Compartimos el artículo especializado sobre la indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida que publica el Consejo General de la Abogacía Española, elaborado por Elena Fernández Cuadrado, coordinadora y responsable del Departamento Legal de Asociación DIA.
Atendiendo a conceptos indemnizables en caso de accidente de nuestros/as representados/as: El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
- AUTORA DEL ARTÍCULO: Elena Fernández Cuadrado.
- Coordinadora y Responsable del Departamento Legal de Asociación DIA de Víctimas de Accidentes.
- Asociación DIA de Víctimas de Accidentes: Web / Facebook / Twitter / Linkedin
SUSCRÍBETE A NUESTRO BLOG ESPECIALIZADO
INTRODUCCIÓN
Ante un accidente de tráfico, y por aplicación analógica también en otros supuestos (como negligencia médica –mientras no se apruebe el baremo de daños sanitarios-, reclamaciones de responsabilidad civil en un accidente laboral, etc.), debemos acudir a la regulación contemplada en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, respecto del cual, en este artículo estudiaremos un concepto indemnizable que en muchos casos los abogados/as olvidan reclamar, sobre todo para el caso en que las secuelas de la víctima del accidente no conllevan la incapacidad laboral: El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Concretamente la regulación de esta materia se contempla dentro del apartado de perjuicio personal particular de la indemnización por secuelas (referido a la tabla 2.B que adjunta el anexo de la ley), en particular los artículos 107 a 110.
Los distintos tipos de perjuicios personales particulares derivados de secuelas
La novedad del baremo de tráfico de recoger en su articulado este tipo de perjuicios viene justificada (o al menos así lo justifica el preámbulo de la ley, respecto del daño moral por perjuicio físico, psíquico y moral) por el principio restitutio in integrum (o principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados), entendiendo que el establecido en el baremo anterior no era efectivo en toda su dimensión, por no abarcar la totalidad de los posibles perjuicios generados a una víctima de accidente de forma expresa. De este modo, la actual regulación contempla explícitamente estos perjuicios particulares personales, al recoger:
- El daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial (art 105): En los casos en que una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula Balthazar prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Este perjuicio se cuantifica entre 19.200 y 96.000 euros, teniendo en cuenta la extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad de la persona lesionada, con independencia de la posible afectación en las actividades de la víctima.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético (art 106): En los casos en que el perjuicio estético alcance al menos treinta y seis puntos de valoración. Este perjuicio se cuantifica entre 9.600 y 48.000 euros, teniendo en cuenta la extensión e intensidad del perjuicio estético, con independencia de la posible afectación en las actividades de la víctima.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (arts 107 a 109): En los casos en que las secuelas impiden o limitan la autonomía personal de la víctima para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinario su desarrollo personal mediante actividades específicas (actividades, éstas y aquéllas que detallaremos en el siguiente apartado). Este perjuicio se cuantifica entre 1.500 y 150.000 euros, y se clasifica en los grados de leve, moderado, grave o muy grave, como indicaremos más adelante.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados (art 110): En los casos en que la víctima requiere una prestación de cuidados y atención continua, por haber perdido su autonomía personal para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo de su vida ordinaria, así como quienes requieran esa atención continuada y hayan resultado con secuelas muy graves de al menos ochenta puntos.Esta indemnización va dirigida a compensarla alteración sustancial en la vida cotidiana de los familiares que prestan estos cuidados, y se cuantifica entre 30.000 y 145.000 euros según la edad de la persona lesionada, la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran y la alteración que produzcan en la vida del familiar.
- Pérdida de feto a consecuencia del accidente (art 111): En los casos en que una mujer embarazada aborte a raíz del accidente, indemnizándose con 15.000 euros si la pérdida tiene lugar dentro de las 12 primeras semanas de gestación y con 30.000 euros en los demás casos.
- Perjuicio excepcional (art 112): En los casos en que del accidente se deriven perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema. Este perjuicio se cuantifica hasta el límite máximo de un incremento del 25% sobre la indemnización por perjuicio personal básico.
Dado que los perjuicios y daños morales derivados de perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, o de perjuicio estético, así como los generados por la pérdida de un feto resultan más evidentes y fácilmente identificables a tenor, en su caso, de la puntuación de las secuelas, haremos especial hincapié en aquellos casos en que por resultar, en ocasiones , menos visibles la representación letrada de las víctimas puede olvidar u obviar la reclamación de ciertas partidas que pueden incrementar en cantidades muy notables la indemnización que corresponde a las mismas.
¿SABES QUÉ INFORMES PERICIALES ELABORA NUESTRA ASOCIACIÓN? Pincha aquí y te ayudamos
PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA
En primer lugar debemos destacar que la protección de este concepto por el vigente baremo de tráfico se basa en considerar la “calidad de vida” como un bien jurídico protegido, cuyo deterioro o pérdida es susceptible de ser medida.
Este concepto diferenciador de “calidad de vida”, distinto del concepto de “secuela” nos permite hacer de ambos valoraciones diferenciadas. Es decir, no debemos considerar que la pérdida de calidad de vida, y por tanto la cuantía indemnizatoria que le corresponda es proporcional a la secuela sufrida por la víctima.
