Asociación DIA y la Escuela de Práctica Jurídica del ICASV organizan una formación especializada que arroja como conclusión la inadecuada aplicación que se está haciendo del Baremo en la reclamación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de víctimas y familiares de grandes lesionados.
Formación sobre el Baremo en el ICASV
Alrededor de 200 abogados y abogadas del ICASV, Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizcaya, se dieron cita el pasado lunes 29 de abril para asistir a una formación impulsada por Asociación DIA y la Escuela de Práctica Jurídica del propio Colegio. El tema troncal de la jornada fue la aplicación del baremo de tráfico en lo relativo al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Una oportunidad de plantear ante un público tan especializado la problemática y las soluciones que se están dando a la hora de hacer las reclamaciones.
La formación sobre La pérdida de calidad de vida tras la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contó con una combinación de ponencias que resultó de gran interés:
- LUIS JAVIER SANTAFÉ MÉNDEZ, Abogado del ICASV → “PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA EN LESIONES PERMANENTES Y LESIONES TEMPORALES. GRADOS”.
- Mª CRUZ APARICIO REDONDO, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao → “RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA”.
- ELENA FERNÁNDEZ CUADRADO, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA → “LA UTILIDAD DE LOS INFORMES PERICIALES SOCIALES APLICADOS A LOS ARTS. 105-112 LRCSCVM.”
- FRANCISCO CANES DOMÉNECH, presidente de Asociación DIA y de Fundtrafic → “APROXIMACIÓN A LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA VÍCTIMA”.

“Hay operadores jurídicos que no están dando a estos conceptos la importancia que merecen”
El abogado del ICASV Luis Javier Santafé Méndez, especialista en accidentes de tráfico, apuntó a la falta de atención que recibe el concepto de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida “existe desconocimiento entre los propios abogados y algunos jueces respecto a la pérdida de calidad de vida. Hay operadores jurídicos que no les están dando a estos conceptos indemnizatorios la importancia que merecen”.
Santafé apeló al buen saber hacer de los abogados/as y a la necesidad de mayor especialización:
“Antes de pensar en la minuta, pensemos en hacer bien el trabajo y resarcir adecuadamente a la víctima. Esta Ley requiere especialización” dijo. En lo relativo al uso de los informes de daño corporal añadía: “el perito médico no es un gurú, no tiene que valorar dentro de una horquilla económica, sino que su trabajo debe ser interpretado por el abogado: es él quien debe saber qué reclamar.”
Sobre la prueba del perjuicio por pérdida de calidad de vida el abogado compartió una idea que desde Asociación DIA hemos recalcado:
“En ocasiones es más complejo abordar la pérdida en lesionados leves o de gravedad media, en los casos graves el alcance del perjuicios es muy evidente, en el resto no tanto”.
Por ello, se ve imprescindible indagar en el entorno personal de la víctima y/o familiares y sobre todo ser capaces de probar la el perjuicio (ficha vital de lesionado/a, pericias, testigos, documentos relevantes -titulaciones, actividades federadas…-, etc.).
Puede existir perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado en lesiones temporales sin necesidad de que exista baja laboral
Como segunda intervención, tuvimos el placer de contar con la presencia de Mª Cruz Aparicio Redondo, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao, que expuso las conclusiones de una revisión sistemática de sentencias sobre la calidad de vida.
Según Mª Cruz Aparición Redondo, Magistrada del Juzgado de 1 Instancia n° 11 de Bilbao, el Baremo no se está aplicando bien porque no está calando la vertebración de la Ley: “A veces no se reclama el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por creer que se indemniza dentro de otro concepto”.
La Magistrada destacó entre otras algunas sentencias que reconocen el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado en lesiones temporales sin necesidad de que exista baja laboral:
- SAP Sevillla (8ª) 29/09/17: policía nacional que tiene que adecuar sus funciones al estado lesional que presenta.
- SAP Asturias (7ª) 16/02/17: baja por maternidad.
- SAP Gerona (1ª) 4/3/19
- SAP Asturias (7ª) 21/2/19: mareos, cefaleas, náuseas, limitación movilidad, gran contractura paravertebral, parestesias manos…no es concebible que el actor, profesionalmente dedicado a trabajos de aislamiento, no se haya visto limitado aunque no exista baja; en lo que pueden influir aspectos económicos, al margen de que otros ámbitos deban haberse visto también afectados.
