El Ministerio de Economía y Empresa publicaba el pasado año la Guía Técnica 1/2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones relativa a las buenas prácticas en el seguro de defensa jurídica.
¿Qué es el seguro de defensa jurídica?
El artículo 76.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre establece que:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.”
¿Cuáles son las buenas prácticas que define la DGSFP?
“La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades sometidas a su supervisión, indicando los criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisión. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.”
A continuación os dejamos el enlace al documento completo:
Conflicto de intereses: cuando ambas partes tienen la misma aseguradora
- El conflicto de interés resulta evidente tanto si ambas partes son asegurados de defensa jurídica, como si una lo es de este ramo, y la otra está asegurada en otro ramo en el que la entidad defienda intereses contrapuestos, como por ejemplo, el de responsabilidad civil.
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
En los casos en que se produzca un conflicto de interés, las entidades aseguradoras, además de informar al asegurado de su derecho a la libre elección de abogado, derecho reconocido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, con carácter general siempre que haya de recurrirse a la vía judicial o administrativa, informarán
del motivo por el que se reconoce ese derecho en el caso concreto, es decir, informarán de la existencia del conflicto de interés y de su origen en el momento en el que el asegurado solicite la asistencia jurídica y la entidad detecte que se produce tal conflicto.
En este caso, el derecho a la libre elección de abogado se reconocerá desde el momento en el que el asegurado manifieste su disconformidad con la solución ofrecida y quiera reclamar en vía judicial o extrajudicial.
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Garantizar en la práctica el ejercicio del derecho a la libre elección de abogado, también cuando hay conflicto de intereses
- Generalmente, los contratos de seguro que incluyen una garantía de defensa jurídica establecen que, en los casos en los que la defensa se realiza por los servicios jurídicos de la propia entidad aseguradora (o de otra que le gestiona estos siniestros), la cobertura es ilimitada, mientras que cuando el asegurado acude a la libre designación de abogados, se establece una suma asegurada máxima. Además, hay que tener en cuenta que cuando se da un conflicto de interés, no ocurre que el asegurado elige libremente un abogado que le represente, sino que se ve obligado a ello, a veces motivado porque la propia entidad se niega a continuar con la reclamación, dado que reclama contra sí misma.
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
La suma asegurada en la garantía de defensa jurídica debe ser suficiente para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a los asegurados.
En el caso de que se produzca una situación de conflicto de interés entre el asegurado y la entidad aseguradora, debe considerarse una buena práctica que, si el contrato no establece una suma asegurada en relación con la situación de conflicto de interés, la entidad actúe cubriendo los gastos de abogado y demás gastos de la reclamación como si ella misma hubiera prestado el servicio, dando efectividad a la cobertura contratada.
Pago de gastos de reclamación cuando hay conflicto de interés
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
Se considera una buena práctica garantizar al asegurado el reembolso de los gastos de defensa con independencia del resultado obtenido, con el límite de la suma asegurada, así como anticipar, siempre que lo solicite, el pago de gastos de peritos, de otorgamiento de poderes o el pago de tasas que tuviera que realizar el asegurado, debidamente acreditados, con el fin de que este no estuviera en peor situación que si no se diera el conflicto y la entidad asumiera su defensa.
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Buenas prácticas del seguro de defensa jurídica en el ámbito del seguro de automóviles
La Guía destaca una serie de buenas prácticas en lo relativo al seguro de defensa jurídica en el ámbito del seguro de automóviles, que dan respuesta a una problemática detectada y pretenden corregirla: la mala praxis de las aseguradoras.
OFERTA MOTIVADA
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
Se considera una buena práctica que la entidad aseguradora de la defensa jurídica, que defiende los intereses de su asegurado/perjudicado, transmita a este la oferta o la respuesta motivada realizada por la entidad aseguradora del responsable con los requisitos del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, o bien informe a su asegurado de este derecho, y de acuerdo con el citado artículo, exija que se pague el importe ofrecido, sin obligar al asegurado a firmar un finiquito en el que renuncie a su derecho a seguir reclamando.
⇒Requisitos que debe cumplir la oferta motivada de indemnización de la aseguradora
Cuando se trata solo de daños materiales, las entidades tramitan los siniestros en virtud de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras […] El artículo 9 del Convenio “Operativa de comunicación de oferta y respuesta motivada en el marco de aplicación del convenio” (texto de julio 2016), establece al respecto lo siguiente:
- “Las entidades aseguradoras asumen la obligación legal de comunicar a sus asegurados la oferta o, en su caso, la respuesta motivada, reguladas en la LRCSCVM y en su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1507/2008), que surjan de las reclamaciones que informáticamente se transmiten diariamente entre entidades aseguradoras por razón de los textos de mensajes codificados.En el ámbito de este convenio, la oferta o la respuesta motivada serán realizadas por la entidad aseguradora del vehículo perjudicado, en lugar de por la entidad.
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
En los casos en que la entidad que asegura la defensa de los intereses del perjudicado transmita una respuesta motivada rehusando la indemnización de los daños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la entidad ha de comunicar también que rehúsa la indemnización por cuenta de la entidad del responsable, y si su asegurado está disconforme con este rehúse, ha de informarle que puede seguir reclamando de acuerdo con sus derechos derivados de la garantía de defensa jurídica/reclamación de daños.
CONFLICTO DE INTERESES EN SINIESTROS DE DAÑOS MATERIALES
- En los supuestos descritos, el asegurado de la garantía de defensa jurídica (y a su vez perjudicado en el ámbito de responsabilidad civil), podría quedar en una situación de indefensión, ya que su propia entidad aseguradora, que habría de defender sus intereses reclamando a la entidad aseguradora del responsable del siniestro, está actuando en la tramitación de dicho siniestro en nombre de esta última. Así, en ocasiones, se producen situaciones en las que los reclamantes se quejan de que su propia entidad no solo no les defiende, sino que es la que ha rechazado todos o parte de los daños que reclama, o decide que el contrario no es el responsable, y por tanto, que la reclamación es inviable.
La Guía define la siguiente buena práctica por parte de la aseguradora:
En los casos en los que el asegurado no esté conforme con la indemnización propuesta por su entidad aseguradora, tramitada conforme al convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la indemnización directa de daños materiales a vehículos y su sistema de compensación electrónica CICOS, y ejerza los derechos de la garantía de defensa jurídica reconocidos en su contrato, la entidad informará al asegurado de la existencia de conflicto de interés y de los derechos derivados de esta situación. Asimismo debe informarle de los plazos y forma de ejercitar la acción directa contra el responsable, de la necesidad de solicitar la indemnización a la entidad aseguradora de este último, y de que esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción y que ha de hacerse con carácter previo a la vía judicial.
Por último, alerta de la existencia de una cláusula “contraria al equilibrio contractual y, por tanto, lesiva para el asegurado” dentro de los contratos de seguro:
“Realizada una oferta de indemnización por la entidad XXX como consecuencia de la aplicación de los convenios de indemnización directa entre compañías aseguradoras, y siendo la misma rechazada por el asegurado, el reintegro de los honorarios y gastos de los profesionales se limitará a la diferencia existente entre la oferta realizada y el resultado más beneficioso.”
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