paciente presente sintomatología o requiera asistencia médica antes de las 72 horas para asumir el cumplimiento del criterio cronológico”:

abogado especializado en accidentes

“Tras esa primera asistencia, es de suma importancia que las pruebas complementarias se realicen en el momento evolutivo preciso porque el paso del tiempo hace que vayan desapareciendo los signos de lesión aguda postraumática (reciente) y vayan apareciendo signos de cronicidad (antigua)” explica el perito médico.

LEER PUBLIREPORTAJE COMPLETO: El lesionado no grave necesita antes abogado que médico en un accidente

“Las aseguradoras y sus centros concertados (estos, quiero pensar que por «pura» cuestión de rentabilidad) se resisten a realizar pruebas complementarias, lo que lleva a que muchas veces a que el lesionado sea dado de alta sin realizar ninguna prueba complementaria a pesar de la persistencia de sintomatologíadice Luis Castro.

Unas prácticas que desde Asociación DIA llevamos años denunciando y que exigimos sean abordadas desde el ámbito de la politica.

Si defiendes a víctimas: TE AYUDAMOS CON INFORMES PERICIALES sociales, de ayuda de tercera persona, de gastos de asistencia sanitaria futura, de prótesis y órtesis, adaptación de vivienda, etc.