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Asociación DIA trata la pérdida de calidad de vida en una formación sobre medicina pericial y forense organizada por el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) dirigida a abogados/as especialistas. 

 

DIA imparte una formación especializada sobre la pérdida de calidad de vida en el ICAB

Asociación DIA participó el pasado jueves 21 de noviembre en el Curso de Medicina Pericial y Forense en accidentes de tráfico organizado por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona), realizando una ponencia muy especializada sobre la prueba pericial del Trabajador Social para acreditar el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida y los daños morales complementarios. A continuación, destacamos las ideas clave y compartimos al final del artículo un par de vídeos de la sesión. 

Título de la sesión formativa: LA PRUEBA DE LOS PERJUICIOS PARTICULARES POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA; DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS PARA PERJUICIO PSICOFÍSICO, ORGÁNICO Y SENSORIAL; Y EL DAÑO MORAL POR LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DE FAMILIARES DE GRANDES LESIONADOS Y AYUDA DE TERCERAS PERSONAS.

  • Ponentes de Asociación DIA:
    • Francisco Canes Doménech. Presidente Asociación DIA.
    • Lidiana Romo Mateos, Trabajadora Social en Asociación DIA.
    • Elena Fernández Cuadrado.  Abogada y coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA.
  • Fecha: 21 de noviembre de 2019.
  • Lugar: ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona)
 

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Partiendo de la definición de calidad de vida

Xavier Coca, abogado, presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del ICAB, fue el encargado de introducir a los ponentes al público asistente, todos ellos abogados/as especialistas en reclamación de daños y perjuicios. 

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La primera intervención corrió a cargo de Víctor Gálvez Castiella, Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación, Máster en Valoración del Daño Corporal y Medicina de Seguros, presentó en una primera intervención los pilares para entender el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. A destacar de su intervención la definición que da la OMS sobre la calidad de vida: 

Según la OMS, la calidad de vida se define como la “percepción del individuo de su posición en la vida en el contexto de la cultura y sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, estándares y preocupaciones” (1994). 

 

ICAB-baremo-pérdida de calidad de vida

A continuación, Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y de Fundtrafic, introdujo la labor de nuestra asociación, poniendo en valor nuestros avales institucionales, pues DIA es una ONG sin ánimo de lucro declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, respaldada por la DGT, el Ministerio de Sanidad, y otros muchos organismos públicos. 

 

 

 

Directorio gratuito para abogados/asLa pérdida de calidad de vida requiere de un estudio social pormenorizado

En la segunda parte de la sesión, Asociación DIA pudo trasladar a los abogados y abogadas asistentes la importancia del Trabajo Social como herramienta indiscutible en la valoración del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, y como complemento necesario en el caso de los daños morales complementarios.

Lidiana Romo Mateos, trabajadora social en Asociación DIA, explicó de manera detallada en qué consiste la Metodología para la acreditación y valoración de los perjuicios particulares de daños morales complementarios y de pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados y ayuda de tercera persona, propia del Trabajo Social, que utilizamos en Asociación DIA. 

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Nuestra compañera Lidiana reivindicó el papel activo que juega actualmente el Trabajo Social en muchos ámbitos de la sociedad: en justicia juvenil (asesoramiento psico-social, mediación), servicios de asesoramiento técnico a los jueces en diferentes juzgados (familia, juvenil, violencia de género), instituciones penitenciarias, etc.

pérdida de calidad de vidaPara el Trabajo Social, el individuo solo se entiende desde una interpretación holística (microsistema-exosistema-macrosistema), y es desde dicho paradigma desde el cual nos aproximamos a sus necesidades, deseos, conductas, limitaciones, miedos, etc. 

Esta disciplina, que cuenta con el reconocimiento de la comunidad científica, utiliza instrumentos específicos para conocer la realidad de la familia, roles, relaciones, quién lleva los recursos, etc. de manera objetiva

“El informe social es un dictamen técnico que se sirve de instrumento documental y se deriva del estudio a través de la observación, de la entrevista, de las escalas utilizadas, culminando gracias a la interpretación del trabajador/a social en una síntesis de la situación familiar que permite valorar una necesidad, hacer un diagnóstico y elegir el mejor proceso de intervención.” explicaba Romo. 

Asociación DIA realiza desde su Departamento de Atención a Víctimas una intervención directa con las víctimas en los niveles macro y microsociales; y aplicando los diferentes modelos de intervención según el caso concreto.

En Asociación DIA tenemos un valor añadido, cuando nosotros ya tenemos una intervención con esa víctima a través de la realización de los informes, detectamos muchas veces necesidades que no están cubiertas, y entonces pasamos a atenderle desde el Dpto. de Víctimas facilitando información sobre la gestión de recursos de discapacidad, dependencia, procesos de incapacidad laboral, acompañamiento psicológico, etc.”

“En el caso de los informes periciales sociales, la necesidad ya la tenemos objetivada: la pérdida de calidad de vida o daño moral complementario. Elegimos el método de intervención, que es el sistémico. Elegimos los instrumentos y escalas adecuados para la intervención, y los ejecutamos dentro de una entrevista personal que realizamos a la víctima o a sus familiares.” 

