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Asociación DIA imparte dos formaciones gratuitas en los Colegios de Abogados de Ferrol y de A Coruña. La necesidad de mayor especialización de los abogados/as en la aplicación del Baremo fue el planteamiento del que partieron las jornadas. 

“El Baremo es complejo y requiere de la especialización de los abogados/as”

Como asociación de víctimas, nos interesa que los abogados y abogadas que prestan asistencia jurídica a las víctimas de accidentes y/o familiares tengan una alta especialización. La especialización de los abogados/as es el mejor seguro para las víctimas, que recurrimos a ellos en busca de la mejor defensa. Solo así pueden evitarse situaciones en las que la víctima no queda resarcida en su totalidad de los daños y perjuicios sufridos por no contemplarse la reclamación de una determinada partida.

 

 

ICAFERROL especialización de los abogados baremo

Es por ello que esta semana hemos viajado hasta Galicia para realizar dos formaciones gratuitas y aportar nuestro granito de arena a la importante y continua labor formativa de los Ilustres Colegios de Abogados.

El martes 11, Asociación DIA estuvo en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, ICAFERROL, con la formación “Optimización del Baremo y herramientas para mejorar las indemnizaciones de las víctimas”, que se impartió a las 20 horas en el Salón de Actos del Colegio.

De izquierda a derecha, Luis Castro Iglesias, médico perito especializado en valoración del daño corporal, Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA, Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, y Luis Torres Foira, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol.

Para coordinar una formación con tu Colegio de Abogados puedes enviar la propuesta a formacion@asociaciondia.org

 

 

 

 

 

 

 

especialización de los abogados baremo ICACOR

Al día siguiente, miércoles 12, Asociación DIA realizó la formación bajo el mismo título pero con diferentes ponentes en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, ICACOR.

Se trata de la cuarta y quinta formación gratuita en lo que llevamos de año. El 21 de febrero estuvimos en el ICAM, en Madrid; el 29 de abril en el ICASV, en Bilbao y el 30 de abril en el MICAP, en Pamplona.

De izquierda a derecha, Juan Antonio Armenteros Cuetos, abogado miembro de la junta directiva del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic, Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA, y José Ignacio Muñoz Barús, Cátedra de medicina legal de la Universidad de Santiago.

Agradecemos la fantástica acogida que ambos Colegios nos dieron y la receptividad de sus colegiados y colegiadas que se interesaron por colaborar por Asociación DIA -a muchos de ellos los podréis encontrar próximamente en nuestro Directorio de Abogados de Víctimas-.

 

 

11 de junio: Formación en el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, ICAFERROL

El Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, ICAFERROL acogió en su salón de actos el pasado martes 11 de junio la formación gratuita para sus colegiados impartida por nuestra asociación “Optimización del Baremo y herramientas para mejorar las indemnizaciones de las víctimas”.

La jornada contó con la presencia de Luis Torres Foira, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, que inauguró la formación.

Francisco Canes Doménech, presidente de Asociación DIA y Fundtrafic explicó a los asistentes cuál ha sido y es la labor de la asociación -declarada de Utilidad Pública, colaboradora de la DGT, del Ministerio de Sanidad, de Justicia, etc.- en estos casi 17 años de trayectoria: la atención integral y gratuita a víctimas de accidentes y a sus familiares.

“Nuestra asociación ofrece a las víctimas información y orientación, pero no llevamos casos, esa es vuestra laborexponía Canes a los letrados y letradas presentes “el Baremo es complejo y requiere de especialización por vuestra parte, y del uso de herramientas fiables para probar el daño de las víctimas. Para ello, contad con nuestros dictámenes extrajudiciales e informes periciales“. 

 

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especialización de los abogados baremo

Además, Canes puso el acento en partidas indemnizatorias que se están reclamando de manera insuficiente, en detrimento de la víctima, como es el caso de la indemnización de ayudas técnicas o productos para la autonomía personal (Art. 117), de prótesis y órtesis (Art. 115), o la de incremento de costes de movilidad (Art. 119).

“En el caso de la indemnización por incremento de los costes de movilidad -como en el de ayuda de tercera persona- nos encontramos con un tope establecido por el Baremo de 60.000 €. Una cuantía que queda corta si pensamos, sin ir más lejos, en una persona tetrapléjica que va a necesitar para el resto de su vida de un transporte especial para casi cualquier actividad que requiera un desplazamiento. Nuestros dictámenes e informes de incremento de costes de movilidad pueden acreditar cantidades mayores. Esta es una de las mejoras que necesita el Baremo y que impulsaremos desde nuestra asociación. 

“El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el gran olvidado”

Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA, expuso en su ponencia “Herramientas para la mejora de las indemnizaciones. Arts. 105-112 LRCSCVM” argumentos para replantear la forma en que se reclaman ciertas partidas, como es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, a menudo olvidado.

“Por ejemplo, siempre que se de una limitación o pérdida parcial de la actividad laboral existirá un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Hace poco pudimos probar mediante uno de nuestros informes periciales sociales este perjuicio en un hombre que se dedicaba al servicio de agua a empresas y domicilios. Aunque la colocación de las botellas no era su función principal, antes del accidente él colocaba los bidones en su trabajo diario, viéndose limitada esta actividad laboral a consecuencia del mismo. A raíz del siniestro necesitaba de la ayuda de un compañero para su colocación. Se le reconoció el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas”. 

 

“Que los síntomas aparezcan pasadas las 72 horas no excluye que exista nexo causal”

El perito médico especialista en valoración del daño corporal Luis Castro Iglesias, aportó información muy útil a los abogados/as en temáticas tan controvertidas como el latigazo cervical, con su ponencia “Optimización de la reclamación de lesiones (LEY 35/15)”.

Castro hizo un matiz de vital relevancia respecto al Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo. [Apartado 1.b. Art. 135, Ley 35/2015)]

Respecto al criterio cronológico, destacó que la norma determina que es de “especial relevancia” que la sintomatología se manifieste en las 72 horas posteriores al accidente, algo que no excluye que en ciertas patologías estos síntomas aparezcan de manera posterior, añadiendo que:

“En ciertas secuelas postraumáticas que se manifiestan cierto tiempo después del accidente deben demostrarse en la víctima ciertos síntomas (síntomas “puente”) que establecen la relación causal entre la acción agresiva y la secuela “a distancia”. 

Añadió que un informe médico concluyente será aquel que:

  • Excluya la existencia de estado anterior;
  • Acredite clínica objetiva postraumática;
  • Acredite la persistencia de secuela en el tiempo.
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12 de junio: Formación en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, ICACOR

El miércoles 12 de junio a las 12 horas, fue el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña quien acogió la formación “Optimización del Baremo y herramientas para mejorar las indemnizaciones de las víctimas”.

Juan Antonio Armenteros Cuetos, abogado miembro de la junta directiva del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, fue el encargado de presentar la jornada y agradecer la presencia de DIA y de los asistentes.

Formación ICACOR-especialización de los abogados (1)BC

En esta jornada, DIA contó con la colaboración como ponente del Catedrático en medicina legal de la Universidad de Santiago José Ignacio Muñoz Barús, quien bajo el título de su intervención Un baremo de estructura sencilla de gran complejidad técnica” planteó la dificultad de extraer una única y acertada interpretación de la Ley 35/2015, el Baremo.

Recalcaba Muñoz Barús la importancia de las definiciones como punto de partida a la interpretación del articulado y la vagueza con que el Baremo define conceptos sobre los que se vertebran otros artículos, como son las actividades esenciales de la vida ordinaria, dejando cabida a otra serie de actividades análogas no descritas. “Aquí podríamos incluir el manejo de dispositivos electrónicos, mandos, etc.”

Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.

A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

 

“Debemos ahondar en la afectación del individuo”

Elena Fernández Cuadrado, abogada coordinadora de atención a víctimas en Asociación DIA, instó a los abogados/as a tener en consideración lo siguiente sobre el Artículo 108, Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas.

“Para probar la existencia de tal perjuicio es necesario complementar la valoración médica de un dictamen o informe social que analice la importancia que las actividades específicas de desarrollo tenían para la persona lesionada. Nos encontramos en el apartado del perjuicio personal particular y esto implica que debemos ahondar en la afectación del individuo, individualizar el análisis, entrando de lleno en aspectos de la vida familiar, de relación, en las aficiones, en las proyecciones y expectativas, en la autoestima, la sexualidad, etc. Y esto solo puede hacerse desde el Trabajo Social, con profesionales especializados y herramientas refrendadas por la comunidad científica. Lo mismo sucede con el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. 

 

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especialización de los abogados baremoElena Fernández explicó a los asistentes a la formación gratuita en el ICACOR, al hilo de las apreciaciones del Catedrático Muñoz Barús, que le Ley deja abierta la interpretación “”algunas”, “la mayoría”, en dicho artículo, y que desde el momento en que exista más de una -dos- actividades esenciales afectadas se puede considerar que existe perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en grado grave.

En el caso del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas y del de los familiares de grandes lesionados el dictamen previo o el informe pericial social son las herramientas principales para su valoración. En lo referente a los daños morales complementarios (Art. 105 y 106) el dictamen extrajudicial o la pericia social son complementos al dictamen o informe médico.

 

Por último, Fernández Cuadrado llamó la atención sobre un hecho muy grave y alarmante “esta misma mañana nos han remitido la respuesta de una aseguradora a un abogado rechazando la existencia de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas de una víctima que tenía secuelas concurrentes que sumaban 8 puntos. El pretexto de la aseguradora para denegar la indemnización es que se trata de secuelas concurrentes, y no de única secuela, algo que es falso y que no se recoge de tal modo en la norma. Por contra, el Baremo establece que se considera perjuicio moral por pérdida de calidad de vida leve a partir de los 6 puntos, pudiendo considerarse de única secuela, de secuelas concurrentes e indistintamente si son secuelas funcionales, estéticas…”.

 

Asociación DIA tiende la mano a los abogados/as

Francisco Canes cerró la jornada tendiendo la mano a la colaboración con los abogados.

“Queremos facilitar vuestra labor, centralizar y coordinar los dictámenes previos e informes periciales para garantizar la calidad de los mismos y el cumplimiento de plazos, que tan importantes son para víctima y abogado/a. Los dictámenes previos -extrajudiciales- por ejemplo, son herramientas ágiles, asequibles y efectivas en la negociación extrajudicial con la aseguradora que ya están utilizando muchos de nuestros colaboradores. Ofrecemos en el plazo de 15 días hábiles un dictamen de valoración de daño corporal inicial por 185 € (IVA incluído) al que acompañamos de un estudio de viabilidad que, a partir de la información facilitada, arroja las distintas partidas indemnizatorias a las que tiene derecho la víctima o su familiar y las horquillas económicas, con la garantía de concretar una cantidad dentro de dicha horquilla en caso de que se encargue el correspondiente informe pericial”.

 

La labor del abogado/a es imprescindible para que los derechos de las víctimas y familias no se vean vulnerados

Para ello ponemos a vuestra disposición dictámenes previos e informes periciales emitidos por nuestra asociación para el incremento de las cuantías indemnizatorias a las víctimas y familiares. 

especialización de los abogados - baremo

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