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215.145,58 euros de indemnización por una negligencia médica en el parto. Reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria.

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Condena de responsabilidad patrimonial sanitaria por uso de forceps en el parto

Compartimos hoy una sentencia ganada por la abogada Dña. Francisca Fernández Guillén, miembro de nuestro Directorio gratuito de Abogados/as. Se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria recibida, que se considera fue negligente. Al final de este artículo puedes consultar la sentencia completa.

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La SENTENCIA Nº 759 / 2018 fija una indemnización de 215.145,58 euros.

Objeto del recurso: “Se impugna la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dña. Francisca Fernández Guillén contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados la deficiente asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Universitario de Fuenlabrada con ocasión de la asistencia al parto durante los días 14 y 15 de julio de 2014.”

La parte actora solicitaba solicita a la Sala “que declare que la actuación sanitaria no se ajustó a la lex artis e infringió los derechos y deberes de información y consentimiento” y condene a la demandada a indemnizar a la víctima en la cuantía de 335.145,58 euros.

Inadecuación de la actuación a la buena praxis

La abogada defendía la existencia de INADECUACIÓN DE LA ACTUACIÓN A LA BUENA PRAXIS. La víctima, fue asistida en el parto con forceps, sufriendo lesiones “Es un hecho probado e indiscutible que el desgarro de IV grado se produjo como consecuencia del parto con fórceps. Por tanto, lo primero que interesa saber es sí el parto instrumental estaba indicado.”

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Sin embargo, en el caso de esta víctima, la razón para usar los forceps fue agilizar el parto: “el equipo de guardia decide realizar un fórceps para abreviar el periodo expulsivo por prolongación del mismo”, tal y como indica el perito ginecólogo en su informe.

“Sin embargo, en el caso de la Sra. __ desde la fase activa hasta la expulsión apenas pasaron 50 minutos, cuando el protocolo del propio Hospital de Fuenlabrada (folios 411 y 412) establece un periodo de 2 h para multíparas en el caso de haber administrado anestesia regional y la SEGO de 3 horas.”

“ES CLARO QUE EN ESTE CASO NO EXISTÍA INDICACIÓN DE ACORTAR ESTA SEGUNDA FASE DEL PARTO. ESTE PERITO NO ENCUENTRA INDICACIÓN NI MATERNA NI FETAL PARA TERMINAR EL PARTO DE FORMA INSTRUMENTAL.” El perito ginecólogo se pregunta ¿qué prisa hay?, y lo expresa de este modo tan contundente: “se decide aplicar fórceps para alivio de expulsivo y este perito se pregunta ¿qué es lo que hay que aliviar si los tiempos de expulsivo son correctos y el feto está bien? La impresión que se tiene es que se quería terminar el parto por la hora que era, casi la una de la madrugada.”

Consulta aquí la sentencia completa.

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