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Regulación de los vehículos de movilidad personal

Los patinetes eléctricos se están convirtiendo en un medio de transporte cuyo uso se está extendiendo de forma progresiva, conllevando una serie de factores positivos en cuanto a la contaminación, comparado con otro tipo de vehículos a motor, así como factores negativos que la Asociación DIA valora relevantes a la hora de ser tomados en cuenta por los Organismos que regulan este sector.

Tanto los estudios publicados en Mapfre como en Racc de Barcelona, entre otros, reflejan un aumento de la tasa de mortalidad en accidentes relacionados con patinetes eléctricos. Esta incidencia elevada ha supuesto que la tasa se haya duplicado con respecto al año 2021.

Un informe elaborado por la Fundación Mapfre y Cesvimap cifra en 385 los accidentes con patinetes eléctricos desde enero de 2021 hasta septiembre de 2022, de ellos 83 fueron graves. Estos siniestros causaron la muerte de 13 víctimas en España, lo que supone más del doble que en años anteriores.

La investigación recoge un total de 223 siniestros viales con patinetes ocurridos desde enero a septiembre de este 2022: 44 de ellos graves y 5 de ellos con fallecidos.

Cabe señalar que las personas usuarias de estos medios de desplazamiento como son los patinetes eléctricos cuentan con una mayor vulnerabilidad durante sus desplazamientos, al tiempo que reconocen cometer un mayor número de infracciones entre las que recalcamos la invasión de las aceras y el exceso en el límite de velocidad, siendo una infracción reconocida por un total de 75% de las personas encuestadas.

Desde la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, cada vez aumentan en mayor medida las personas que contactan con la Entidad por haber sufrido un accidente en el que se ha visto involucrado uno de estos vehículos de movilidad personal (VMP).

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Constatamos, por tanto, que los procesos que se derivan de este tipo de accidentes resultan más complejos al no estar protegidos por Compañías Aseguradoras que gestionen y respondan a los daños y perjuicios que se derivan del mismo.

Por último, queremos recordar la normativa básica determinada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en relación a estos vehículos:

  • Está prohibido que los VMP transiten por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
  • La velocidad de estos vehículos deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 Km/h.
  • La DGT ha elaborado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal, con el objetivo de recoger las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para estar autorizados a circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
  • Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Está prohibido el uso de auriculares ni del móvil o de cualquier otro dispositivo durante la conducción.
  • Es obligatorio el uso de casco durante la conducción.

 

Del mismo modo, la DGT ha establecido las infracciones y sanciones asociadas al incumplimiento de la normativa:

  • Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  • Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
  • Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.

 

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No debemos olvidar que el espacio público por el que transitamos y nos desplazamos debe ser regulado en la medida en la que debe asegurar una convivencia social y reduzca todo lo posible tanto las incidencias como los accidentes, pues el derecho de la libertad individual puede violar en ocasiones los derechos de otras personas, así como de la ciudadanía en su conjunto.

Por ello, desde la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes reconocemos el trabajo realizado por los Organismos competentes en la regulación y normativa desarrollada hasta la actualidad, si bien consideramos que es insuficiente, teniendo en cuenta el progresivo aumento de accidentes que nos llegan en los que se ven involucrados estos vehículos, así como las graves consecuencias que se derivan de los mismos. Dado que la normativa vigente no contempla la obligatoriedad de contar con seguro para la circulación, las personas conductoras deben asumir el importe de los gastos derivados del accidente, así como las indemnizaciones correspondientes, por lo que entendemos de especial importancia la regulación de los vehículos de movilidad personal.

Consideramos fundamental, por tanto, que las personas que utilicen estos vehículos VMP cuenten con un seguro que cubra los gastos derivados de los accidentes, así como campañas de prevención y sensibilización que reduzcan la comisión de infracciones durante los desplazamientos.

 

Puedes contactarnos en nuestro número de teléfono gratuito 900 90 77 11 o en nuestro correo electrónico info@asociaciondia.org