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Los accidentes pueden conllevar la aparición de secuelas psicológicas derivadas del hecho traumático, que deben ser tratadas y por las que la víctima puede reclamar indemnización.

 

Secuelas psicológicas derivadas de un accidente

Los accidentes, ya sean estos de tráfico, laborales, negligencias médicas, etc., se caracterizan por ser hechos traumáticos que en ocasiones conllevan la aparición de trastornos psicológicos (desde el TEPT o Trastorno de Estrés Postraumático, la depresión, la ansiedad, hasta patologías como los trastornos neuróticos, los trastornos permanentes del humor…) y que pueden tornar el secuelas psicológicas.

Es importante que las víctimas y los familiares acudan a un especialista para tratar este tipo de trastornos, teniendo en cuenta que la atención temprana reduce los riesgos de que la patología se prolongue en el tiempo o se traduzca en un cuadro clínico más complejo de abordar.

Las personas afectadas psicológicamente después de un accidente deben saber que tienen derecho a recibir terapia psicológica y a reclamar no solo los gastos de la terapia sino una indemnización por daños y perjuicios en caso de lesiones temporales o secuelas.

El artículo 36 del Baremo habla además del derecho a terapia psicológica que tienen los familiares de grandes lesionados en los siguientes términos:

Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

En este sentido, consideramos que el Baremo limita a seis meses erróneamente el tratamiento que en ciertas patologías debiera ser superior.

 

La psicología aplicada al Baremo

El nuevo Baremo introduce modificaciones que reflejan un intento de objetivar los daños y las secuelas psicológicos, de ajustarse a las nuevas nosologías y dar mayor peso al Trastorno de Estrés Postraumático, entre otros.

Yolanda Resano, psicóloga forense especializada en atención a víctimas de accidentes, dedicada en la actualidad a la atención psicológica de urgencia a víctimas del delito y para Protección Civil, y a la realización de informes periciales, nos ayuda a entender cuestiones prácticas en la aplicación de la psicología al baremo de accidentes.

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Además, Resano, colabora con Asociación DIA y participó como ponente en la formación jurídica especializada en el Baremo que realizamos el pasado 30 de abril en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona (MICAP).

 

¿Cuáles son los avales científicos que refrendan la aplicación de la psicología al Baremo de accidentes?

La nosología, según la RAE parte de la medicina que describe y clasifica las enfermedades, aporta objetividad frente al juicio clínico basado en la experiencia.

Las dos guías de referencia avaladas por la comunidad científica con las que habitualmente se trabaja en psicología son:

  • DSM (actualmente en vigor la 5ª edición)
  • CIE (actualmente en vigor la 10ª edición, a punto de publicarse la 11ª)

 

Sobre estas guías se construye el campo de la psicología forense y de los informes periciales psicológicos. Los informes periciales psicológicos justifican la demanda en base a unos criterios objetivos y permite personalizar cada caso, respondiendo a unas preguntas clave sobre la persona peritada:

  • ¿Cumple el trastorno los criterios diagnósticos específicos?
  • ¿Existen antecedentes de patología anterior al incidente?
  • ¿El diagnóstico está basado únicamente en la descripción subjetiva de la víctima?
  • ¿Cuál es la gravedad o la limitación y cómo se ha medido?

 

¿Qué características tienen las secuelas psicológicas derivadas de un accidente?

 

“Puede hablarse de daño psíquico en una determinada persona cuando se presente un deterioro, disfunción o trastorno que afecte a sus esferas afectivas, volitivas, intelectuales…a consecuencia del cual disminuya su capacidad de goce individual, laboral, social y/o recreativa” -explica Yolanda-. “La lesión o secuela puede presentarse como el efecto de un proceso lento y persistente. La cristalización de la lesión psíquica o secuela requiere de un elemento cronológico (dos años desde la exposición).”

secuelas psicológicas-indemnización-Asociación-DIA

 

El Daño Psíquico es entendido como una alteración del psiquismo con menoscabo de la salud, disminución o deterioro de las aptitudes del sujeto imputable a un evento, que conlleva la necesidad de un tratamiento.

“No importa la intensidad del hecho sino el nivel de tolerancia o umbral que la persona tenga y la dificultad para elaborar la situación sin la ayuda de un profesional de la salud mental”.

Resano aclara algunas de las dudas más comunes a la hora de probar el daño para la reclamación de la indemnización: “El daño psíquico solo puede tener efecto probatorio a partir de la evaluación psicológica forense. Mientras que el terapeuta no puede emitir informe forense, sí un informe de terapia.”

 

¿Cuáles son las patologías más frecuentes?

Según nos explica Resano, existen estudios (Goldberg y Gara) que indican que el grupo depresivo es el más numeroso (incluyendo características asociadas como el insomnio, la culpa, la anorexia, los déficits de memoria…), también lo es el TEPT (Trastorno de Estrés Postraumático) que incluye síntomas como imágenes recurrentes del accidente, la ansiedad, el miedo a conducir…

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Las lesiones / secuelas psíquicas más frecuentes según otros estudios con una muestra más amplia:

  • TEPT en el 23 % de las víctimas a los 3 meses y en el 17 % persiste al año.
  • Fobia a conducir en el 22 % de los casos a los tres meses y en el 17 % al año.
  • Ansiedad generalizada en el 17 % de las víctimas a los tres meses y en el 19 % al año.
  • Depresión a los tres meses en el 5 % de las personas afectadas y en el 6 % al año.

 

¿Existen personas más vulnerables a los daños psíquicos que otras?

Efectivamente, el daño psíquico se evalúa atendiendo a las particularidades de la persona y de sus circunstancias. El análisis de los factores de vulnerabilidad nos permite entender porque unas personas afrontan con menos daños situaciones similares.

“Los factores de vulnerabilidad además permiten ponderar la secuela y encajarla o no en el grupo de agravamiento de patología previa.”

Antes de creía que los niños/as y adolescentes más fácilmente que los adultos, pero son los más vulnerables. Enlazar a Alguien Muy Especial ha Tenido un Accidente.

Puedes solicitar más información sobre los INFORMES PERICIALES PSICOLÓGICOS rellenando el formulario que encontrarás aquí.

 

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Dictámenes previos e informes periciales

Asociación DIA emite y facilita con las máximas garantías profesionales todo tipo de dictámenes previos para la reclamación extrajudicial e informes periciales para la fase judicial que acreditan las consecuencias de los accidentes, consistiendo en los siguientes estudios:

  • Dictámenes previos e informes periciales sociales, relativos a los siguientes conceptos indemnizables:
  • Dictámenes previos e informes periciales médicos
    • De valoración del daño corporal
    • De gastos previsibles de asistencia sanitaria futura
    • De rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
  • Dictámenes previos e informes periciales de terapia ocupacional u ortoprotésicos
    • De ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal
    • De prótesis y órtesis
  • Dictámenes previos e informes periciales arquitectónicos
    • De adecuación de vivienda
  • Informe pericial actuarial
    • Informe de lucro cesante
  • Dictámenes previos e informes periciales psicológicos
  • Informes periciales de reconstrucción de accidentes
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