 

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“Exigir a los médicos que valoren la pérdida de calidad de vida es un abuso”

Elena Fernández Cuadrado, abogada, coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA compartió con los abogados y abogadas asistentes algunos ejemplos de valoración del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares realizados de manera paralela por un médico y por nuestra asociación, sacando a la luz notables diferencias en las indemnizaciones en detrimento de las víctimas y sus familiares.

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“Nos vamos a horquillas máximas en cuanto al perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por secuelas y en el daño complementario, pero nos llamó la atención que a nosotros -DIA- el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares nos daba 110.181,00€ y al médico le daba 58.000€.” 

 

“Nos parece un abuso pedirle al médico que nos dé una valoración sobre el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares, porque cuando los criterios de valoración son la dedicación a cuidados -te pueden decir que dedican una hora o que dedican 24 horas-, y el médico no entrar a evaluar si esto es o no real, que es nuestra parte de trabajo pericial.” 

“También está la parte de la alteración de la vida familiar. Resulta prácticamente imposible pensar -y resulta casi un abuso-, que el médico pueda valorar la alteración de la vida familiar de esa persona. No va a saber si ha cambiado de domicilio, si el hijo mayor ha tenido que dejar los estudios, si la madre ha dejado de trabajar para cuidar a su marido, no sabe si la nieta a raíz del accidente se ha tenido que ir a vivir con los abuelos… Un médico no puede evaluar ninguno de esos parámetros.” 

? Hablamos del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados, que implica una indemnización para la víctima de hasta 145.000 € y cuya reclamación requiere obligatoriamente de un dictamen o informe que acredite dicha alteración?

“En Asociación DIA tenemos ítems que a medida que se van cumpliendo, conforme a los criterios de Trabajo Social, nos dan cuenta de las esferas afectadas de la vida familiar de cada miembro: afectación académica, formativa, laboral, del tejido social que tuvieran, etc. Nos encontramos en muchos casos con que las familias rompen con las relaciones sociales que tenían por dedicarse de lleno al cuidado de un familiar. -Insistía Fernández- Esto no puede valorarlo un médico porque no entra a hacer una entrevista personal a los familiares, ni puede conocer la situación.” 

 
La limitación de una actividad implica afectación

“En este caso es bastante obvio que con 97 puntos de secuela estamos ante un grave lesionado. Desde DIA no vamos a perjudicar a las víctimas. Si la norma nos da un criterio cuantitativo, que es el del artículo 108, que dice que si están tocadas la casi totalidad de las actividades esenciales estamos en un caso de perjuicio muy grave, vamos a estar en un caso de perjuicio muy grave.” continuaba Elena Fernández. 

“¿Cuándo decimos que están ‘tocadas’ o afectadas las actividades esenciales? Conforme a lo que dice el artículo 50 de la norma, cuando existe un impedimento o limitación. Muy importante, -exponía Elena- no es necesario que exista un impedimento en las actividades, basta con que exista una limitación, que puede ser una limitación leve. Por ejemplo, la actividad esencial de vestirse, cuando una persona la sigue haciendo, de forma autónoma, pero sin embargo tiene un a pérdida de movilidad en el hombro, que supone que todos los días en lugar de vestirse en 5 minutos -como lo hacía con anterioridad al accidente-, ya tarde 10 minutos o un cuarto de hora. Ahí tenemos una afectación de esa actividad, y tenemos que tenerla en cuenta.”

 

Colaboramos contigo 

Agradecemos la invitación al Colegio de la Abogacía de Barcelona y en particular al abogado Xavier Coca, presidente de la Sección de Derecho de la Circulación del ICAB, quien valoró muy positivamente la intervención de DIA calificándola de una “productivísima sesión docente y práctica”

 

También a los abogados y abogadas que se acercaron al final de la ponencia para conocer más acerca de nuestros dictámenes e informes, y a los que se animaron a darse de alta de manera gratuita en nuestro Directorio de Abogados/as de Víctimas. (¡Son ya 750 despachos a nivel nacional!)

Ya estamos organizando más formaciones especializadas sobre las herramientas para optimizar la aplicación del Baremo con distintos Colegios de la Abogacía de las distintas provincias. 

COLABORAMOS CONTIGO

Tfno. Abogados/as: 91 846 83 65  –  contactoabogados@asociaciondia.org

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VÍDEOS DE LA SESIÓN EN EL ICAB

La prueba pericial del Trabajo Social en las reclamaciones por daños y perjuicios por accidente. Intervención de Lidiana Romo Mateos, Trabajadora Social en Asociación DIA.

 

La prueba pericial del Trabajo Social en las reclamaciones por daños y perjuicios por accidente. Intervención de Lidiana Romo Mateos, Trabajadora Social en Asociación DIA.

 

Relación de dictámenes e informes emitidos por Asociación DIA

Asociación DIA emite y facilita con las máximas garantías profesionales todo tipo de dictámenes previos para la reclamación extrajudicial e informes periciales para la fase judicial que acreditan las consecuencias de los accidentes, consistiendo en los siguientes estudios: