pixel
900 90 77 11 Teléfono gratuito de atención a víctimas y familiares info@asociaciondia.org

Dictámenes previos / Informes periciales

Con inclusión de análisis de perjuicio excepcional

Teléfono: 91 846 83 65 - Email: contactoabogados@asociaciondia.org

Trabajamos contigo en la defensa de los derechos de las Víctimas

“[…] La objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112.” Art. 33 del Baremo.

 Precio del dictamen de Perjuicio excepcional: 245 € más IVA.

Quiénes somos

Somos una ONG declarada de Utilidad Pública que colaboramos con la DGT, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía de Seguridad Vial…

Ofrecemos atención especializada a víctimas gratuita e independiente, pero no llevamos sus casos.

Mejora la indemnización

Nuestros dictámenes e informes, elaborados con las máximas garantías por profesionales especialistas, permiten incrementar la cuantía indemnizatoria en favor de la víctima. Además orientamos a los abogados/as para que incluyan en la reclamación todos los conceptos susceptibles de reclamar.

Colaboramos contigo

Los estudios expedidos por Asociación DIA pueden partir de un dictamen médico previo (185 € IVA incluido) que facilitamos desde nuestra asociación y al que adjuntamos de un estudio de viabilidad gratuito con inclusión de los conceptos indemnizables, precios de los estudios, etc.

ÚNETE A NUESTRO DIRECTORIO GRATUITO DE ABOGADOS/AS

Justificación Legal

Art. 33, 77 y 112. Perjuicio excepcional.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Cuantía

Hasta un 25% de incremento en la indemnización por perjuicio personal básico.

Supuestos

Perjuicios no contemplados por la Ley, tanto en indemnizaciones por secuelas como por fallecimiento. Se consideran como tales los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema.

Ten en cuenta que…

 

En casos como los de los siguientes ejemplos cabría la indemnización del perjuicio excepcional:

  1. En el caso del fallecimiento de una víctima, si a consecuencia del accidente se hubiera producido alteración sustancial de la vida familiar (concepto susceptible de análisis dentro de la partida indemnizatoria del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares, que en principio no tiene cabida en caso de fallecimiento de la víctima).
  2. En el caso de víctimas muy graves que a consecuencia del accidente se encuentren en un estado de coma o sufran un deterioro cognitivo grave que les impida comunicar su situación afectivo-emocional, podría considerarse, por ejemplo un perjuicio excepcional debido a la imposibilidad de que esta víctima exteriorizase su situación moral, y en consecuencia resultara inviable el análisis de los conceptos indemnizables por daño moral complementario por perjuicio orgánico, psicofísico o sensorial.

 

(Para indemnización por causa de muerte) Art. 77. Perjuicio excepcional. Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan, con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico. 11

(Para indemnización por secuelas) Art. 112. Perjuicio excepcional. “Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.”

Tabla comparativa

Dictámenes PreviosInformes Periciales
Reclamación extrajudicialFase judicial
Información facilitada (con alguna documental previa de valoración de daño corporal)
Información contrastada (requiere documentación detallada)
Ofrecen una orientación de las cuantías a reclamar -> ofrecemos horquilla y nos comprometemos a concretarConcretan conceptos indemnizables (si lo deseas especifican cantidad concreta)
Procesos ágiles y asequiblesProcesos de mayor elaboración
Expedidos por Dpto. competente de Asociación DIAExpedidos por un profesional de DIA identificado con nº de colegiado bajo firma
No se ratifican en juicioSí se ratifican en juicio
Precio:
185 € (IVA incluido) dictamen valoración daño corporal
245 € (más IVA) dictámenes sociales
Resto de dictámenes médicos desde 450€ más IVA
El precio sirve de pago a cuenta en caso de que se solicite el correspondiente informe pericial.
Precio:
Según complejidad. Se indica en el dictamen. Se descuenta el importe abonado por la realización del correspondiente dictamen.

Solicitar estudio individualizado








    ¿Dispones de información médica?

    Si lo necesitas, te ofrecemos un dictamen médico de valoración del daño personal por 185 € (IVA incluido) detallando los puntos de secuela, en el que te adjuntamos de manera gratuita un estudio de viabilidad indicando la pérdida de calidad de vida por lesiones temporales, todas las partidas a las que se tiene derecho de reclamación y las horquillas económicas correspondientes.

    ¿Necesitas asesoramiento?

    Rellena el formulario y nuestro equipo especialista te devolverá la llamada para asesorarte en cualquier caso de accidente de tráfico, laboral, por infraestructuras, negligencia médica, caídas en la calle, ataques de animales, etc.