“No se puede olvidar que para que este tipo de perjuicio exista basta que, conforme al art. 137 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que las lesiones sufridas provoquen un impedimento o una limitación, entre otros, en el desarrollo personal del lesionado, siendo calificado de moderado cuando el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (art. 138 nº 4)” [SAP Asturias (7ª) 21/2/19]
Los informes periciales sociales son necesarios para acreditar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Elena Fernández Cuadrado, abogada responsable de atención a víctimas y coordinadora de Asociación DIA, puso en valor el papel imprescindible del trabajo social para elaborar la prueba pericial que acredita el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida “tanto para indemnizar el derivado de las secuelas como el perjuicio de los familiares de grandes lesionados”.
“Siendo esta pericia imprescindible en el caso de la reclamación del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas y del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados, y complementaria al informe de valoración de daño corporal en el caso de la reclamación por daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, y por daños morales complementarios por perjuicio estético.”
Además, la letrada recalcó la importancia de tener siempre presente que “no es necesario que exista impedimento para realizar las actividades esenciales ni las específicas de desarrollo, sino que basta con que exista alguna limitación para acreditar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida”, según lo recogido en el Artículo 107.
Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.
Los artículos 51 y 54 definen las actividades esenciales de la vida ordinaria o las específicas de desarrollo personal:
- Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física,intelectual, sensorial u orgánica.- Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
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Informes periciales con las máximas garantías
Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, intervino en último lugar para poner un de realidad, enfrentando a la audiencia a problemas que sufren las víctimas por la mala aplicación del Baremo.
ALTA GRATUITA EN EL DIRECTORIO DE ABOGADOS/AS DE VÍCTIMAS
Recientemente, nos hemos encontrado con una situación muy preocupante: una gran lesionada por accidente de tráfico cuyo abogado ha dejado de reclamar en casi 400.000 € para la víctima, por hacer una reclamación inadecuada de conceptos como el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, la adecuación de vivienda, los gastos de incremento de la movilidad…. Esta importante reducción de la indemnización supone en primer lugar una merma en la calidad de vida futura de la víctima, que desde el accidente, y por el resto de su vida, contará con necesidades vitales nuevas y perdurables. En segundo lugar, se puede traducir en un problema para el abogado o abogada, que ante una reclamación por parte de la víctima tendría que responder con la cobertura de su seguro de responsabilidad civil.
Canes cerró la formación tendiendo la mano a los abogados/as y detallando la manera en que Asociación DIA puede complementar y facilitar la labor de quienes defienden a las víctimas, ofreciéndoles la posibilidad de estar de manera gratuita en nuestro directorio de abogados/as de víctimas y centralizando toda la labor pericial desde la asociación.
“Nuestros informes periciales no solo están avalados por nuestra trayectoria profesional de apoyo a las víctimas y respaldos institucionales, sino por un equipo de profesionales especializados que cumplen en calidad y en plazos (15 días hábiles para los dictámenes y 30 para los informes periciales).”
“En nuestros informes periciales no aceptamos exageraciones, nos jugamos nuestra reputación de años. Utilizamos herramientas científicas para acreditar los perjuicios en nuestros dictámenes e informes” explicaba Canes.
Además, gracias a la especialización de nuestros profesionales, Asociación DIA detecta necesidades adicionales en as víctimas y/o sus familiares, contando con una red de recursos de todo tipo para atenderlas (por ejemplo, la necesidad de asistencia psicológica)
Agradecemos al ICASV la oportunidad de organizar esta formación.
Conoce nuestra asociación
Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, creada en 2003 por un grupo de víctimas en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, lleva 16 años atendiendo a víctimas de todo tipo de accidentes y apoyando la defensa de sus derechos. En la actualidad, la asociación cuenta con un equipo de profesionales que abordan la problemática derivada de los accidentes de tráfico desde distintas disciplinas trabajando principalmente la asistencia social, psicológica, laboral, familiar, etc. en las fases posteriores a los accidentes
A finales de 2018 la asociación fue declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior. Además, contamos con la ISO-9001, una norma que certifica la calidad de nuestra gestión. Todo ello con el objetivo de mantener unos servicios de c