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Acaba de entrar en vigor la reforma del Código Penal por la que, desde el 3 de marzo, se endurecen las penas por delitos viales, y se introduce el nuevo delito de abandono del lugar del accidente. 

 

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Ya ha entrado en vigor la reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal se ha hecho oficial a través de su publicación en el BOE el pasado sábado 2 de marzo. A continuación, los tres principales cambios que serán de aplicación de aquí en adelante tras la entrada en vigor de la reforma en el día de ayer, domingo 3 de marzo.

  1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
  2. El aumento de la punición de este tipo de conductas.
  3. La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Desde nuestra asociación valoramos muy positivamente esta reforma, que devuelve la dignidad a miles de personas que quedaron desamparadas desde la anterior reforma del Código Penal de 2015. La reforma redefine la conducción temeraria “cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo 379”; garantizando que los casos de accidentes con resultado de muerte se juzguen más duramente si el conductor hubiera consumido alcohol y/o otras drogas, o circulara con exceso de velocidad. La imprudencia menos graves también se define y se vincula a las infracciones graves de la ley de Tráfico -antes muchos de los casos que ahora están tipificados como imprudencia menos grave acababan llevándose por la vía civil-.

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Además, celebramos que desde el domingo 3 de marzo el abandono del lugar del accidente sea también castigado con penas de prisión que van desde los 3 meses hasta los 4 años, dependiendo de si el accidente es fortuito o fruto de la acción imprudente del conductor/a.

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Publicación en el BOE, Sábado 2 de marzo de 2019:

I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

La presente Ley Orgánica responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.
3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

Por lo que se refiere al primero, cabe señalar que esta modificación supone darle carta legal a la actividad que ya desde el Ministerio Fiscal y por la jurisprudencia se venía acordando, como resulta patente en la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado sobre seguridad vial y la consideración de conducción temeraria cuando concurra un riesgo concreto para la integridad de las personas, si concurren los requisitos del artículo
379 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Con ello se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad. Se reconoce de forma expresa que existen determinadas circunstancias indicativas de una especial negligencia
por parte del conductor y han de tener consideración inequívoca en las consecuencias penales como imprudencia grave.

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El aumento de la punición de este tipo de conductas se propone a través de dos vías. Por un lado, la introducción de un nuevo artículo 142 bis. La redacción permitirá al Juez o Tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.
Lo mismo sucede con la introducción del artículo 152 bis, que permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º, o de dos cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
Por otro lado, el aumento de la punición también se refleja en la introducción de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en un nuevo párrafo del artículo 382, complementaria de la ya prevista por la regla concursal que determina la aplicación de la pena del delito más grave en su mitad superior en los casos de producción de un resultado lesivo cuando concurra la conducción temeraria, prevista
y penada en el artículo 381.
En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión
del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

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