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Rescatamos esta información de utilidad para poder comprobar si una persona fallecida tenía o no seguro de cobertura de fallecimiento, conocido también como seguro de vida. De utilidad para víctimas y familias. 

 

Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

 

En ocasiones, tras un accidente en el que fallece una persona, puede pasar un tiempo hasta que los familiares conocen si esta persona tenía o no seguro de vida; y por tanto, a veces hay indemnizaciones no se llegan a reclamar.

Para recoger estos contratos existe el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:

El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato. Fuente: Ministerio de Justicia.

 

¿Quién debe comunicar la existencia del seguro?

 

En este caso, no debes preocuparte, es la entidad aseguradora la que tiene la OBLIGACIÓN de estar inscrita en el registro y enviar periódicamente información sobre los contratos que celebra:

Las entidades aseguradoras que celebren o hayan celebrado contratos de seguros relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, deben darse de alta en el registro para enviar periódicamente la información de los contratos.

Tal obligación resultará de aplicación tanto a las entidades aseguradoras españolas como a las domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. Fuente: Ministerio de Justicia

 

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Publicidad y acceso al Registro

 

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.

El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

Solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora. (Fuente Ministerio de Justicia)

 

seguro de cobertura de fallecimiento

Qué datos contiene el Registro

 

Según se especifica en la web del Ministerio de Justicia estos son los datos contenidos en el Registro.

Datos identificativos de la persona asegurada:
  1. Nombre y apellidos.
  2. Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
Datos identificativos de la entidad aseguradora:
  1. Denominación social.
  2. Domicilio.
  3. Clave administrativa con la que figura inscrita en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
  4. Código de Identificación Fiscal.
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Datos identificativos del contrato de seguro:
  1. Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.
  2. Tipo de cobertura.

 

MÁS INFORMACIÓN

 

Información y asesoramiento gratuito

 

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Seguro de Cobertura de fallecimiento

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