¿Qué hacer en caso de accidente laboral? ¿Qué derechos tiene la víctima? ¿A quién notificar? ¿Se puede reclamar indemnización? ¿En qué casos? Es importante conocer los derechos del trabajador/a.
¿Cómo sabemos si estamos ante un caso de accidente laboral?
La precariedad laboral, la falta de formación, el imcumplimiento de las empresas, la falta de concienciación de las plantillas, etc. en combinación con otros factores del mercado laboral configuran un escenario dramático en el que en pleno S.XXI seguimos llorando la muerte de miles de personas que se dejan la vida trabajando, yendo o volviendo del trabajo…
- En España en 2018 fallecieron 652 personas, un aumento del 5,5% en relación al año anterior y se produjeron un total de 602.316 accidentes laborales con baja.
- Según los datos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) cada día mueren 7.500 personas y 1.000.000 sufren lesiones como consecuencia de ambientes de trabajo inseguros e insalubres.
Por ello, a las vísperas del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra como cada año el 28 de abril, recopilamos información de utilidad no solo para personas que hayan sufrido un accidente laboral, sino para el conjunto de trabajadores/as.
Desde nuestra fundación Fundtrafic nos preguntamos ¿cuántas vidas salva la PRL?
Definición de accidente laboral
Para poder ejercitar los derechos como trabajador/a ante un accidente laboral es importante saber qué tipo de acontecimientos son considerados “accidente laboral”. A nivel legal existe una definición clara que se recoge en la Ley General de Seguridad Social y que a continuación exponemos.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, considerándose como tales los siguientes accidentes:
- a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Fuente: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Derechos del trabajador o trabajadora en caso de accidente laboral
El papel de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
- a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
- b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.
- e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO UNA FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA?
Denunciar una situación laboral en la que la empresa no esté cumpliendo la PRL
Debes tener en cuenta lo siguiente:
- Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La denuncia NO puede ser anónima: según la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, no debes preocuparte de que la empresa pueda conocer tu identidad y tomar represalias, ten en cuenta que los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
- La denuncia debe contener al menos:
- datos de identificación personal del denunciante y su firma
- los hechos presuntamente constitutivos de infracción
- fecha y lugar de su acaecimiento
- identificación de los presuntamente responsables
- demás circunstancias relevantes
- Se puede presentar de manera presencial, telemática o por correo postal.
En el caso de que el empresario/a haya incurrido en responsabilidad civil por no disponer de las medidas de seguridad necesarias según Ley la víctima o sus familiares podrán reclamarle una indemnización.
Artículo 316 del Código Penal
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Recomendaciones
- Recibir asistencia sanitaria inmediata: llamar en primer lugar al 112.
- Dejar intacto el lugar del accidente sin alteraciones para facilitar la investigación.
- Comunicar el accidente a empresa y a la Mutua de trabajo.
- Contar con abogado/a para la reclamación de la indemnización: para asegurar la mejor recuperación psicosanitaria después del accidente y garantizar que la víctima/familiares reciben la máxima indemnización es importante contar con el apoyo de profesionales expertos en la reclamación de daños y perjuicios: hablamos de la figura del abogado/a. Es quien puede garantizar que todo el proceso sigue los cauces previstos, cumple con los tiempos marcados y asegura la defensa de los legítimos intereses de la víctima.
- Recibir asistencia psicológica desde los primeros momentos dependiendo del impacto y gravedad del accidente y lesiones.
Puedes consultar nuestro Directorio gratuito de Abogados/as de Víctimas de Accidentes.
Para cualquier duda también puedes contactar con Asociación DIA, desde donde te ofreceremos información, orientación y asesoramiento social, legal, psicológico, laboral…de manera gratuita.
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