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Algunos abogados denuncian dilatados plazos en las citas de los Institutos de Medicina Legal que perjudican a las víctimas de accidentes. 

Denuncia: dilatados plazos en las citas de los Institutos de Medicina Legal

Recientemente un abogado hacía llegar a nuestra asociación una denuncia que alertaba sobre los dilatados plazos que podrían estar dando los Institutos de Medicina Legal, en perjuicio de las víctimas de accidentes y del trabajo de sus representantes legales, para la realización de los informes médicos forenses que rebatan los de las aseguradoras. Reproducimos a continuación la denuncia, que consideramos de interés, de este abogado especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y seguro que ejerce en Las Palmas de Gran Canarias:

“Quisiera denunciar una situación que considero deplorable (por calificarla de alguna manera). En Las Palmas de Gran Canaria el Instituto de Medicina Legal está tardando entre 8 meses y un año (en ocasiones más) en dar cita y emitir el informe médico forense (y nos vendieron que las modificaciones legales tenían por objeto agilizar las indemnizaciones).

Como puedes imaginar, esto repercute negativamente en la reclamaciones de muchas maneras. Dado que tengo por norma dar información veraz a mis clientes, el hecho de que el informe forense vaya a tardar alrededor de un año en obtenerse hace que algunos lesionados no quieran recurrir esta peritación y que otros se desesperen enormemente con la tardanza.

Puede ser que no se hayan facilitado medios al Instituto de Medicina Legal para afrontar las peticiones que recibe, o puede ser que tras dejar de recibir lesionados de los procedimientos de juicios de falta (tras su desaparición) se acostumbraran a la buena vida y ahora se ven colapsados. No lo sé…

No sé cómo está el asunto en otros puntos de España, pero entiendo que no podemos seguir callados y tragando.”

Además, este abogado se compromete a facilitarnos -previo consentimiento de sus clientes-, los expedientes que acreditan esta alarmante situación. 

Como asociación de víctimas nos comprometemos a trasladar estas quejas ante la Comisión de Seguimiento del Baremo y resto de organismos competentes. Dado que desde nuestra asociación no llevamos casos, dependemos en gran medida de la información fiable que nos llega de la mano de abogados/as y despachos jurídicos de toda España para conocer los problemas que se están dando en la práctica de la defensa de las víctimas de accidentes. 

 

NOS PODÉIS HACER LLEGAR MÁS INFORMACIÓN

A través de nuestro Foro abogados/as -Responsabilidad civil y reclamación de daños y perjuicios de Facebook (exclusivo para abogados/as de RC y Seguro). O bien escribiendo a alguno de los siguientes correos: denuncias@asociaciondia.org o contactoabogados@asociaciondia.org 

 

Lo que nos trasladan otros abogados/as:

Al recibir esta denuncia, preguntamos a los/as abogados/as pertenecientes a nuestro Foro de Facebook si estaban teniendo problemas en los Institutos de Medicina Legal del otras provincias. Varios abogados/as reportaron incidencias en los Institutos de Medicina Legal de al menos otras 3 provincias: Sevilla, Madrid y Barcelona

  • “En Sevilla, casi dos años llevamos de espera. Y algunos presentados en mayo de 2018 y no hay ni cita aún.”
  • “En Madrid, llevamos en mi despacho más de 10 meses esperando a que den cita y aún nada.”
  • “Barcelona 1 año, Girona 6 meses aprox.”

Institutos de Medicina Legal-Directorio de abogados-2020-despachos

 

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¿Qué consecuencias tiene la demora en las citas de los Institutos de Medicina Legal para la víctima?

Para Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA, se trata de “una realidad totalmente contraria a la pretensión de la actual regulación, y es que el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, dispone en su propio preámbulo que el objetivo de la normativa vigente (tras la reforma de la LO 7/2015, de 21 de julio, sobre la LOPJ) es “que estos profesionales (médicos forenses) pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada” insistiendo en esta idea al reiterar que (tras la reforma de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sobre la LRCSCVM) “con ello, se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.”

“De nada sirve la previsión del artículo 12 de este RD 1148/2015, de entregar el informe, al perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración (salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo), si no se prevé un plazo máximo para la realización de esta exploración desde la solicitud del informe.” explica Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA.

 

¿Cuál es la función de los Institutos de Medicina Legal?

Según el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal “los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. En la sede de los Institutos de Medicina Legal no podrá realizarse ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.”

En el ámbito de los accidentes de tráfico, según marca la Ley 35/2015 en su artículo 7 Obligaciones del asegurador y del perjudicado, se recurre a los Institutos de Medicina Legal “En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada”.

5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

 

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

 

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

 

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

 

6. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada, así como las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente. Igualmente, dicha normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

En la práctica, los dilatados plazos que dan los Institutos de Medicina Legal retrasan una posible nueva oferta motivada realizada por parte de la aseguradora y por tanto retrasa el momento en que la víctima recibe la indemnización económica. Por no decir que, aunque los médicos forenses elaboran sus informes apoyándose en documentación médica previa, no es lo mismo someterse a un reconocimiento médico un mes después del accidente que hacerlo un año después, cuando las lesiones temporales, por ejemplo, pueden haber desaparecido. 

 

 

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