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La reciente postura del Tribunal Supremo, que rechaza la compatibilidad de la situación de incapacidad absoluta y la gran invalidez con la posibilidad de desempeñar un trabajo, plantea serias preocupaciones desde el punto de vista social. Esta decisión, lejos de proteger los derechos de las personas con diversidad funcional, parece ignorar la realidad de muchos individuos que, a pesar de sus limitaciones, pueden y desean contribuir activamente a la sociedad.

La STS n.º 544/2024, de 11 de abril de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1996, resuelve sobre la compatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo en la ONCE.

La cuestión que se plantea en casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización.

En esta ocasión el TS rechaza la casación en contra de lo reiterado por anterior jurisprudencia donde se ha declarado la compatibilidad de la gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena, así a título enumerativo podemos mencionar la STS, rec. 480/2007, de 30 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1849, y la STS, rec. 907/2012, de 16 de octubre de 2013, ES:TS:2013:6655, (esta última, además, precisamente, con la venta de cupones de la ONCE) han declarado la compatibilidad de la gran invalidez y el trabajo por cuenta ajena; doctrina que se ha reiterado en numerosas sentencias sin diferenciar entre las situaciones de gran invalidez y de incapacidad absoluta, como en la STS, rec. 2512/200, de 23 de abril de 2009; STS, rec. 1674/2008, de 1 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:8101; STS, rec. 2022/201, de 19 de marzo de 2013, ECLI:ES2013:1699; STS n.º 450/2018, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2018:1805 y, más recientemente, la STS, rec. 2648/2017, de 20 de marzo, ECLI:ES:TS:2019:1285.

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El TS se basa en la interpretación literal del artículo 198.2 de la LGSS (que señala que «Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión») y argumenta que debe interpretarse que las actividades compatibles con las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez deben ser marginales y de poca importancia, que no requieran darse de alta ni cotizar por ellas a la Seguridad Social, entendiendo la Sala IV que legislador se refiere única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación y relieve, porque otro entendimiento del precepto rompería de manera frontal con todo el sistema y con la doctrina de la Sala que tiene reiteradamente declarado que la incapacidad permanente absoluta es aquella situación que impide al trabajador la realización de cualquier actividad por liviana y sedentaria que sea, con lo que de mantenerse un criterio amplio en la interpretación del precepto citado, el resultado sería, de contradicción plena con el sistema y conduciría al absurdo ( así la STS 13 de mayo de 1986).

En contra de esta postura, ante una interpretación literal de la norma, debemos abogar por un cambio legislativo, puesto que esta postura contradice en todo punto los principios de inclusión y no discriminación establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas que promueve la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, incluido el empleo, convención esta ratificada por España.

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De esta manera, negar la posibilidad de trabajar a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, les priva de una oportunidad fundamental para su desarrollo personal y profesional (con la evidente repercusión negativa a nivel emocional, agravando la situación de vulnerabilidad y exclusión social de este colectivo).

Tampoco hay que dejar de lado la consideración de la perspectiva global económica, pues impedir que las personas con incapacidad absoluta o gran invalidez trabajen puede aumentar la dependencia de estas personas de las prestaciones sociales, en lugar de fomentar su autonomía y contribución al sistema económico, por lo que esta postura del TS resulta perjudicial para el tejido social y económico del país.

De este modo podemos concluir que la postura anunciada por el Tribunal Supremo sobre la incompatibilidad de la incapacidad absoluta y la gran invalidez con el desempeño de un trabajo es un paso atrás en la protección de los derechos de las personas con diversidad funcional, resultando urgente reconsiderar esta decisión y adoptar un enfoque más inclusivo y adaptado a la realidad actual, que promueva la igualdad de derechos y oportunidades y el respeto a la dignidad de todas las personas.

Haciendo una llamada a la precaución, desde Asociación DIA recomendamos que las personas con diversidad funcional que tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de absoluta y/o gran invalidez que compatibilicen su situación con el desempleo de un empleo remunerado revisen esta circunstancia, resultando recomendable cesar su situación activa laboral, puesto que podrían verse privados de continuar percibiendo su prestación pública derivada de su incapacidad con efecto retroactivo ante una demanda por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.