En efecto, una secuela leve puede comportar una notable gravedad en la pérdida de calidad de vida y, a la inversa, una secuela de gran gravedad puede comportar una pérdida de calidad de vida inferior a la que un inicio cabría esperar (como ejemplo de supuestos en que un mismo tipo de secuela puede dar lugar a repercusiones muy dispares en el ámbito del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, piénsese en la pérdida de movilidad del hombro izquierdo, derivada de una anquilosis, valorada entre 20 y 30 puntos conforme al baremo de tráfico, respecto a la cual a priori podría considerarse que no afectaría de igual modo al joven que dedica gran parte de su desarrollo personal a la natación, frente a la afectación que pudiera suponer al octogenario de rutina sedentaria).
SOLICITAR DICTAMEN PREVIO O INFORME PERICIAL
Por ello, debemos concluir que no hay que atender a la gravedad de la secuela para calcular la gravedad de la pérdida de calidad de vida que de ella se derive, puesto que este tipo de perjuicio moral entra a considerar toda la esfera socio-familiar de la persona damnificada.
En cuanto a la protección que brinda la vigente ley al bien de la calidad de vida, observamos que distingue dos tipos de sujetos susceptibles de esta protección; la víctima, y en su caso, sus familiares:
ARTÍCULO COMPLETO AQUÍ: Conceptos indemnizables en caso de accidente: el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida *Publicado en la Revista del Consejo General de la Abogacía Española
LA HERRAMIENTA ADECUADA PARA LA VALORACIÓN DE LOS PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES (DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES) DERIVADOS DE LAS SECUELAS CAUSADAS EN UN ACCIDENTE: LOS INFORMES SOCIALES PERICIALES
Si bien es cierto que el baremo establece los criterios de medición de los perjuicios personales particulares, antes analizados, sin embargo, deja un amplio margen de discrecionalidad al tener en cuenta parámetros como el de la importancia en la vida de la víctima de las actividades que se vean restringidas o limitadas a consecuencia del suceso traumático.
Para la determinación de esa importancia, resulta fundamental analizar el contexto socio-familiar del lesionado/a, y este análisis sólo puede ser acreditado a través de un completo informe social pericial que permita medir el alcance real del perjuicio o daño moral derivado del accidente, mediante el estudio de la esfera personal del sujeto afectado y el detalle pormenorizado de los diferentes ámbitos de su desarrollo personal.
Así, podemos concluir que el peritaje social constituye a este respecto un medio de prueba dentro del procedimiento legal (quedando en todo caso a merced de la “sana crítica” del Juez), consistente en un estudio social -que precisa ser elaborado por profesionales especializados- que aborda los antecedentes, el momento actual y las consecuencias derivadas del siniestro en los diferentes ámbitos y factores sociales de la víctima (como el familiar, cultural, laboral, educativo, de salud, económico, de ocio, de residencia, etc.), entrando a su valoración mediante el uso de herramientas específicas propias del Trabajo Social, con objeto de que dichas valoraciones se traduzcan en consideraciones objetivas en cuanto al impacto que el siniestro ha tenido en la víctima y/o afectado/a y de las mismas se desprendan conclusiones técnicas.
PARTICIPA EN NUESTRO Foro abogados/as -Responsabilidad civil y reclamación de daños y perjuicios
Por ello podemos considerar que los informes periciales sociales se conforman como el mejor medio de prueba para esta materia, siendo un instrumento útil y de gran trascendencia a la hora de facilitar a los actores judiciales un esquema claro de la situación a la que el siniestro ha arrastrado a la víctima y a sus familiares, concretando el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida existente tanto en las víctimas directas como, cuando corresponda, en sus familiares, permitiendo además que los Tribunales de Justicia puedan dictar sentencias más acordes con el daño global que el siniestro ha provocado en el lesionado/a, sin olvidar los matices de consideraciones tan relevantes como la indemnización por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
En esta línea de trabajo, Asociación DIA de Víctimas de Accidentes pone a disposición de víctimas y abogados/as su Departamento de Trabajo Social encargado de la elaboración de estos informes, con 15 años de experiencia, quien cuenta con el aval de organismos públicos en el desarrollo de programas de atención a víctimas (como la DGT, el Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales o la Consejería de Bienestar de Castilla-La Mancha entre otros). La característica fundamental de sus informes es que dan lugar a una concreción de la cantidad indemnizatoria (expresada en euros) que corresponde a la víctima o a sus familiares por los perjuicios y daños morales derivados del accidente, de forma que se traduce en un incremento directo de la reclamación que el letrado/a representante de la víctima dirija frente al responsable del siniestro.
Te interesa:
- Indemnización por los gastos de asistencia sanitaria futura derivados de un accidente
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida como consecuencia de un accidente
- Pacto contra un Convenio de Asistencia Sanitaria perjudicial para las víctimas
Teléfono para abogados/as: 91 137 01 32
Ya seas víctima directa de un accidente o familiar de la víctima te facilitamos asesoramiento e información veraz, cercana e independiente adaptada a tus necesidades.
Vías de contacto:
Teléfono gratuito de atención a víctimas
900 90 77 11
info@asociaciondia.org