Tras reunirse con la Secretaría General Técnica, DIA entregará a Fomento un listado con los Nº de expedientes de reclamaciones patrimoniales pendientes de resolución. La razón son las quejas sobre la demora en la resolución de reclamaciones patrimoniales.
Quejas por la resolución de reclamaciones patrimoniales
Asociación DIA se reunió el pasado lunes 19 con la Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega, y con Víctor Martín Martínez, Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial -dependiente de la Secretaría General Técnica-, en el Ministerio de Fomento.
El objetivo de la reunión fue poner en conocimiento del Ministerio de Fomento, y en particular de la Secretaría General Técnica, quien tiene competencias en el asunto, las quejas sobre demoras en la resolución de reclamaciones patrimoniales que podrían estar sufriendo las víctimas.
Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA y responsable del departamento legal, explicó la naturaleza de las quejas que nos han ido trasladando los representantes legales de las víctimas en los últimos años.
“Las quejas refieren multitud de casos en los que la resolución se estaría dilatando entre 2 y 3 años, muy lejos del plazo que marca le ley, 6 meses para la resolución de la reclamación, entendiéndose desestimada la solicitud de indemnización cuando no hay respuesta por parte de la Administración, por silencio administrativo negativo.” Declara Elena Fernández Cuadrado.
Según los abogados/as de daños y responsabilidad civil, las demoras se estarían produciendo tanto en el ámbito de las infraestructuras y carreteras, como en el ámbito de las negligencias médicas -estando este último área fuera de la competencia del Ministerio de Fomento-.
La respuesta de la Secretaría General Técnica
En lo que atañe a la Secretaría General Técnica, indican que no tienen constancia de que se estén produciendo demoras notables, han mostrado su disposición de facilitar a DIA una serie de datos estadísticos relativos al plazo medio de resolución de reclamaciones patrimoniales presentadas según su tipología: accidente con fallecimiento, accidente con heridos graves, etc. que elabora el Ministerio.
DIA canalizará expedientes atrasados
Siguiendo la recomendación de Fomento, con el objetivo de contrastar los datos y conocer la magnitud de las incidencias, Asociación DIA hará llegar a la Secretaría General Técnica una relación de expedientes pendientes de resolución que estarían fuera del plazo establecido. Tanto la Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega, y con Víctor Martín Martínez, Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, reconocieron que podría resultar de ayuda canalizar estos expedientes a través de la asociación, para centralizar la información.
DIA hace un llamamiento, en particular a ABOGADOS/AS DE VÍCTIMAS de accidentes, para que nos remitan los números de expedientes (111/nº secuencial + año) de reclamaciones patrimoniales pendientes de resolución.
DIRIGIR LA RELACIÓN DE Nº DE EXPEDIENTES A:
info@asociaciondia.org
Especificando en el asunto Nº de expediente – reclamación patrimonial
1. Indicando Nº de expediente (111/nº secuencial + año)
2. Y la fecha de interposición de reclamación por responsabilidad civil.
*No es necesario adjuntar el expediente, el número es suficiente.
En este sentido, agradecemos a la Secretaria General Técnica que haya abierto sus puertas para escuchar la problemática que enfrentan las víctimas de accidentes.
¿Cómo es el proceso de reclamación patrimonial?
1. Plazos de reclamación y resolución de reclamaciones patrimoniales
La víctima o su representante tienen el plazo del 1 año desde la fecha del accidente para presentar la reclamación de indemnización ante el organismo competente, en el caso de accidentes de tráfico por defectos de la vía, infraestructuras, mal estado, etc. hay que dirigirse al Ministerio de Fomento.
Procedimiento para reclamar negligencias médicas:
- en centros públicos: reclamación patrimonial ante la administración sanitaria competente. En el plazo máximo de un año desde la ocurrencia de la negligencia, o del fallecimiento o de la estabilización de las lesiones, según el caso.
- en centros privados: demanda por responsabilidad civil contra el/los causantes del daño, con distintos plazos según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual.
Continuando con el caso de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un mal estado o deficiencias en las vías públicas, la Administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver la reclamación patrimonial. Si pasados estos meses la Administración no se ha pronunciado, se entiende que la reclamación ha sido desestimada.
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2. Recurso contencioso administrativo
Una vez cumplido el plazo máximo de 6 meses, sin haber recibido resolución expresa de la Administración, o habiendo esta denegado su reclamación, la víctima o su representante legal pueden presentar un recurso contencioso administrativo.
Puede suceder que tiempo después de interponer el recurso contencioso administrativo, la administración competente rompa su silencio de dos maneras:
- Con una resolución favorable que reconozca la existencia de nexo causal entre el accidente y el estado o mantenimiento de la vía. En este caso, el objeto del recurso contencioso administrativo desaparece, archivándose entonces la causa del proceso judicial en curso por falta de objeto (al haber sido estimada la pretensión indemnizatoria de la víctima). Sería la Administración la que por medio de la resolución de la reclamación patrimonial haría la oferta de indemnización, que la víctima podría recurrir.
- Con una resolución desestimatoria de la reclamación, que niegue el nexo causal. En esta situación la Administración concluye que no existe nexo causal, pudiéndose añadir esta respuesta al objeto del recurso contencioso administrativo, contraargumentando los motivos de denegación expuestos, que seguiría su curso hasta determinarse judicialmente si existía nexo causal y derecho a indemnización o no.
Si eres víctima de accidente o familiar te ayudamos: 900 90 77 11 / info@asociaciondia.org
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