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Desde el 12 de junio las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud son nulas; por ejemplo en el contrato de seguro.

 

Cambios en el contrato de seguro

El pasado 12 de junio se publicaba la Disposición 7832 por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

“La finalidad de esta modificación normativa se encuentra en la necesidad de erradicar del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación por cualquier motivo, en este caso, por ser portadoras del VIH/SIDA, u otras condiciones de salud, en lo que respecta al ámbito de contenidos discriminatorios en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios.” PREÁMBULODisposición 7832 del BOE núm. 142 de 2018

En España hay alrededor de 145.000 personas diagnosticadas de VIH y se estima el 18% de las personas que lo padecen no han sido diagnosticadas todavía.

“Este tipo de disposiciones discriminatorias acentúan el estigma social y la discriminación legal de las personas seropositivas. La legislación actual obliga a declarar esta enfermedad a la hora de contratar un seguro, a título de ejemplo. Ello acrecienta el fenómeno de estigmatización expresado. Existe un amplio consenso social que rechaza este tipo de cláusulas excluyentes y discriminatorias que, además, determinan graves consecuencias para el normal desarrollo de la vida de las personas afectadas.” PREÁMBULODisposición 7832 del BOE núm. 142 de 2018

El resultado en la Ley

Fruto de esta modificación, queda añadida una disposición única al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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Disposición adicional única. Nulidad de determinadas cláusulas
  1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
  2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.

Además, el texto prevé la formulación por parte del Gobierno de un proyecto de ley en el plazo de un año para hacer extensibles estos supuestos a otras enfermedades.

Entrada en vigor

De este modo, esta ley queda en vigor desde el 11 de junio y se aplica no sólo a nuevos contratos de seguro -y de otros tipos- que se suscriban, sino a todos los contratos que, ya suscritos, sean aplicables. Desde nuestra asociación celebramos este cambio contra la estigmatización de las personas portadoras de VIH/SIDA.

Si tu contrato de seguro incluye alguna cláusula restrictiva en relación al VIH/SIDA, puedes denunciarlo, pues ya no es legal.